Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2008
 
 

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

22/04/2008
Compartir: 

Orden de 4 de abril de 2008 por la que se crean, suprimen y regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (DOE de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CREAN, SUPRIMEN Y REGULAN FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado 2 determina que ésta deberá indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad. El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

Mediante Orden de 28 de julio de 1994, Orden de 31 de agosto de 2006 y Orden de 24 de mayo de 2007, la Consejería de Educación dio cumplimiento a la obligación anteriormente referida. No obstante, los permanentes cambios a los que está sometida la Administración Pública requieren una revisión continua del estado de los ficheros, razón por la cual se procede a la modificación de ficheros, creación y eliminación de otros cuya finalidad está extinta.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la regulación, creación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, cuya relación y descripción figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Supresión de ficheros existentes.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Modificación de ficheros existentes.

Se modifican algunos de los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 6. Cesión o comunicación de datos.

La Consejería de Educación podrá ceder los datos contenidos en los ficheros automatizados referidos en el Anexo I de esta disposición, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 7. Prestación de servicios por terceros.

Quienes por cuenta de la Consejería de Educación presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 8. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo I de esta Orden.

Disposición adicional única. Inscripción y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en la presente Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por parte de la Consejería de Educación para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana