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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 130/2006

21/04/2008
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Decreto 66/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 130/2006, de 11 de julio, por el que se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 66/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 130/2006, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 130/2006, de 11 de julio, se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de los procesos de innovación e investigación que se desarrollan en el propio centro educativo, se propone impulsar estas acciones con el fin de propiciar auténticas comunidades de innovación en el centro, en pro de la mejora del éxito escolar del alumnado.

Con esta iniciativa se pretende fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica, consiguiendo de este modo incidir en aquellos aspectos que favorezcan la mejora del éxito escolar del alumnado.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de abril de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 130/2006, de 11 de julio, por el que se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Decreto 130/2006, de 11 de julio, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 1 con el siguiente tenor literal:

“Mediante el presente Decreto se determinan las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de la Consejería de Educación.

Estas ayudas tienen como objeto prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos los correspondientes proyectos de innovación educativa.

De forma complementaria, se persiguen las siguientes finalidades:

— Promover y reconocer las distintas actividades que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la investigación e innovación y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.

— Fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de experiencias y proyectos que permitan el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica”.

Dos. Se modifica el artículo 2 en los siguientes términos:

“1. Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos que presenten propuestas de trabajo que planteen la elaboración y aplicación de una innovación educativa en el aula o en la organización y gestión del centro, que impliquen a un profesor o grupo de profesores de un mismo centro educativo y que supongan verdaderas medidas para favorecer el éxito escolar del alumnado. Estas propuestas deberán contemplar entre sus contenidos algunas de las siguientes líneas prioritarias:

a) La innovación que impulse la creación de auténticas comunidades de aprendizaje y que pueda implicar a los distintos sectores de la comunidad educativa, como agentes para propiciar la mejora del éxito escolar.

b) La innovación en el desarrollo de programaciones de las áreas del currículo, orientadas a la consecución de las competencias básicas, en las que se hagan explícitas las metodologías docentes a emplear.

c) La atención individualizada del alumnado, como factor clave para la mejora del éxito escolar.

d) La innovación en el modelo organizativo y de convivencia del centro, encaminada a mejorar los resultados educativos del alumnado, especialmente las posibilidades de titulación en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

2. Los proyectos deben integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación y estar en consonancia con los contenidos básicos del proyecto educativo del centro.

3. La metodología utilizada facilitará la participación activa del alumnado y de las familias, en su caso, y potenciará la evaluación mediante procesos de investigación-acción.

4. Los proyectos deberán desarrollarse durante el curso del año de convocatoria. No obstante, y si así se especifica, se podrá realizar durante el curso siguiente, con la ocasión de la ulterior convocatoria, una segunda parte del mismo. En este caso, en el proyecto se indicará qué parte corresponde a cada curso.

Todo proyecto de innovación educativa, cuyo desarrollo durante un curso escolar suponga una mejora significativa de los resultados académicos del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá carácter preferente para ser seleccionado en la convocatoria del curso escolar siguiente, a solicitud del profesorado participante”.

Tres. Se modifica el artículo 3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Podrán solicitar estas ayudas, individualmente o por equipo, el profesorado que preste sus servicios en los centros docentes no universitarios que sean titularidad de la Consejería de Educación, y que se encuentre en situación de servicio activo. El profesorado solicitante sólo podrá participar en un único proyecto.

2. Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización del proyecto, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas”.

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 con el siguiente tenor literal:

“2. Junto con la solicitud de ayuda se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Un proyecto de innovación elaborado de acuerdo con el modelo que figure en la Orden de convocatoria.

b) Certificado acreditativo de la aprobación del Consejo Escolar e informe del Claustro de Profesores del centro, donde se va a desarrollar el proyecto.

c) Informe del equipo directivo del centro en el que se indique la tasa media de alumnado que promocionó o tituló, en su caso, el año anterior en el mismo nivel educativo al que se dirige el proyecto de innovación educativa.

d) Original del documento de “Alta de Terceros” de cada uno de los docentes que participarán en el proyecto. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual y por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de innovación educativa, siendo obligatoria la designación de una persona del grupo como encargada de la coordinación y representación del mismo”.

Cinco. Se modifica el artículo 7 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Para la valoración de los trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Dirigido a la mejora del éxito escolar del alumnado, con una incidencia real y medible sobre sus resultados académicos (40%).

— Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos: Contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación, definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados (20%).

— Desarrollo e integración en el proyecto de dos o más líneas prioritarias señaladas en el artículo 2 del presente Decreto y planteamiento multidisciplinar del mismo (10%).

— Viabilidad del proyecto: Adecuación a los recursos humanos, materiales e infraestructura del centro educativo, facilidad para que el trabajo pueda ser publicado, difundido y aplicado en el aula, posibilidad de generalizarse entre el resto del profesorado y otros centros (10%).

— Grado de participación e implicación del alumnado, profesorado y familias, en su caso (10%).

— Carácter innovador, por su temática, metodología o recursos utilizados (10%)”.

Seis. Se modifica el artículo 8.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La cuantía máxima por participante será de 400 euros, como reconocimiento social y profesional del profesorado”.

Siete. Se modifica el artículo 9.2 con el siguiente tenor literal:

“2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes componentes:

Presidente: El/la Director/a General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

— El/La Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

— El/La Jefe/a del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

— El/La Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica.

— El/La Jefe/a del Servicio de Coordinación Educativa.

— El/La Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

— Dos asesores/as técnicos educativos, designados por la Dirección General de Política Educativa.

Secretario: Un/a funcionario/a la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto”.

Ocho. Se modifica el artículo 11.1 con el siguiente tenor literal:

“1. El abono de las ayudas será efectuado en dos plazos mediante transferencia a los beneficiarios.

El 50% de la misma se abonará tras la publicación de la Resolución de concesión de subvención y antes de la realización del proyecto. El 50% restante una vez que se entregue la memoria final del mismo, antes del 1 de julio del año siguiente a la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y se emita por la Dirección General de Política Educativa una certificación relativa al cumplimiento de los fines de la subvención por los beneficiarios.

En la citada memoria se hará mención explícita a la incidencia del proyecto de innovación sobre la mejora del éxito escolar del alumnado al que se ha dirigido. Para ello se relacionará el dato de promoción o titulación indicado en la solicitud del proyecto, referido al año anterior, con el correspondiente al mismo nivel educativo una vez desarrollado el proyecto de innovación.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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