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REDES PROTECTORAS CONTRA LAS GRANIZADAS

21/04/2008
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Orden AAR/152/2008, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de manzano y peral de Cataluña, y se convocan los correspondientes al año 2008, con carácter de plan piloto (DOGC de 18 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/152/2008, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE REDES PROTECTORAS CONTRA LAS GRANIZADAS EN EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS DE MANZANO Y PERAL DE CATALUÑA, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, CON CARÁCTER DE PLAN PILOTO.

La estabilidad en la producción agraria es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de las personas productoras y la continuidad de la confianza de los sectores comercializador y consumidor en los productos.

El sector frutícola es uno de los que más necesita esta estabilidad, que resulta estratégica para las asociaciones de productores agrarios que quieren garantizar la continuidad de suministro en los mercados de destino.

Es necesario asegurar la estabilidad de la producción con sistemas viables que la garanticen y, en este sentido, las redes de protección contra la granizada son las estructuras pasivas más efectivas en la prevención de la pérdida de la producción frutícola como consecuencia de los daños causados en las explotaciones afectadas, en comparación con otros instrumentos de defensa pasivos, como los seguros, las reservas empresariales o las indemnizaciones de las administraciones por los estragos causados por este fenómeno meteorológico.

El ahorro económico que representa una implantación generalizada de estas redes, tanto para las administraciones como para los mismos productores, es uno de los factores clave que ha llevado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) a fomentar la implantación de estas estructuras en las explotaciones frutícolas de Cataluña.

Así pues, con la voluntad de que este proyecto sea una realidad en todas las explotaciones frutícolas de Cataluña situadas en zonas de riesgo elevado de granizada, el DAR ha diseñado un plan de implantación de estas redes de protección con una duración de cinco años, aplicable progresivamente en las zonas de mayor a menor riesgo de granizada, factor que está tipificado por los años de experiencia que sobre esta cuestión ha acumulado el ámbito de los seguros agrarios.

Este plan podrá tener un alcance superior a las 14.000 hectáreas de superficie frutícola que sumado al del coste que representa la implantación de las redes en una hectárea de superficie, hace que resulte un coste global muy difícil de asumir por la Administración. Por este motivo, el DAR ha previsto que se ejecute en una primera convocatoria con carácter de plan piloto, y en este sentido se han seleccionado las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell, L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès.

La aplicación del plan se llevará a cabo mediante la concesión de préstamos en los que la persona beneficiaria no debe asumir la parte correspondiente a los intereses.

Esta línea de préstamo tiene naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006).

Asimismo, se pretende que la finalidad de los préstamos tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que prevé la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DOUE núm. 124, de 20.5.2003), con la condición que éstas cumplan los objetivos de las inversiones previstas en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de los productos agrícolas y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE núm. 358, de 16.12.2006) y de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 4.4 de la misma norma.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de pera y/o manzana de las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell, L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès para el año 2008, que se publican en el anexo de esta disposición.

Esta línea de préstamo tiene el carácter de plan piloto.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de préstamos de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/8300002/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 10.050.000 euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Agricultura y Ganadería.

2.6 Se crea, en las condiciones establecidas en el apartado 7.3 de las bases reguladoras de esta Orden, una Comisión de valoración de las solicitudes presentadas que estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola y el jefe o la jefa del Gabinete Técnico.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito, con aviso de recepción, será de seis meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 7 de este artículo.

Disposición transitoria

La concesión de los préstamos que prevé esta Orden queda condicionada a que la Comisión Europea adopte la decisión correspondiente que declare su compatibilidad con el mercado común de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

En consecuencia, el contenido de las bases reguladoras, de la convocatoria y las resoluciones, puede ser modificado con el fin de adaptarlo a los términos que se puedan recoger en la decisión correspondiente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la actividad subvencionable

El objeto de los préstamos es incentivar la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de pera y/o manzana en las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell, L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès con el fin de conseguir una reducción de los gastos de producción y una mejora de la calidad de los productos de acuerdo con el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

.2 Requisitos de la actividad subvencionable

2.1 Los requisitos que debe reunir la actuación subvencionable son los siguientes:

a) La superficie mínima de la parcela en la que se lleve a cabo la actuación no podrá ser inferior a 0,5 hectáreas.

b) Las parcelas deben estar inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña como muy tarde en el momento de la resolución de concesión del préstamo.

En el caso de nuevas plantaciones no sustitutivas, deben estar inscritas antes del 31 de mayo de 2009.

c) La inversión máxima subvencionable no podrá sobrepasar los 15.000 euros por hectárea.

d) No se admiten las inversiones que supongan una actuación sustitutiva o de reposición de otras existentes, de acuerdo con el artículo 4.7.d) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

2.2 En ningún caso serán objeto de préstamo las actuaciones iniciadas con anterioridad a la resolución de autorización de concesión.

2.3 Tampoco se subvencionarán inversiones que vulneren cualquiera de las prohibiciones o restricciones impuestas en los reglamentos del Consejo por los que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estos préstamos las personas físicas y/o jurídicas que acrediten los requisitos siguientes:

a) Ser titular de parcelas con plantaciones de pera y/o manzana ubicadas en alguna de las comarcas objeto de ayuda.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el cual se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por la que se modifican los reglamentos CEE 2019/93, CE 1452/2001, CE 1453/2001, CE 1454/2001, 1868/94, CE 1251/1999, CE 1254/1999, CE 1673/2000, CEE 2358/71, CE 2529/2001 (DOUE núm. 270, de 21.10.2003).

c) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE.

d) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) (DOUE núm. 244, de 1.10.2004).

3.2 Estos requisitos se acreditarán mediante las declaraciones responsables correspondientes que se incluyen en el impreso de la solicitud y que la persona beneficiaria ratificará con su firma.

.4 Cuantía y condiciones de los préstamos

4.1 La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 100% de la inversión auxiliable, del que se bonificará el 100% de los intereses.

4.2 El importe total de los préstamos aprobados no podrá superar la cuantía máxima prevista en la convocatoria y en caso de que se dé este supuesto, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con las prioridades que se establecen a continuación en función del número de hectáreas en las que se pretende implantar la red protectora:

1º) De 0,5 a 10 hectáreas por explotación.

2º) De 10 a 20 hectáreas por explotación.

3º) De 20 a 30 hectáreas por explotación.

4º) De 30 a 50 hectáreas por explotación.

5º) Más 50 hectáreas por explotación.

4.3 La intensidad bruta de la ayuda, es decir, sin descontar los impuestos, no podrá superar el 50% de las inversiones auxiliables en las zonas desfavorecidas ni el 40% en el resto de zonas, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.2.a) y b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

4.4 La persona beneficiaria deberá devolver, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas anuales durante un período de siete años, con un año de carencia. A partir del segundo año, la persona beneficiaria podrá devolver anticipadamente el importe pendiente y cancelar total o parcialmente el préstamo.

4.5 Las personas beneficiarias de los préstamos deberán presentar, obligatoriamente, un aval de una entidad bancaria o de una sociedad de garantía recíproca que garantice el retorno del préstamo al Instituto Catalán de Finanzas con las condiciones que éste pueda establecer.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas que establece esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida con las mismas finalidades, con independencia de la procedencia de los fondos con que se financien.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes de préstamo se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que se determina en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que prevé esta Orden y que se relaciona a continuación:

a) Fotocopia compulsada del NIF o CIF de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia: copia de los estatutos, poder notarial, documento firmado por los órganos de gobierno, entre otros.

c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona solicitante, si procede.

d) Certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

e) Memoria detallada de la actuación a realizar de acuerdo con el impreso normalizado que se facilitará junto con el impreso de solicitud, con el presupuesto total e indicación de la superficie objeto de actuación, con la referencia de polígono y parcela, y recinto SIGPAC, si procede, así como la factura o facturas proforma.

6.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables mencionadas en el apartado 3.2 de estas bases, y además las que se establecen a continuación, que el solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el préstamo que solicita, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR, o han variado los datos desde la última presentación de la hoja de datos bancarias, se acreditarán los datos de la cuenta corriente a través del modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF-013), que se podrá obtener en cualquier de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

b) Que no está sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que no ha percibido ninguna otra ayuda por la misma finalidad.

6.4 No será necesario presentar la documentación que se haya aportado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

6.5 La solicitud del préstamo firmada por la persona interesada, comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. En el caso de que no se autorice al DAR, será necesario hacerlo constar expresamente en la solicitud y aportar los certificados correspondientes.

6.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.

.7 Tramitación y resolución del préstamo

7.1 El procedimiento de concesión del préstamo será el de concurrencia competitiva.

7.2 El Instituto Catalán de Finanzas será el organismo encargado de formalizar y gestionar los préstamos, y todas las condiciones relativas a la colaboración entre este organismo y el DAR quedarán recogidas en un convenio de colaboración firmado entre ambos organismos.

7.3 El DAR mediante el órgano instructor recibirá las solicitudes de préstamo y comprobará que éstas reúnan los requisitos establecidos y con esta finalidad, el órgano competente para resolver, nombrará a una Comisión que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas. Esta Comisión estará constituida por los miembros que se establecen en la convocatoria.

7.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como considere necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

7.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o la directora general competente a fin de que dicte la resolución sobre la concesión del préstamo.

7.6 Las resoluciones de autorización de concesión de los préstamos se notificarán a las personas beneficiarias de acuerdo con el artículo 2.7 de esta Orden, y se comunicarán, junto con los datos necesarios, al Instituto Catalán de Finanzas a fin de que inicie el proceso de formalización del préstamo antes del 15 de diciembre de 2008. La formalización de los préstamos quedará condicionada a que el Instituto Catalán de Finanzas compruebe los requisitos que competencialmente le corresponda.

7.7 En las resoluciones figurarán, como mínimo, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el importe del préstamo concedido, explicitando que no habrá ningún interés aplicable, el plazo de reintegro, el equivalente de subvención bruto o importe de la ayuda otorgada, el plazo de ejecución de las actuaciones y el plazo máximo de aportación del aval de la entidad bancaria o sociedad de garantía recíproca, así como la naturaleza de ayuda de estado del préstamo.

7.8 El DAR transferirá al Instituto Catalán de Finanzas la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria a fin de que entregue las cuantías de los préstamos concedidos con la aprobación previa de las condiciones de las operaciones por parte de este organismo.

7.9 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento ya sean las relativas a la persona beneficiaria, las de la Administración o bien como consecuencia de una decisión comunitaria.

.8 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

8.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de noviembre.

.9 Modificaciones

En el caso de que se produzcan modificaciones a las inversiones previstas en los proyectos aprobados será necesario que la persona beneficiaria del préstamo presente de nuevo un proyecto complementario o alternativo, a menos que el órgano competente para resolver reconozca implícitamente la validez técnica y económica de las inversiones ejecutadas. En este caso será suficiente la certificación que haya expedido el órgano citado de la realización de las inversiones. En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique su intención de realizar cambios en el proyecto de inversiones aprobado, con anterioridad a la realización efectiva.

En el caso de variaciones de las que el órgano competente deba emitir una resolución que las acepte o deniegue, los cambios propuestos respecto del proyecto aprobado deberán ajustarse a la legalidad vigente y a la idoneidad técnica.

.10 Justificación y certificación de las actuaciones

10.1 Las personas beneficiarias de los préstamos ejecutarán y justificarán las actuaciones, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2009 y pondrán en conocimiento del DAR su finalización, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas de acuerdo con la memoria presentada.

10.2 La justificación del importe total del gasto aprobado por el que haya solicitado el préstamo, se efectuará mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sean un cheque nominativo, una transferencia bancaria u otros de igual validez, así como el extracto bancario que justifique el pago.

10.3 Asimismo también presentarán el contrato de seguro correspondiente a la campaña en la que se implante la cubierta protectora contra la granizada, de acuerdo con el compromiso establecido en el apartado 12.f) de estas bases.

10.4 Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en los servicios territoriales del DAR correspondientes.

10.5 El DAR inspeccionará la ejecución de las actuaciones realizadas, con la finalidad de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

.11 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que deberán aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) No iniciar la actuación subvencionable antes de la presentación de la solicitud de préstamo.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

c) Comunicar por escrito al DAR la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar por escrito al DAR, antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptarlos el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

e) Facilitar toda la información que les requiera el DAR, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Suscribir un contrato de seguro, de explotación o combinada de manzana y/o pera, correspondiente a la campaña en la que se implante la cubierta protectora contra la granizada, que debe mantenerse durante todo el plazo del préstamo.

g) Mantener durante siete años, como mínimo, la actividad objeto de préstamo, así como su finalidad, a partir de la fecha de la certificación de las actuaciones objeto del préstamo.

h) Hacer constar las identificaciones visuales del DAR, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña., según las normas de armonización del Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña en la documentación e imagen que se generen como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la subvención del DAR.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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