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CONTRATACIÓN DE CONSERJES

21/04/2008
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Decreto 65/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria (DOE de 18 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 65/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSERJES EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional decimoquinta que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de Educación Infantil o Primaria, dependientes de las Administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo, actuaciones entre las que podemos encuadrar las propias del conserje.

La Junta de Extremadura considera de interés fomentar la contratación por las Entidades Locales del personal necesario para garantizar el mantenimiento, conservación y vigilancia de los centros de Educación Infantil o Primaria.

Para ello, la Administración regional, mediante el Decreto 65/2002, de 28 de mayo, y el Decreto 129/2005, de 24 de mayo, estableció ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para financiar la contratación de conserjes que ejerzan las funciones de mantenimiento, conservación y vigilancia en los centros docentes públicos donde se imparta la Educación Infantil y Primaria. El último de los Decretos citados tiene un ámbito temporal de aplicación de tres cursos escolares, entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2008.

Ante la finalización de dicho periodo la Administración educativa considera de interés continuar contribuyendo a la financiación de la contratación de conserjes por parte de las Entidades Locales.

Por lo expuesto, y a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de abril de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Entidades beneficiarias.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer y convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo correspondiente a los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010 y 2010- 2011; por tanto, desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2011.

2. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar ayudas para la contratación de conserjes por cada centro educativo público de Educación Infantil y Primaria situado en sus ámbitos territoriales para la conservación, vigilancia y mantenimiento de los edificios, mediante una convocatoria única para los tres cursos. En el caso de los Centros Rurales Agrupados la solicitud podrá hacerse para cada uno de los centros integrantes del mismo, según el municipio donde esté ubicado cada uno de ellos.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la consecución de los fines pretendidos, la Junta de Extremadura subvencionará a las Entidades Locales con la cuantía de 8.781 euros anuales por cada conserje contratado.

2. Para la consecución de los fines propuestos en el presente Decreto se destinarán la cantidad máxima de 7.902.900 euros con el siguiente desglose:

— Durante 2008, 878.100 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.13.03.322A.460, superproyecto 2008.13.03.9001, “Centros Educativos Públicos” y proyecto 2008.13.03.0001, “Apoyo a la Contratación de Conserjes en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

— En los ejercicios 2009 y 2010, la cantidad de 2.634.300 euros, por cada anualidad, con cargo a los créditos de las aplicaciones, superproyectos y proyectos que a tal fin se habiliten en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

— Para 2011, 1.756.200 euros con cargo a los créditos de las aplicaciones, superproyectos y proyectos que a tal fin se habiliten en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Conceptos financiables y forma de pago.

1. Se considerarán gastos financiables únicamente los siguientes conceptos:

a) Retribuciones del conserje contratado.

b) Gastos de la Seguridad Social imputables al Ayuntamiento o Entidad Local Menor por razón del conserje contratado.

2. Los conceptos anteriores serán financiados por la Consejería de Educación, efectuándose un abono en cada ejercicio presupuestario, del siguiente modo:

a) Con cargo a los Presupuestos de 2008 se procederá al pago, previa justificación documental de la contratación efectuada, en todo caso, antes del 15 de septiembre de dicho año, de la cantidad correspondiente al periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2008. Con relación al citado periodo se abonará la cantidad de 2.927 euros por conserje contratado.

b) Con cargo a los Presupuestos de 2009 y sucesivos se procederá a los abonos correspondientes, cuando se justifiquen documentalmente, en todo caso, antes del 1 de noviembre del año en curso, los gastos y pagos derivados de las contrataciones referidos al periodo septiembre a diciembre del año anterior y enero a agosto del año en curso. El citado abono será por la cantidad de 8.781 euros por conserje contratado. Con relación al ejercicio 2011 se abonará la cantidad de 5.854 euros por conserje contratado.

3. El órgano gestor, con carácter previo, comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán exentas de prestar garantías a los efectos de proceder al abono anticipado de las mismas en los supuestos previstos en este Decreto.

Artículo 4. Prioridades para la concesión de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, la preferencia para la obtención de las ayudas contempladas en el presente Decreto vendrá determinada por el siguiente orden de prelación:

a) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales para los centros de Educación Infantil y Primaria que, en el curso 2007/2008, tengan conserjes cuya contratación haya sido parcialmente subvencionada por la Consejería de Educación, en aplicación del Decreto 129/2005, de 24 de mayo.

b) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales para centros de Educación Infantil y Primaria, situados en sus términos territoriales, que en el curso 2007/2008 carezcan del puesto de conserje.

c) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.

d) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

e) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales con una población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores que deseen la percepción de ayudas para la contratación de conserjes, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que figura en el Anexo.

2. El modelo de solicitud comprende un apartado donde se declarará no estar incursa la Entidad Local en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de dicha Ley.

3. En dicho modelo se consigna un apartado acerca de la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación oficial del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor, en el que conste la aprobación de la solicitud de ayuda, el compromiso de financiación municipal en relación a la consignación de los créditos necesarios correspondiente a los ejercicios presupuestarios a que se extienda el periodo de contratación y el compromiso de garantizar la presencia continuada, con jornada completa, de un conserje en los Centros de Educación Infantil y Primaria para los que haya solicitado la ayuda.

b) Certificación del Secretario o Interventor municipal de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Municipales del año 2008 para hacer frente a las obligaciones municipales de la contratación pretendida.

Artículo 6. Órgano de Instrucción y Comisión de selección y seguimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Planificación de Centros Educativos, el Jefe de Servicio de Ordenación Académica y dos funcionarios de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de dicha Dirección General.

Artículo 7. Resolución.

1. Efectuada por la Comisión la propuesta de concesión se elevará, a través del Director General, para que la Consejera de Educación dicte resolución, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto, la cual decidirá sobre todas las solicitudes presentadas, motivando la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a las siguientes:

a) Acreditar debidamente en los términos establecidos en el presente Decreto los gastos y pagos efectuados. Para su justificación documental se remitirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación los siguientes documentos:

copias compulsadas de las nóminas y de los documentos TC1 y TC2, y el certificado del Secretario de la Entidad Local acreditativo del coste total con relación al periodo correspondiente y a los pagos efectuados.

b) Garantizar la presencia continuada, con jornada completa, de un conserje en los centros de Educación Infantil y Primaria para los que haya sido concedida la ayuda durante todo el periodo objeto de subvención. A tal fin y en los plazos a que se refiere el apartado anterior se deberá aportar certificado acreditativo al efecto.

c) En el supuesto de producirse alguna vacante en el puesto de conserje por renuncia, despido, baja por enfermedad o alguna otra circunstancia, la Entidad Local procederá a la contratación de un conserje sustituto por el tiempo necesario, en orden a dar cumplimiento de la obligación expresada en el apartado anterior.

d) La Entidad Local beneficiaria deberá remitir copia compulsada a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de todos los contratos que suscriba con los conserjes durante el periodo objeto de las ayudas, incluidos los realizados para sustitución de vacantes.

e) La Entidad Local beneficiaria quedará sujeta al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quedando obligada a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

Artículo 9. Principios de la contratación.

1. Los contratos suscritos por las Entidades Locales beneficiarias tendrán carácter laboral y quedarán sujetos al Convenio Colectivo aplicable en cada caso y, con carácter general, al Estatuto de los Trabajadores.

2. En ningún caso, el personal contratado por las Entidades Locales beneficiarias guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

3. El proceso de selección laboral de los conserjes corresponderá a las Entidades Locales beneficiarias, respetando los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

4. La duración de los contratos será como mínimo de un curso escolar, es decir, de 1 de septiembre a 31 agosto, salvo los contratos que se suscriban por sustitución de conserjes.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación para la contratación de conserjes serán incompatibles con cualquier otra subvención o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

4. En otro caso, se procederá al reintegro proporcionalmente en función del tiempo en que la entidad beneficiaria ha incumplido los fines de la subvención.

Disposición transitoria única. Subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior.

Los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones otorgadas en virtud del Decreto 129/2005, de 24 de mayo, se sustanciarán conforme a las normas previstas en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 129/2005, de 24 de mayo.

Queda derogado el Decreto 129/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen y convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, para la contratación de Conserjes en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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