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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS

21/04/2008
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Decreto 67/2008, de 11 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de formación en centros educativos (DOE de 18 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 67/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La consecución de los principios y objetivos que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige de la Administración Educativa promover programas específicos de formación del profesorado, a través de una oferta formativa variada que le permita, por un lado, el desarrollo de unas competencias profesionales propias y, por otro, facilite el desarrollo de las competencias básicas de sus alumnos y alumnas para una participación en la sociedad a lo largo de su vida, potenciando asimismo el desarrollo institucional de los propios centros como organizaciones educativas que ofrecen la mejor respuesta a los problemas socialmente relevantes y a las demandas y necesidades que la sociedad plantea en cada momento al sistema educativo.

Mediante el Decreto 117/2005, de 26 de abril, se regulan determinadas subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado, incluyéndose las ayudas para la elaboración de proyectos de formación en centros.

El Título V del citado Decreto regulaba las ayudas para la elaboración de proyectos de formación en centros, considerada una modalidad formativa de los docentes que se desarrolla en sus propios centros de trabajo.

La Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de los procesos formativos que se desarrollan en el propio centro educativo, se propone mediante el presente Decreto, abrir la participación a otros profesionales, además del profesorado, que cada vez cuentan con más pujanza en el centro escolar, ampliar la posibilidad de seleccionar un mayor número de proyectos de formación por cada Centro de Profesores y de Recursos y mejorar la dotación económica de los mismos.

Con esta iniciativa la Consejería de Educación pretende fomentar la realización de itinerarios formativos destinados a los profesionales de uno o varios centros educativos, con el objetivo de mejorar el éxito escolar del alumnado y la calidad de la enseñanza en el mismo, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y la coordinación pedagógica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de abril de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se determinan las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de formación durante un curso escolar, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas previas a las universitarias, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de estas ayudas responder a las demandas de formación surgidas en un equipo de profesores destinado en un centro escolar, con el objetivo primordial de mejorar la calidad de la enseñanza en el mismo y el éxito escolar del alumnado, impulsando la creación de auténticas comunidades de aprendizaje, que pueda implicar a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

2. Los proyectos deben estar basados en las necesidades reales de cada centro partiendo de las demandas planteadas, con el objetivo primordial de mejorar el éxito escolar del alumnado, de tal modo, que su desarrollo esté vinculado con alguna de las líneas prioritarias de actuación del correspondiente Plan Regional de Formación del Profesorado.

3. Cada proyecto podrá ser propuesto por profesorado de uno o varios centros. En todo caso, su propuesta deberá ser aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar de los centros implicados.

4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un Centro de Profesores y de Recursos, en el que se designará a un/a Asesor/a de Formación Permanente de referencia para su seguimiento. El Centro de Profesores y de Recursos procederá a la inscripción en el Registro de Formación Permanente de la actividad formativa desarrollada a través del correspondiente proyecto de formación, incluyendo al personal docente participante, una vez estudiada por la Comisión de Selección la memoria final y la documentación a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.

5. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen el proyecto de formación comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones el profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas serán solicitadas por equipos de profesores constituidos al efecto, en los que puede incluirse la participación de personal no docente con destino en el centro, en función de la naturaleza del proyecto formativo planteado, siendo obligatoria la designación de un profesor o profesora del grupo encargado de la coordinación del mismo. Éste actuará de solicitante y, en su caso, perceptor de la ayuda.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención regulada por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

— Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

— Aportar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

— Justificar documentalmente el destino de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

— Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que determine la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Junto con la solicitud de ayuda se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el centro educativo.

b) Proyecto de trabajo que se tiene previsto realizar, según modelo que figurará en la convocatoria.

c) Informe favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro o centros educativos implicados.

d) Original del documento de “Alta de Terceros” del solicitante-coordinador. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

3. El modelo de solicitud comprenderá un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

4. Asimismo se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

5. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. La realización de la anterior autorización no es obligatoria, en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Convocatoria de la subvención.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán convocadas mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de educación publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los proyectos serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos: Contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación, definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados (20%).

b) Viabilidad de los objetivos, contenidos y actividades propuestos (20%).

c) Repercusión del proyecto en la práctica docente y en la mejora del éxito escolar del alumnado (40%).

d) Grado de participación e implicación del profesorado y otros miembros de la Comunidad Educativa: Personal no docente con destino en el centro y familias, en su caso (20%).

2. Tendrán prioridad los centros que no hayan sido subvencionados para el desarrollo de un proyecto de formación en centros en la convocatoria anterior.

3. Los proyectos de formación en centros serán seleccionados, en función de las solicitudes presentadas, atendiendo a una distribución proporcional en cada Centro de Profesores y de Recursos, según su tipología.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima por cada ayuda no excederá de 2.500 euros. Dicha cuantía podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de proyectos seleccionados y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de los proyectos previstos en este Decreto de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Gastos de material. Se desglosarán por conceptos.

b) Gastos de ponencias, conferencias, comunicaciones.

c) Gastos de desplazamiento para el desarrollo de alguna actividad propuesta.

d) Gastos de personal externo al Claustro de Profesores.

2. Los gastos por desplazamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y el pago a ponentes, según las remuneraciones establecidas por la Consejería de Educación para la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, excepto el universitario.

3. En ningún caso, se podrán compatibilizar las ayudas previstas en el presente Decreto con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes componentes:

Presidente: El/la Director/a General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

— El/La Jefe/a del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

— El/La Jefe/a del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz.

— El/La Jefe/a del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres.

— El/La Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

— El/La Jefe/a del Servicio de Coordinación Educativa.

— Un/a representante de los Directores/as de cada uno de los Centros de Profesores y de Recursos de tipo I, de tipo II y de tipo III.

— Tres asesores/as técnicos docentes, designados por la Dirección General de Política Educativa.

Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido las ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa. Dicha resolución comprenderá los compromisos de ejecución asumidos por cada beneficiario, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Forma de pago y justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar garantías por los pagos anticipados.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del curso escolar en el que se desarrolle el proyecto de formación.

3. El abono de estas ayudas se realizará con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

4. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

5. Antes del 15 de junio del año siguiente a la convocatoria, el coordinador enviará a la Comisión de Selección, la siguiente documentación:

a) Memoria final redactada conjuntamente con el/la Asesor/a de Formación Permanente, según modelo recogido en la convocatoria.

b) Justificación de gastos debidamente desglosada al Centro de Profesores y Recursos correspondiente, acompañando las facturas y demás documentos que acrediten los pagos efectuados.

c) Relación nominal del personal del centro educativo que haya participado en el proyecto.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Política Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación del Título V del Decreto 117/2005, de 26 de abril.

Queda derogado el Título V del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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