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REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

21/04/2008
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Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se constituye el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia (DOG de 18 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE CONSTITUYE EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE GALICIA.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, creó el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica, que fue desarrollado por la Orden de 29 de enero de 2007.

El Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creó y reguló el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública.

Ambos registros se crearon como registros únicos para todo el territorio de la comunidad autónoma con la finalidad de facilitar la gestión y el control de las adjudicaciones de ambos tipos de viviendas, garantizando la publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia de dichos procesos.

El actual Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Autonómica, con carácter general, sigue manteniendo los procedimientos vigentes, si bien debe adecuarse, para funcionar como registro único, a lo establecido en las disposiciones generales de la presente orden.

Por todo lo anterior, y con la finalidad de constituir el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, para integrar los dos registros existentes, así como para regular su funcionamiento respecto a las adjudicaciones de viviendas de promoción pública, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Objeto.

Se constituye el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida que coordinará e integrará el Registro de demandantes de viviendas de protección autonómica creado por el Decreto 18/2006, de 26 de enero, y el Registro de demandantes de VPP creado por el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, con la finalidad de garantizar los principios de publicidad, concurrencia y transparencia en los procedimientos de adjudicación conformes con las políticas públicas de vivienda.

Artículo 2º.-Finalidad del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

1. El Registro de Demandantes de Vivienda Protegida centralizará y gestionará todos los datos relativos a la demanda de viviendas de protección autonómica y de promoción pública.

2. Dicho registro contribuirá a la gestión y seguimiento de las políticas públicas de vivienda, garantizando los principios de publicidad, concurrencia y transparencia en los procedimientos de adjudicación.

Artículo 3º.-Naturaleza del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

El registro tendrá carácter administrativo y será único para todo el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4º.-Órgano responsable del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

El órgano responsable del registro es la persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Vivienda y Suelo, ante la cual se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales.

Artículo 5º.-Protección de datos.

1. Los datos contenidos en el registro son los identificativos de las personas que formen parte de las unidades familiares o convivenciales demandantes de vivienda, así como de las características de la vivienda demandada y de su localización, que se hagan constar en su solicitud.

2. La comunicación o cesión de datos del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida a terceros tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3. Las medidas de seguridad del registro son las correspondientes al nivel alto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 6º.-Unidad familiar o de convivencia.

1. Se considerará unidad familiar o de convivencia la definida por las normas reguladoras de los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección autonómica y de las viviendas de promoción pública, de cada uno de los procedimientos.

2. Non tendrán la condición de miembros de la unidad familiar o de convivencia, las personas que figuren como titulares o miembros de otras unidades que formulen solicitud separada en el mismo procedimiento.

Artículo 7º.-Obligación de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

La inscripción en el registro es requisito necesario para participar en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas declaradas o calificadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos establecidos en la normativa reguladora que resulte de aplicación.

Artículo 8º.-Excepción a la obligación de inscripción.

Se exceptúa de la obligación de inscripción en el registro, además de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 29 de enero de 2007, y en los artículos 23, 47 y 48 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, las adjudicaciones de viviendas de promoción pública derivadas de procedimientos de ejecución patrimonial de todo tipo, sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatario establecidos en el Decreto 253/2007 sea comprobado a posteriori por parte del IGVS.

Artículo 9º.-Solicitud de inscripción.

1. Las solicitudes deberán estar debidamente cubiertas según el modelo oficial que se anexa a la presente orden y adjuntarán:

-Documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial.

-Tarjeta de residencia en el caso de personas extranjeras.

-El libro de familia si algún miembro fuese menor de 14 años y no tuviese DNI o documento equivalente para el caso de extranjería.

2. Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar o convivencial, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. En los casos en que una persona inscrita en el registro, sea como solicitante, sea como miembro de la unidad familiar o convivencial, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad familiar o convivencial diferente, quedará inscrita en el registro conforme a la última solicitud presentada, circunstancia que será comunicada a la unidad familiar o convivencial inicial.

3. En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar o convivencial la persona que figure como primer solicitante. Si el solicitante principal deja de ser miembro de la unidad familiar o convivencial manteniéndose vigente la solicitud, el/la representante de la unidad familiar o convivencial será el/la que lo siga por orden siempre que sea capaz y mayor de edad. Esta circunstancia se notificará a la unidad familiar o convivencial.

Artículo 10º.-Procedimiento de inscripción.

1. La inscripción presencial en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia se hará en cualquiera de las cuatro delegaciones provinciales y en los servicios centrales de la Consellería de Vivienda y Suelo. Para hacer este tipo de inscripción será necesario obtener telefónicamente la cita previa en el número de teléfono que se anuncie en la página web de esta consellería: www.conselleriavivenda.xunta.es.

La persona interesada deberá presentarse con el modelo de solicitud que se anexa a la presente orden debidamente cubierto o bien con la clave de la solicitud cubierta por internet, junto con la documentación que en él se requiere e inmediatamente se procederá a realizar su inscripción en el registro con la consiguiente expedición de la credencial que indique el número identificativo que le corresponda. La resolución se notificará por correo ordinario.

2. Asimismo, también podrá presentarse la solicitud ante los registros de la consellería y demás lugares permitidos por el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esto es:

-En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se subscribiese el oportuno convenio.

-En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El órgano competente para resolver la inscripción en el registro es la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, la cual delega esta competencia en el delegado provincial que corresponda por razón del lugar de la presentación de la solicitud. Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, cuyo conocimiento se delega en el delegado provincial que dictase la resolución objeto de recurso, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 11º.-Actualización de datos.

Las personas solicitantes deberán comunicar al registro, de la forma establecida en el artículo anterior, cualquier modificación o variación de los datos que manifestasen anteriormente, remitiendo la documentación que los acredite si fuera necesario.

Artículo 12º.-Duración de la inscripción.

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de cuatro años desde la expedición de la credencial de inscripción en la que habrá de figurar expresamente la fecha de finalización de dicho plazo. Si antes de dicha fecha el solicitante no confirma su intención de permanencia en el registro, se dará de baja la unidad familiar o convivencial.

Artículo 13º.-Baja en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Se dará de baja en el registro una unidad familiar o convivencial por las siguientes causas:

a) No renovar la solicitud al finalizar el plazo de vigencia, conforme a lo establecido en el punto anterior.

b) Obtener el visado de un contrato de compraventa o alquiler de una Vivienda de Protección Autonómica o alojamiento protegido.

c) Resultar adjudicatario/a definitivo de una vivienda de promoción pública, con respecto al acceso a este tipo de viviendas.

d) Haber sido desalojado forzosamente de una vivienda de promoción pública por causa imputable al interesado, con respecto al acceso a este tipo de viviendas.

e) Haber rechazado una vivienda de promoción pública vacante que se le hubiera ofrecido por hallarse en lista de espera definitiva, con respecto al acceso a este tipo de viviendas.

f) Petición de unidad familiar o convivencial interesada.

g) La solicitud de cancelación de los datos de carácter personal.

h) Sobrevenir el supuesto de inhabilitación para acceder al registro.

Artículo 14º.-Inhabiliatación para acceder al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

La sanción consistente en la inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial o declaradas protegidas por la comunidad autónoma inhabilitará para inscribirse en el registro o, si acontece con carácter sobrevenido, será causa de baja en éste.

CAPÍTULO II ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA Artículo 15º.-Resolución de inicio.

1. El proceso de selección de los/as adjudicatario/as de las viviendas de promoción pública mediante sorteo se iniciará mediante resolución de la junta calificadora provincial que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del capítulo VII del título II del Decreto 253/2007, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Dicha resolución, en la que se fijará la fecha del sorteo a realizar, se publicará en la página web de la Consellería de Vivienda y Suelo y en los tablones de anuncios de sus delegaciones provinciales.

Artículo 16º.-Realización del sorteo.

1. Para cada promoción de viviendas de promoción pública se realizará un sorteo ante notario entre todos/as los/as solicitantes a los/as que les fue expedida la credencial de inscripción en el registro de demandantes para el ayuntamiento donde se sitúen las viviendas en la fecha de la resolución de la junta calificadora.

2. En el caso de que se oferte alguna vivienda adaptada a personas con movilidad reducida de carácter permanente se realizará un sorteo diferenciado para aquellas personas que declaren reunir los requisitos establecidos en la normativa, así como tantos sorteos diferenciados como se requieran de acuerdo con las reservas que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el decreto de régimen jurídico de suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. Las viviendas se agruparán en cupos según el número de dormitorios, realizándose un sorteo para cada uno de estos cupos, conforme a la orden de prelación establecida en la resolución de la junta calificadora.

4. Tanto en el supuesto de resultar vacantes, como en el caso de que a consecuencia de la actuación revisora de la junta calificadora el número de viviendas ofertado no se cubriera con la lista de adjudicatarios/ as y de espera, se podrán realizar tantos sorteos como fuese necesario, siguiendo el procedimiento descrito en los puntos precedentes del presente artículo, pudiendo abrirse el sorteo a solicitantes de localidades limítrofes.

Artículo 17º.-Lista provisional de adjudicatarios y de espera.

1. Producido el sorteo se confeccionará y publicará una lista provisional de adjudicatarios/as y otra de espera. El orden en la confección de las referidas listas vendrá determinado por el orden de selección que derive del sorteo.

2. El número de solicitantes que integren la lista de espera se fijará por la junta calificadora en cada promoción y será, como mínimo, el doble del número de viviendas que se van a adjudicar.

3. El adjudicatario provisional quedará inhabilitado para participar en el sorteo de otra promoción hasta que se tenga por desistido o renuncie, momento en el cual se levantará la inhabilitación.

4. Los/as que resulten seleccionados/as deberán presentar todos los documentos que se juzguen necesarios para acreditar las circunstancias que aleguen, y en todo caso los previstos en el párrafo 2 del artículo 37 del Decreto 253/2007, excepto los que ya se presentaran con la solicitud de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de esta orden.

5. La junta calificadora examinará los expedientes correspondientes a los/as integrantes de ambas listas, con el fin de verificar si cumplen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si se omitiese la presentación de algún documento, se otorgará un plazo para enmendar los errores o las omisiones advertidas. Transcurrido dicho plazo sin proceder a la subsanación requerida, se excluirá la unidad familiar de la lista provisional de adjudicatarios y de espera.

Artículo 18º.-Exclusiones de las listas provisionales y de espera.

1. Si, revisada la documentación y practicadas las actuaciones señaladas en el artículo precedente, alguno de los/as adjudicatarios/as no cumpliese los requisitos exigidos, se excluirá de la lista y su lugar lo ocupará el/la primer/a integrante de la lista de espera que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. La junta calificadora acordará, igualmente, la exclusión de la lista provisional de aquellos/as solicitantes cuyas necesidades de vivienda se acredite que ya fueron satisfechas, y se garantizará la audiencia de éstos.

3. La junta calificadora podrá acordar la exclusión de los/as adjudicatarios/as provisionales cuando se observe falsedad u ocultación en la remisión de datos, tras la audiencia de los/as interesados/as.

Artículo 19º.-Publicación de la lista provisional y de espera.

1. La junta calificadora, cumplidos los trámites precedentes, aprobará y publicará la lista provisional de adjudicatarios/as y de espera en la página web de la Consellería de Vivienda y Suelo y en los tablones de anuncios de sus delegaciones provinciales.

2. Contra la lista provisional procederán las reclamaciones previstas en el artículo 39 del Decreto 253/2007.

Artículo 20º.-Aprobación de las listas definitivas y de espera.

1. Resueltas las reclamaciones, la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá a aprobar las listas definitivas y de espera.

La aprobación de la lista definitiva deberá ser publicada y notificada a cada adjudicatario/a y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición.

2. Mediante notificación se comunicará a los/as interesados/as la determinación de la vivienda que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2º del Decreto 253/2007, y se les advertirá que tienen un plazo de 15 días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación y que, en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de los impuestos y gastos que procedan en caso de compraventa o la constitución de la fianza en caso de arrendamiento.

3. De no contestar, no justificar el correspondiente ingreso o renunciar a la vivienda, se entenderá caducado su derecho, y se procederá a efectuar la adjudicación a favor de el/la siguiente en la lista de espera siguiendo, en su caso, el orden correlativo establecido en ésta. Se procederá de la misma forma con las viviendas que quedaran vacantes por algún otro motivo.

Artículo 21º.-Formalización de la adjudicación.

Las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederán a formalizar la adjudicación, otorgando los correspondientes contratos de alquiler o compraventa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto 253/2007.

Artículo 22º.-Promociones de viviendas de promoción pública en alquiler.

El procedimiento previsto en los artículos anteriores será de aplicación a las promociones de viviendas en alquiler, previstas en el artículo 26 del Decreto 253/2007, excepto en los supuestos de adjudicación directa.

Artículo 23.-Segundas transmisiones de viviendas de promoción pública.

1. Para el supuesto contemplado en el artículo 42 del Decreto 253/2007, cuando la Dirección General del IGVS, a propuesta de la junta calificadora, autorice la adjudicación por sorteo de las viviendas de promoción pública en segundas y posteriores transmisiones inter vivos, así como las previstas en el artículo 8 del citado decreto, por la junta calificadora se realizará un sorteo ante notario por cada ayuntamiento donde se produjeran las vacantes o solicitudes de venta. El procedimiento será el mismo que el previsto para nuevas promociones.

2. Para lo previsto en este apartado, se podrá prever, en su caso, la realización de un sorteo anual, con la finalidad de elaborar una lista única, a tener en cuenta en el proceso de adjudicación de estas viviendas.

3. Del resultado del sorteo se dará traslado a la delegación provincial del IGVS, para que realice los trámites pertinentes conforme al Decreto 253/2007 y a quien hubiese solicitado la autorización de venta.

4. Se realizará un sorteo de cupo específico para aquellas viviendas que por aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 727/1993, de 14 de mayo, estén liberadas de precio máximo de venta.

Disposición adicional Única.-La adjudicación de viviendas de protección autonómica entre las personas que figuren inscritas en el registro de Demandantes de Vivienda Protegida, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden de 29 de enero de 2007, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto en el capítulo I de esta orden.

Disposiciones transitorias Primera.-Las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Autonómica que declararon unos ingresos:

-Entre el 0,7 y 2,5 veces el IPREM para las viviendas de promoción pública, -Entre el 1 y el 5,5 veces el IPREM para las viviendas de promoción pública calificadas en núcleo rural y en barrios históricos, Pasarán automáticamente a formar parte del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida y, por lo tanto, participarán en el sorteo de viviendas de promoción pública, en atención a su clasificación.

Segunda.-Se excepciona de lo dispuesto anteriormente aquellas personas que renuncien a participar en dichos sorteos.

Disposiciones derogatorias Primera.-La Orden de 29 de enero de 2007 que regula el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Autonómica, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a lo regulado en la presente orden.

Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en la presente orden.

Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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