Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2008
 
 

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

22/04/2008
Compartir: 

Decreto 61/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA de 21 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 61/2008, DE 15 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL “BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN”.

La publicidad de las normas, tanto legales como reglamentarias, así como la publicación de los actos administrativos cuando lo exija un determinado procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, es requisito para la eficacia de las normas y garantía del principio de seguridad jurídica. Así lo dispone el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y, en general, la regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El “Boletín Oficial de Aragón” -al que se refiere como diario oficial de la Comunidad Autónoma la Disposición adicional quinta del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio- se publicó por primera vez el 11 de abril de 1978 y su regulación se efectuó por Decreto 45/1983, de 3 de mayo. Desde entonces no se han producido modificaciones en esta norma. Con el paso del tiempo, cambios tecnológicos, el desarrollo experimentado por las herramientas informáticas y las modificaciones en la organización de la Administración autonómica aconsejan proceder a una nueva regulación del “Boletín Oficial de Aragón”. Hasta ahora el “Boletín Oficial de Aragón” ha venido publicándose en soporte de papel, si bien hace ya tiempo se difunde a través de la página web del Gobierno de Aragón. A partir de 1 de enero de 2006 se acordó la supresión de la distribución en formato papel en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad Autónoma. En estos momentos, en el marco de las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y como una vía más de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se estima posible y conveniente efectuar su publicación en formato electrónico, con las necesarias garantías, accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, el presente Decreto dota de validez jurídica y de plena autenticidad a la edición en soporte electrónico del “Boletín Oficial de Aragón” libremente accesible por Internet a todos los ciudadanos, edición que se considera oficial.

Por otra parte, la presente regulación, recogiendo la experiencia adquirida y los cambios organizativos de la Administración autonómica, actualiza la regulación del “Boletín Oficial de Aragón”, en cuanto a órganos competentes, procedimiento de inserciones y otros aspectos.

Esta nueva regulación se promueve por la Vicepresidencia del Gobierno, en ejercicio de la competencia para la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, atribuida por el Decreto 212/2007, de 4 de septiembre.

En cuanto a la remisión telemática de los documentos a publicar, fórmula que se prevé implantar en un futuro próximo, se faculta a la Vicepresidencia para que pueda regular el procedimiento para su aplicación en el momento que se estime posible técnicamente.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 15 de abril de 2008,

DISPONGO:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.-Del “Boletín Oficial de Aragón”

1. El “Boletín Oficial de Aragón” es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En él se hacen públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicidad oficial.

2. El “Boletín Oficial de Aragón” es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilita su consulta.

Artículo 2.-Periodicidad

El “Boletín Oficial de Aragón” se publicará todos los días del año, salvo los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico. Excepcionalmente, atendiendo a necesidades apreciadas por el Vicepresidente del Gobierno, podrá publicarse el “Boletín Oficial de Aragón” cualquier día del año.

Artículo 3.-Edición electrónica

1. El “Boletín Oficial de Aragón” se publica en edición electrónica y se difunde a través de la sede electrónica www.aragon.es.

2. Los documentos publicados en la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” tienen la consideración de oficiales y auténticos.

Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.

3. La edición electrónica permitirá efectuar, de forma gratuita y en cualquier momento, la consulta del contenido del diario oficial y la impresión de copias simples.

4. El “Boletín Oficial de Aragón” se podrá difundir en otros formatos físicos y en cualquier soporte informático que permita su mayor conocimiento.

5. La edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” se somete al principio de continuidad. No obstante, en el caso de incidencias técnicas de carácter grave que afecten al funcionamiento general del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet e impidan el acceso telemático a la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, se podrá autorizar por la Vicepresidencia la edición de copias del mismo en soporte papel, con carácter oficial.

6. El Gobierno de Aragón facilitará gratuitamente copias del “Boletín Oficial de Aragón” en soporte papel a aquellos ciudadanos o entidades que justifiquen no disponer de acceso a la edición electrónica en su lugar de residencia.

Artículo 4.-Edición impresa

1. Además de la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” existirá, obtenida de ésta, una edición impresa con

idénticas características y contenido, con las finalidades de asegurar su publicación cuando por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a la edición electrónica y de garantizar la conservación y permanencia del Boletín Oficial y su continuidad como patrimonio documental impreso de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del Boletín Oficial así como los que se determine en la normativa que regula el depósito legal.

Artículo 5.-Contenido

Serán objeto de inserción en el “Boletín Oficial de Aragón”:

a) Las disposiciones del Estado que, por su especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

b) Las Leyes de las Cortes de Aragón, Decretos legislativos, Decretos-leyes, Decretos, Órdenes u otras disposiciones de carácter general que emanen del Presidente, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, de sus Departamentos o de los organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El nombramiento y, en su caso, el cese del Presidente de Aragón, así como los nombramientos, situaciones e incidencias que afecten a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o al personal al servicio de la misma, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general.

d) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos y anuncios, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, Diputaciones Provinciales, Comarcas, Ayuntamientos de Aragón y demás entidades locales, así como de otras corporaciones o entidades públicas, cuando así lo exija una disposición general.

e) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Administraciones Locales, cuando lo determinen las disposiciones vigentes.

f) Los anuncios relativos a contratación procedentes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones Locales, cuando lo determinen las disposiciones vigentes.

g) Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y los anuncios de la Administración de Justicia, cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

h) Los anuncios particulares.

i) Y, en general, todo aquello que concretamente disponga una norma jurídica.

Artículo 6.-Características

1. El “Boletín Oficial de Aragón” se numerará cada año de forma correlativa a su publicación. En la cabecera, junto al escudo de Aragón y la denominación “Boletín Oficial de Aragón”, constará la fecha de publicación y el número. Asimismo, dicha denominación y su fecha y número figurará en cada una de sus páginas.

2. Cada número del “Boletín Oficial de Aragón” se iniciará con un sumario que exprese las disposiciones, acuerdos, resoluciones y anuncios contenidos en el mismo, con indicación de la página en que comience su inserción.

Artículo 7.-Estructura

1. El contenido del “Boletín Oficial de Aragón” se distribuirá en las siguientes secciones:

-Sección I, Disposiciones Generales

-Sección II, Autoridades y personal

-Sección III, Otras Disposiciones y acuerdos

-Sección IV, Administración de Justicia

-Sección V, Anuncios

2. Se incluirán en la Sección I, Disposiciones generales:

En primer lugar, las disposiciones del Estado que deban ser objeto de publicación. A continuación, se insertarán las emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando por este orden las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón, las disposiciones de la Presidencia y del Gobierno de Aragón y seguidamente las de los distintos Departamentos y sus organismos dependientes según la prelación establecida en el Decreto por el que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones relativas a cada Departamento se insertarán siguiendo el orden de jerarquía normativa o administrativa, ordenándose por su fecha y número si son coincidentes en rango jerárquico.

3. La Sección II, Autoridades y personal, constará de dos subsecciones:

A) Nombramientos, situaciones e incidencias de los altos cargos y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

B) Oposiciones y concursos, que incluirá las convocatorias e incidencias relativas a pruebas selectivas y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas.

4. La Sección III, Otras Disposiciones y acuerdos, incluirá aquellas que, siendo de obligada publicación, no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones.

5. La Sección IV, Administración de Justicia, incluirá edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.

6. La Sección V, Anuncios, constará de dos subsecciones:

A) Contratación de las Administraciones Públicas

B) Otros anuncios

7. Los criterios señalados para ordenar las Disposiciones Generales se observarán también en las demás Secciones, insertándose en último lugar las convocatorias y anuncios de las entidades locales. El orden de inserción podrá alterarse por

razones de urgencia en la publicación de un original determinado.

8. Dentro de cada sección y subsección los documentos irán precedidos del correspondiente epígrafe identificativo y del sumario que anticipe su contenido.

Capítulo II. Competencias

Artículo 8.-Órganos competentes

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales, la ordenación, supervisión y tramitación a efectos de su publicación de las disposiciones, resoluciones y actos que deban insertarse en las distintas Secciones del “Boletín Oficial de Aragón”, velando por el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Corresponde a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios la publicación y difusión del “Boletín Oficial de Aragón” a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. Corresponde a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos el soporte técnico de la aplicación informática de gestión del “Boletín Oficial de Aragón”, así como el asesoramiento técnico en el desarrollo de futuras versiones de la misma.

Artículo 9.-Autorización de las inserciones

Los originales de las disposiciones y actos administrativos que hayan de insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, en el formato que sea aplicable en cada momento, serán remitidos por las autoridades y funcionarios facultados para firmar los originales destinados a la publicación, a la Secretaría General Técnica de su Departamento, a quien corresponde la autorización de inserción y el envío final de dichos documentos al Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales.

Artículo 10.-Supervisión y tramitación de los documentos

1. El Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales tras recibir los documentos remitidos para su publicación, procederá a su registro y supervisión.

2. En el caso de que apreciara defectos en la documentación, procederá a su devolución al órgano remitente para que proceda a su subsanación.

Capítulo III. Procedimiento de inserción de documentos en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 11.-Remisión de originales e inserción

1. La publicación de las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón se efectuará de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.

2. Los originales que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, cuando dimanen de los Departamentos y demás organismos de la Administración Autónoma, deberán estar firmados por el

Consejero, Director General o autoridad competente de quien procedan, y remitirse por la Secretaría General Técnica de cada Departamento a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales, quien ordenará la inserción en el diario oficial, previa recepción y clasificación de dichos originales.

3. Los documentos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” se reproducirán tal como hayan sido entregados por los remitentes, y no podrán modificarse salvo que éstos lo autoricen de forma fehaciente.

4. Si el original remitido contuviera defectos formales, se devolverá a la Secretaría General Técnica de origen, indicando las deficiencias observadas, a fin de que se realicen las modificaciones pertinentes. Hecha esta remisión, si se reiterara la publicación del original en sus propios términos, se procederá a su inserción en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. Cuando se susciten dudas sobre la procedencia de publicar una determinada disposición o texto, el órgano remitente hará constar la norma que establezca la obligatoriedad de la inserción.

Artículo 12.-Orden y plazo de publicación

1. Los originales se insertarán en el “Boletín Oficial de Aragón” por orden cronológico de presentación, salvo que, por su importancia normativa, por el vencimiento de plazos legales o administrativos o por otras circunstancias justificadas, tengan el carácter de urgentes.

2. La publicación de documentos debe hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles desde su recepción o, en su caso, desde el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 13.-Confidencialidad

Los documentos recibidos para su publicación tienen carácter reservado, y no podrá facilitarse información sobre los mismos con carácter previo a su publicación, salvo que los remitentes lo autoricen expresamente.

Artículo 14.-Corrección de errores

1. Si alguna documentación oficial apareciese publicada con erratas que alteren o modifiquen su sentido, será reproducida inmediatamente en su totalidad en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) El Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales rectificará de oficio los errores materiales que se produzcan en la inserción de documentos oficiales. De dichas correcciones se dará cuenta inmediatamente al órgano de que provenga el documento.

b) Las Secretarías Generales Técnicas podrán disponer asimismo las correcciones de errores advertidos en la publicación de los documentos de ellos emanadas.

2. Cuando se trate de errores producidos en el texto remitido para su publicación, su rectificación se efectuará del siguiente modo:

a) los meros errores u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, pero cuya rectificación se estime conveniente, se salvarán a través de

la correspondiente Secretaría General Técnica, reproduciéndose en el “Boletín Oficial de Aragón” el texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

b) los errores u omisiones que no se infieran de la lectura del texto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se salvarán mediante otro acuerdo o resolución del mismo rango.

Capítulo IV. Suscripciones, consulta, venta y franqueo

Artículo 15.-Suscripciones

Las suscripciones al “Boletín Oficial de Aragón” serán gratuitas y la solicitud de alta se realizará a través del Portal del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es. Las suscripciones podrán hacerse al ejemplar completo del “Boletín Oficial de Aragón”, a su sumario o a cualquiera de sus secciones independientemente.

Artículo 16.-Consulta electrónica

La consulta electrónica integra del “Boletín Oficial de Aragón” desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es será pública y gratuita.

Artículo 17.-Venta de ejemplares en formato papel

El Servicio de Información y Documentación Administrativa podrá vender ejemplares sueltos en formato papel bajo demanda de los interesados y al precio fijado en el correspondiente acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno.

Artículo 18.-Franqueo de ejemplares en formato papel.

Para el envío por correo de ejemplares sueltos en formato papel dirigidos a particulares, la Administración se acogerá a los beneficios de franqueo concertado. La correspondencia y ejemplares dirigidos a los organismos oficiales gozarán de franquicia postal.

Capítulo V. Publicación de anuncios

Artículo 19.-Anuncios

1. En el “Boletín Oficial de Aragón” se podrán insertar anuncios oficiales y particulares.

2. Son anuncios oficiales los expedidos por la autoridad competente en cumplimiento de precepto legal o reglamentario que así lo prescriba.

3. El “Boletín Oficial de Aragón” sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los reúnan.

Artículo 20.-Tasa por inserción de anuncios no oficiales

La publicación de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón” constituye un hecho imponible sujeto a la tasa 22 regulada en el artículo 92 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón. El abono de la

tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y previo pago.

Disposición adicional primera.-Remisión telemática de documentos

1. Por Orden de la Vicepresidencia se regulará el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. En dicha regulación podrán preverse distintas etapas hasta llegar a la sustitución de documentos en soporte papel por documentos electrónicos, una vez que pueda garantizarse técnicamente su autenticidad y la competencia de la autoridad que ordene la inserción.

Disposición adicional segunda.-Boletines oficiales de las provincias.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el Decreto 59/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, en la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” se incluirá una sección adicional por cada provincia dedicada a los Boletines Oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. A estos efectos, la sección VI incluirá Huesca, la sección VII Teruel y la sección VIII Zaragoza.

Sin perjuicio de la previsión contenida en el párrafo anterior, las Secciones correspondientes a los Boletines Oficiales provinciales continuarán rigiéndose por su propia normativa, correspondiendo el carácter de oficial y auténtica a su edición original. La publicación como sección del “Boletín Oficial de Aragón” en su edición digital lo será a efectos de facilitar su acceso y consulta.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Queda derogado el Decreto 45/1983, de 3 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Vicepresidente del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana