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COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ACCIÓN EXTERIOR

22/04/2008
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Decreto 52/2008, de 18 de marzo, de regulación de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior (BOPV de 21 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 52/2008, DE 18 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ACCIÓN EXTERIOR.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 15 de marzo de 2005, aprobó la “Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, que tiene por finalidad última, “definir los objetivos y las grandes líneas de acción de la Acción Exterior del Gobierno Vasco, adecuando a las mismas, las estructuras y recursos que resulten necesarios, destinados a incrementar el impacto político de Euskadi dentro de la Unión Europea y en otros ámbitos internacionales”. La Acción Exterior de Euskadi precisa de una necesaria coordinación tanto de la acción de Gobierno como entre las diferentes Instituciones, para aprovechar las sinergias de las acciones presentes y futuras y para intensificar la corresponsabilidad entre las políticas marcadas por el Gobierno Vasco y las acciones llevadas a cabo por el resto de instituciones y agentes económicos y sociales vascos. Se trata en definitiva, de aumentar la eficacia y la calidad de la Acción Exterior.

La “Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi” ya prevé una serie de medidas de “gestión y seguimiento”. Entre las mismas, se especifican la puesta en marcha de una Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, como órgano fundamental en el ejercicio de las funciones de coordinación de la acción de Gobierno, así como de una “Comisión Interinstitucional de Acción Exterior” como vía de comunicación entre el Gobierno Vasco y diferentes Instituciones, agentes económicos y sociales que operan en el área de acción exterior, para la puesta en común de proyectos, conocimientos, necesidades e intereses en el ámbito de la acción exterior.

En este sentido, en el Decreto 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, se adecuaron las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior, asignándole entre otras, la programación, impulso y coordinación de la Acción Exterior del Gobierno Vasco, y estableciendo que cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Ayuntamientos, se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración, desde la perspectiva de la técnica normativa.

Como consecuencia de todo lo anterior, mediante Decreto 127/2007, de 31 de agosto, se reguló la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, por lo que procede ahora entrar en la regulación de la Comisión Interinstitucional.

En virtud de todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, adscrita a Lehendakaritza, como órgano de cooperación y colaboración entre diferentes Instituciones Vascas, para la puesta en común de proyectos futuros en el ámbito de acción exterior.

Artículo 2.– Funciones.

Corresponden a la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior las siguientes funciones:

1.– Analizar, planificar, impulsar y fomentar una Acción Exterior vasca, coordinada e integral, para alcanzar los objetivos recogidos en la “Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, y los que se propongan.

2.– Analizar y proponer las acciones que garanticen la participación vasca en el movimiento regional europeo, las posibilidades de participación en foros y organismos internacionales y el desarrollo de la cooperación transfronteriza e interregional de Euskadi.

3.– Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes Instituciones y agentes económicos y sociales con las Instituciones europeas, especialmente con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.

4.– Examinar y proponer las posibilidades de actuación, en la defensa y promoción de los intereses multisectoriales y territoriales, a través de las Delegaciones de Euskadi en el exterior y las diferentes posibilidades de desarrollo de acciones en relación con los Centros Vascos - Euskal Etxeak y las Colectividades Vascas en el exterior.

5.– Conocer sobre la presencia en Euskadi de la representación institucional del exterior.

6.– Realizar una labor prospectiva sobre la Acción Exterior vasca, proponiendo nuevos objetivos y líneas de actuación futuras, con objeto de anticiparse a los cambios que se vislumbren en el orden internacional.

Artículo 3.– Composición de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior.

1.– La Comisión Interinstitucional de Acción Exterior estará integrada por las y los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior Presidirá la Comisión, quien a su vez actuará en representación de la Presidencia del Gobierno Vasco. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la persona en quien delegue, de entre las personas componentes de la Comisión.

b) Vocales:

– En representación del Gobierno, una persona representante de la Vicepresidencia y de cada uno de los Departamentos con rango de Viceconsejera o Viceconsejero. Estas personas serán nombradas por sus respectivos titulares de los Departamentos. La persona representante de la Vicepresidencia actuará también en representación del Departamento de Hacienda y Administración Pública. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidas por personas con rango mínimo de Directora o Director, nombrados por el mismo procedimiento.

– En representación de cada una de las Diputaciones Forales, un o una Diputada Foral nombrada por el órgano o autoridad competente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidas por las personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director o Directora.

– En representación de los Ayuntamientos:

• Las o los Alcaldes de las capitales de los tres Territorios Históricos. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidas por las personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Concejal o Concejala.

• El Presidente o Presidenta de la Asociación de Municipios más representativa de los municipios de Euskadi. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidas por la persona en quien delegue, con rango mínimo de Director o Directora.

c) Secretaría: una persona de la Secretaria General de Acción Exterior, que actuará como tal, con voz pero sin voto. El o la Secretaria será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por quien nombre la Presidencia.

2.– Todas las personas miembros de la Comisión lo serán por razón de su cargo, y cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

3.– Cuando los asuntos así lo aconsejen, podrán ser convocadas a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, otras personas que por el cargo que ostenten, por sus actividades o conocimientos puedan ofrecer asesoramiento.

Artículo 4.– Funciones de la Presidencia.

Además de las previstas en el artículo 5, la persona titular de la Presidencia tiene las siguientes funciones:

a) Asumir la superior representación del órgano.

b) Convocar las sesiones de la Comisión, tanto ordinarias como extraordinarias y fijar el Orden del día.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, dirigir las deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.

Artículo 5.– Funciones de las personas vocales.

Las personas vocales de la Comisión tienen las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones y participar en los debates.

b) Presentar a la Comisión las propuestas que estimen oportunas.

c) Ejercer la iniciativa prevista en el artículo 7.a).

d) Ejercer su derecho al voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular y los motivos que lo justifican.

e) Proponer la presencia de personas no miembros de la Comisión, siempre que la asistencia de estos o estas sea de interés para un mejor asesoramiento sobre los temas a tratar en el Orden del día.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Vocal.

Artículo 6.– Funciones de la Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:

a) Preparar sesiones.

b) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

c) Impulsar y realizar seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en la Comisión y recabar la información sobre el estado de los que se encuentren atribuidos a la Subcomisión, en su caso.

d) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

f) Realizar actos de gestión y coordinación que se sean encomendadas por la Presidencia.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.

Artículo 7.– Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior.

1.– La Comisión actuará en Pleno y en Subcomisiones. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, cuando la convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros. La solicitud de sesión extraordinaria se realizará por escrito y deberá contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar.

2.– El Pleno podrá crear Subcomisiones temáticas para realizar una preparación y seguimiento adecuado de los diferentes temas a tratar. Nombrará a las personas que formen parte de cada una de las Subcomisiones, las cuales se reunirán con una periodicidad diferente y en diferente convocatoria que el Pleno. Las actas, trabajos y conclusiones de dichas Subcomisiones serán elevados a la Comisión para su información en la siguiente convocatoria.

3.– Tanto el Pleno como las Subcomisiones quedarán constituidas con la asistencia de la mayoría absoluta, entre los que deberá encontrarse necesariamente la persona titular de la Presidencia y la Secretaría.

4.– Las convocatorias, con el orden del día, las realizará el Presidente o Presidenta con una antelación mínima de 15 días. Este plazo podrá ser soslayado por razones de urgencia debidamente motivadas.

5.– La Comisión aprobará los acuerdos por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente o Presidenta.

6.– En cada sesión se levantará acta en la que se indicarán al menos, las personas intervinientes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, puntos principales de la deliberación, forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, pudiendo hacer constar en acta los votos particulares.

7.– Las actas son firmadas por el Secretario o Secretaria, con el visto bueno de la Presidencia se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Artículo 8.– Gestión administrativa y presupuesto.

Corresponde a la Secretaría de Acción Exterior prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior serán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Acción Exterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto deberá procederse al nombramiento de las personas vocales que componen la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 3. Transcurrido dicho plazo la Comisión quedará constituida con tales miembros.

Segunda.– En lo no previsto en este Decreto la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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