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VICEPRESIDENCIAS Y REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS

22/04/2008
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Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 21 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2008, DE 19 DE ABRIL, DE LAS VICEPRESIDENCIAS Y SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El artículo 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación.

Por otra parte, el artículo 10.1.h) de la citada Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

A fin de adecuar la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, con la máxima eficacia y teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la reestructuración de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta de Andalucía, así como la presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta de Andalucía, así como la presidencia de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Artículo 3. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

- Consejería de la Presidencia.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Empleo.

- Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Consejería de Agricultura y Pesca.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Educación.

- Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Consejería de Cultura.

- Consejería de Medio Ambiente.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 4. Consejería de la Presidencia.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las relativas a recuperación de la memoria histórica, asignadas por el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura de Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

Artículo 5. Consejería de Economía y Hacienda.

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas y las relativas a la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Artículo 6. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

1. Corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias que actualmente tiene atribuidas, a excepción de las referidas en el artículo 12 de este Decreto.

2. Se asignan a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial, ejercidos actualmente por la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 7. Consejería de Justicia y Administración Pública.

Corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las atribuidas hasta ahora a la Consejería de la Presidencia, respecto a recuperación de la memoria histórica, mediante el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero.

Artículo 8. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. Corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias que actualmente tiene atribuidas en materia de carreteras, transportes y puertos, salvo las relativas a ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda.

2. Asimismo, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la superior inspección y el control de calidad de la construcción y obra pública, adscribiéndosele los Laboratorios de Control de Calidad.

3. Se mantienen adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles de Andalucía y la Empresa de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

(GIASA).

Artículo 9. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

1. Corresponden a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que hasta el momento venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

2. Asimismo, corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la superior inspección y el control de calidad en materia de edificación y vivienda.

3. Se adscribe a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

Artículo 10. Consejería de Empleo.

Corresponden a la Consejería de Empleo las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las que este Decreto atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 11. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las relativas a la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Artículo 12. Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las derivadas de la adscripción del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, hasta ahora adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 13. Consejería de Educación.

Corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las atribuidas hasta ahora por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Artículo 14. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las asignadas por este Decreto a la Consejería de Educación.

Artículo 15. Competencias de las Consejerías de Gobernación, Salud, Cultura y Medio Ambiente.

Las Consejerías de Gobernación, Salud, Cultura y Medio Ambiente mantienen sus actuales competencias.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En tanto se apruebe la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuará prestando los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de aquélla en las competencias que tenía atribuidas hasta el presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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