Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2008
 
 

ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

21/04/2008
Compartir: 

Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26 de febrero 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, QUE DESARROLLA EL DECRETO 34/2008, DE 26 DE FEBRERO 2008, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA Y EN LA QUE SE DETERMINA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Disposición final primera del Decreto 34/2008, de 26- 02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, autoriza a la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones se requieran para su aplicación y desarrollo.

En virtud de dicha autorización y con el fin de concretar y desarrollar los principios; las estructuras; la organización y el funcionamiento; las funciones, competencias, atribuciones y ámbitos de actuación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y establecer los criterios para su formación y evaluación, dispongo:

Capítulo I.- Funciones, atribuciones y ejercicio de la Inspección de Educación.

Articulo 1. Ámbito La Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo ejercerá la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran en sus niveles y enseñanzas no universitarios.

Esta competencia la hará efectiva a través de funcionarios docentes pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación o al cuerpo de inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

También podrá llevarla a cabo, excepcionalmente, a través de funcionarios pertenecientes a cualquiera de los cuerpos docentes que hayan sido nombrados en comisión de servicios con carácter accidental para el desempeño de tareas de función inspectora.

A los efectos previstos en este artículo la actuación de la Inspección se ejercerá en:

a) Los centros docentes públicos y privados de todos los niveles y modalidades educativas que impartan enseñanzas no universitarias.

b) Los Centros de Profesores (CEP).

c) Los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad. (CTROADI).

d) Los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural (CRAER).

e) Las residencias escolares.

f) Los servicios educativos establecidos por la Consejería con competencias en materia educativa.

g) Los programas y actividades del sistema educativo.

Artículo 2. Funciones y atribuciones.

La Inspección de Educación, para la consecución de los fines educativos que el sistema se propone, tendrá asignadas funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración.

Para cumplir dichas funciones los inspectores e inspectoras tendrán las atribuciones previstas en el artículo 5 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla- La Mancha, con el alcance y contenido que se señalan en el Capítulo I de dicho Decreto.

Artículo 3. La visita de inspección 1. Los inspectores e inspectoras de educación tendrán la atribución de visitar los centros docentes incluidos en el artículo 1 de esta Orden, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería competente en materia educativa, a los que tendrán libre acceso para el ejercicio de sus funciones.

Así pues, la visita a los centros o servicios es inherente a las tareas propias de los inspectores e inspectoras y exige la disponibilidad de todos, también para el desplazamiento, y genera el derecho al reconocimiento de esta singularidad.

2. La visita de inspección será planificada, responderá a objetivos previamente determinados y en su planificación y desarrollo tendrá en cuenta la realidad del centro o servicio que se visita.

3. Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de actuación, a petición del órgano competente o a solicitud razonada de la comunidad educativa.

4. En el desarrollo de la visita, el Inspector o Inspectora podrá practicar las actuaciones necesarias para comprobar el correcto funcionamiento del centro y su ajuste a la legalidad. Así mismo podrá requerir del personal del centro la información correspondiente para dicha comprobación y que se realicen las acciones necesarias para la corrección oportuna, en su caso.

5. El Inspector o Inspectora de Educación podrá ser acompañado, en la visita, por el personal del centro que estime necesario para el desarrollo de su tarea.

6. De cada visita de Inspección quedará constancia en el Servicio del contenido y los objetivos de la visita así como de las conclusiones, valoraciones y propuestas de intervención si las hubiere.

7. Las visitas serán programadas semanalmente, salvo imprevistos para atender alguna incidencia. También, semanalmente, se hará el seguimiento de las actividades desarrolladas la semana anterior La planificación de las visitas será autorizada por el Inspector o Inspectora Jefe y aprobada por el titular de la Delegación Provincial. Su aprobación lleva implícita la correspondiente autorización de desplazamiento Artículo 4. La supervisión de los centros, programas y servicios.

1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de conocer y supervisar la organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos, el desarrollo de las actividades que en ellos se realizan, la práctica docente y el proceso de aprendizaje de los alumnos.

2. La supervisión tendrá una doble finalidad: a) Comprobar y conseguir el cumplimiento de la legalidad; b) Contribuir a la mejora de todos los procesos.

Artículo 5. El acceso a la documentación académica y administrativa.

1. La Inspección tendrá acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos y velará para que utilicen, de forma correcta, los sistemas de gestión establecidos por la Consejería competente en materia educativa para la generación de dicha documentación.

Para ello tendrán pleno acceso a la información contenida en los citados sistemas de gestión.

En los centros sostenidos con fondos públicos la Inspección tendrá, además, acceso a la documentación de carácter económico.

2. Las actuaciones de supervisión de la documentación académica o administrativa se realizarán de oficio como tareas ordinarias de control y sin perjuicio de su inclusión en otros planes de trabajo.

Artículo 6. El control del cumplimiento de la legalidad.

1. Los Inspectores e Inspectoras de Educación tienen la facultad, que al mismo tiempo es una obligación, de velar por el cumplimiento de las normas en los centros, servicios y programas.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección de Educación elevará informe escrito al órgano competente de la Administración sobre los incumplimientos de la legalidad que se produzcan en los centros y servicios.

3. La Inspección de Educación podrá dar instrucciones verbales o escritas a los funcionarios docentes y a los responsables de los centros, servicios y programas sobre aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento así como sobre el respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, para que adecuen su actuación a lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de la remisión, como propuesta de intervención, al órgano competente de la Administración.

El incumplimiento de las instrucciones dadas por la Inspección de Educación, de conformidad con las normas, a través de los cauces establecidos y contrastada su existencia y contenido, podrá generar responsabilidad del personal que lo incumpla.

Artículo 7. El asesoramiento.

1. La Inspección de Educación asesorará a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Los inspectores e inspectoras asesorarán a los equipos directivos y al profesorado en relación con la normativa reguladora de la Educación, con la organización y funcionamiento de los centros y servicios, con el desarrollo de los procesos curriculares, con los derechos y obligaciones de los alumnos, de los padres de alumnos y de los profesores.

Así mismo orientarán sobre la manera de ordenar las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa, con especial incidencia en los aspectos relacionados con la convivencia escolar y prestarán su intervención en situaciones de discrepancia o conflicto.

3. La Inspección de Educación podrá tener iniciativas y proponer actuaciones encaminadas a asesorar a las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, sobre sus derechos y obligaciones y a orientar su actividad como colectivo.

Así mismo responderá a las demandas de asesoramiento de sus órganos directivos siempre que la solicitud esté justificada.

Artículo 8. Informes.

1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de elaborar informes y formular propuestas, de oficio o cuando les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa.

2. El informe de la Inspección tiene como finalidad proporcionar al órgano al que se dirige la información suficiente y la valoración pertinente para conformar su voluntad y orientar su decisión. Los informes son documentos administrativos que no deben salir del ámbito del órgano al que van dirigidos salvo requerimiento judicial.

3. Los informes de los inspectores e inspectoras se dirigirán, con carácter general, al Delegado/a Provincial de Educación. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano competente de la Administración Educativa se indicará al Delegado/a Provincial cual es el órgano solicitante para su remisión.

4. Los informes serán firmados por el inspector o inspectora que lo emite con el visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. En caso de discrepancias en relación con los contenidos, las valoraciones, las conclusiones o las propuestas, el inspector o inspectora jefe elevará el informe al Delegado Provincial, acompañado de uno propio o añadiendo una diligencia donde haga constar dichas diferencias.

5. La Jefatura de Inspección podrá emitir informes singulares, de oficio o a instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la Inspección de Educación en la provincia. Dichos informes los dirigirá, siempre que no vayan destinados al Delegado o Delegada Provincial, al Inspector General de Educación, con indicación, en su caso, del órgano solicitante.

6. El informe de inspección tendrá siempre la siguiente estructura:

- Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso.

- Descripción de los hechos.

- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa aplicable.

- Propuesta, si procede.

- Pie de firma y firma del inspector o inspectora que emite el informe.

- Visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe.

Artículo 9. Actas 1. Los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones, como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos con valor probatorio.

2. Las actas y diligencias levantadas por la Inspección con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación.

3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro, programa o servicio educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección.

Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones y la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta. Así mismo deberán figurar los hechos constatados, además de las presuntas infracciones y el precepto vulnerado.

4. El acta deberá firmarse por el director del centro o el titular de la entidad, centro o servicio, si fuera preciso y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta.

Asimismo, el titular o su representante, podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente.

5. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.

6. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.

Artículo 10. Otros documentos y procedimientos de comunicación.

1. La Inspección de Educación podrá dirigirse a lo centros, servicios y miembros de la comunidad educativa, cuando lo estime necesario, mediante comunicaciones o circulares siempre que se limiten a poner en conocimiento de los destinatarios algún extremo determinado.

2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, podrá dar instrucciones y órdenes de servicio a los titulares de los órganos directivos de los centros, programas y servicios en relación con la organización y funcionamiento.

En este caso se tramitarán, siempre, a través de la Jefatura del Servicio de Inspección.

3. Las comunicaciones de los inspectores e inspectoras de Educación con otras unidades o servicios de la Delegación Provincial o de la Consejería se realizará siempre a través o con conocimiento y aprobación de la Jefatura del Servicio sin perjuicio del respeto al procedimiento específico en el régimen disciplinario y sancionador.

Artículo 11. Intervención en procedimientos disciplinarios.

1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen la atribución de intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen, por resolución del órgano competente en la materia.

2. La instrucción de procedimientos disciplinarios será asignada, con carácter general, a un inspector o inspectora del propio Servicio de Inspección. Excepcionalmente podrá asignarse la instrucción a un inspector o inspectora de otro Servicio. En este caso, el órgano competente deberá formular a la Inspección General de Educación la propuesta correspondiente.

Artículo 12. Coordinación de actuaciones.

1. La Inspección de Educación tiene, entre otras, la atribución de coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.

El Inspector Coordinador de zona es el responsable de la coordinación de actuaciones que se realicen en los centros, servicios y programas de su zona de Inspección.

Desde esta perspectiva cualquier actuación que se realice en ellos deberá ser conocida y coordinada desde el equipo de inspección de zona.

Para el mejor cumplimiento de este objetivo, el equipo de inspección tendrá reuniones con la periodicidad que marque el Plan Provincial de Actuación, con los responsables de los Centros de Profesores, Centros Territoriales de Recursos, para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad y demás estructuras educativas de la zona.

2. En cada provincia el Inspector o Inspectora Jefe coordinará las funciones y actuaciones de los Asesores Técnico-Docentes adscritos al Servicio de Inspección.

Artículo 13. Evaluación.

1. Sin perjuicio de las competencias de los centros en los procesos de evaluación interna, la Inspección de Educación supervisará, asesorará e impulsará dichos procesos y tendrá acceso a los resultados.

2. Corresponde a la Inspección de Educación la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de conformidad con lo previsto en los correspondientes planes generales de actuación.

La Inspección General diseñará y coordinará los procesos.

Los Servicios de Inspección aplicarán dichos procesos en los centros educativos de las respectivas provincias y trasladarán los resultados a los centros evaluados con indicación de los umbrales de mejora y las propuestas oportunas.

3. Corresponde también a la Inspección de Educación la evaluación de los docentes en el ejercicio de sus tareas:

la función directiva y la labor profesional docente, mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.

4. Será el inspector o inspectora responsable del centro o servicio en el que trabaja el docente el encargado de su evaluación, salvo decisión motivada del Inspector o Inspectora Jefe o en los casos de abstención o recusación.

5. La evaluación de los docentes se hará sobre los ámbitos, dimensiones e indicadores y de acuerdo con los criterios y procedimientos que apruebe la Administración Educativa.

Artículo 14. Participación en reuniones.

1. La Inspección de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la atribución de participar en reuniones con los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa tanto de centros públicos como privados, programas o servicios o con representantes de otras instituciones con incidencia en los centros.

2. Así mismo podrá convocar a los funcionarios docentes de su ámbito de responsabilidad cuando sea necesario o conveniente para el desarrollo de sus funciones y competencias.

Las convocatorias se harán con tiempo suficiente para posibilitar la asistencia de los convocados y la eficacia de su desarrollo. Se notificará siempre a la dirección del centro o servicio, al responsable del programa o al titular del centro o institución para su traslado a los destinatarios.

3. Los contenidos de las reuniones convocadas por la Inspección de Educación versarán siempre sobre asuntos integrados en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. Participación en comisiones, juntas, consejos y tribunales.

1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen la atribución y el deber de formar parte o presidir, siempre que no lo sean por órgano superior o específico determinado normativamente, comisiones, juntas, consejos y tribunales, cuando sean propuestos para ello.

2. Las propuestas para participar en comisiones, juntas, consejos y tribunales deberán contar siempre con el cono- cimiento y aprobación del Inspector General de Educación o, en su caso, cuando dichas comisiones sean de ámbito provincial, con el conocimiento del Inspector Jefe Provincial.

Artículo 16. Obtención de la información.

1. La Inspección de Educación tiene la atribución de obtener de los órganos y servicios de la Consejería competente en materia educativa la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

2. El traslado de la información citada se canalizará a los Servicios de Inspección a través de la Inspección General de Educación.

3. Los inspectores e inspectoras de educación, en su calidad de autoridad pública, recibirán de los restantes funcionarios y de los responsables de los centros y servicios educativos, tanto públicos como privados, la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de su funciones.

Artículo 17. Participación y colaboración.

1. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la atribución y el deber de colaborar con otros órganos y unidades administrativas en procesos de planificación de enseñanzas, equipamiento y recursos, profesorado, escolarización y en todos aquellos aspectos relacionados con sus funciones para los que los órganos directivos de la Administración soliciten su colaboración.

2. La participación de la Inspección en tareas de colaboración deberá estar fijada en las normas en cuyo caso se prestará en los términos en ellas fijado. Cuando no sea así, las solicitudes de colaboración de la Inspección se canalizarán a través del Órgano directivo responsable de la Inspección y coordinadas por el Inspector General de Educación.

Capítulo II.-Organización y funcionamiento de la Inspección.

Artículo 18. Principios de actuación de la Inspección de Educación.

El artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, determina que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán al servicio de las políticas educativas de la comunidad autónoma y de acuerdo con los principios de jerarquía, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, unidad de acción, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización profesional y trabajo en equipo.

1. Principio de jerarquía.

La organización de la Inspección de Educación responde a una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica.

La aplicación de este principio exige de los inspectores e inspectoras el cumplimiento de las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes en el marco de sus responsabilidades y con pleno respeto a la legalidad.

Los miembros de la Inspección de Educación sólo recibirán órdenes e instrucciones a través de sus superiores jerárquicos.

2. Principio de autonomía profesional.

La Inspección de Educación planificará y realizará sus actuaciones con plena autonomía dentro del marco de la legalidad y con respeto a los criterios técnicos por ella establecidos.

La autonomía señalada se predica de la Institución. Es la Inspección la que tiene autonomía para, a través de sus órganos directivos, dar las orientaciones, directrices e instrucciones y establecer los procedimientos para la planificación y ejecución de sus actuaciones y para el correcto control del cumplimiento de la legalidad.

En aplicación de este principio los inspectores e inspectoras emitirán sus informes y propuestas con plena autonomía, sin más limitación que la ley y el derecho y ajustada a los criterios técnicos emanados de la propia institución.

La aplicación de este principio sólo se justifica si se ampara en los de objetividad, rigor, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

3. Principio de unidad de acción.

Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, actuarán siempre en representación de la institución, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de los mismos.

La Inspección, como tal institución, tiene que actuar con criterios y procedimientos comunes. En aplicación del principio enunciado, los inspectores e inspectoras de Educación, actuarán de acuerdo con las directrices emanadas de la propia institución y de sus órganos dirigentes.

4. Principio de planificación.

Este principio se hace efectivo a partir de la elaboración de Planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación, en los Planes Provinciales de Actuación, en los planes singulares que se determinen y en las tareas planificadas por iniciativa de los Delegados Provinciales de Educación.

La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos.

El cumplimiento de los Planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización del titular del órgano directivo responsable de la Inspección y la coordinación del Inspector General de Educación.

5. Principio de intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta.

Los miembros de la Inspección de Educación son inspectores e inspectoras de educación sin ningún otro atributo que los distinga en el ejercicio de sus funciones.

Los inspectores o inspectoras de educación intervendrán en cualquier tipo de centros independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta.

6. Principio de asignación de centros a inspectores de referencia.

Cada centro, programa o servicio tendrá un inspector o inspectora de referencia.

El inspector o inspectora de referencia será el responsable de la relación directa con el centro, programa o servicio y de coordinar las actuaciones que en ellos se realicen, sin perjuicio de la intervención del coordinador del equipo o de alguno de sus miembros en tareas específicas y acordadas en el seno del mismo.

La asignación de centros a los miembros del equipo de Inspección se hará respetando el principio establecido en apartado 5 de este artículo y teniendo en cuenta otros criterios como la experiencia, la formación y sobre todo la distribución equilibrada de la carga de trabajo.

7. Principio de especialización profesional.

Los inspectores e inspectoras de educación son funcionarios docentes, especialistas en supervisión e inspección, y deben formarse profesionalmente para desarrollar con rigor y eficacia las tareas que se derivan de las funciones de supervisión e inspección previstas en la Ley.

El segundo nivel de especialización es el que alcanzarán los inspectores e inspectoras de educación con su incorporación a alguna de las áreas estructurales incorporadas en el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, como áreas específicas de trabajo.

8. Principio de trabajo en equipo.

La estructura de la Inspección de Educación exige la organización de equipos territoriales y de equipos sectoriales.

El equipo territorial atenderá a una zona de inspección y el equipo sectorial a un área específica de trabajo.

Los equipos territoriales planificarán y ejecutarán, en el marco de los Planes Provinciales de Actividades, las actuaciones en dicha zona. Sin perjuicio de la asignación de centros, programas y servicios a los inspectores e inspectoras de referencia, los miembros del equipo, homologarán criterios y compartirán actuaciones cuando, por la formación o experiencia de alguno de ellos, fuera aconsejable su intervención con el de referencia.

Tanto los equipos territoriales como los sectoriales realizarán actuaciones en las que intervendrá todo o gran parte del equipo siempre que se celebren reuniones conjuntas con los diversos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 19. Dependencia de los Servicios de Inspección.

1. El artículo 12.1) del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, de Ordenación de la Inspección, establece que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá un Servicio de Inspección de Educación, que dependerá del titular de la Delegación Provincial respectiva, sin perjuicio de la dependencia funcional del Inspector o Inspectora General de Educación.

2. de conformidad con ese precepto y a partir de la dependencia funcional aludida, los Servicios de Inspección tendrán la obligación de:

- Aplicar el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación aprobado por el órgano directivo responsable de la Inspección.

- Seguir las instrucciones y directrices de la Inspección General de Educación para la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación y para su cumplimiento, así como para la elaboración de la Memoria anual de los Servicios.

- Realizar las actuaciones de carácter excepcional, no contempladas en los Planes, coordinadas por Inspector General de Educación que por su naturaleza, urgencia o necesidad deban realizarse.

- Organizar la realización de las actuaciones de los equipos de cada una de las áreas específicas de trabajo a partir del Plan General de Actuación y de las instrucciones de la Inspección General de Educación.

- Asistir a las actividades de formación y actualización de la Inspección de Educación previstas en los Planes anuales de formación.

- Cumplir lo establecido en circulares e instrucciones y asistir a las convocatorias del Inspector General de Educación efectuadas en el ejercicio de sus funciones.

- Colaborar y participar en la ejecución de los planes de evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma, coordinados por la Inspección General de Educación.

- Realizar la autoevaluación del funcionamiento del Servicio y de los planes de trabajo que desarrollan.

3. Según lo establecido en el citado artículo 12 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla- La Mancha, el Servicio de Inspección de Educación dependerá del Delegado Provincial. Su dependencia será directa y sólo al titular de la Delegación Provincial corresponden las siguientes atribuciones, sin perjuicio de otras derivadas de la citada dependencia:

- Aprobar, en el marco de la legalidad, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefe, los horarios y la jornada de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación de la provincia y hacer el control y seguimiento de su cumplimiento.

- Aprobar, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, la distribución anual de las vacaciones de los inspectores e inspectoras de educación.

- Conceder los permisos y licencias de conformidad con la normativa vigente.

- Establecer los criterios para la incorporación de las actuaciones de carácter orgánico y de planificación y diseño provincial en el Plan Provincial de Actuación.

- Requerir al Servicio de Inspección la información sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Provincial de Actuación.

- Requerir al Servicio de Inspección para la realización de actuaciones incidentales o singulares en relación con las competencias propias de la Inspección de Educación.

- Autorizar los desplazamientos de los inspectores e inspectoras para el desarrollo de sus funciones.

- Aprobar la adscripción de los inspectores e inspectoras a las distintas áreas específicas de trabajo y a los equipos de zona, así como la asignación de centro, programas y servicios a cada uno de ellos.

- Requerir la presencia de inspectores e inspectoras en reuniones con órganos o miembros de la comunidad educativa.

- Convocar reuniones con los inspectores e inspectoras del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Artículo 20. Atribuciones de la Jefatura del Servicio de Inspección.

Las funciones de la Jefatura del Servicio de Inspección son las establecidas en el artículo 13.4 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. Para el ejercicio de las funciones relacionadas con la organización, con el cumplimiento de los Planes de Actuación y la dirección y supervisión de las actividades de los inspectores e inspectoras, la Jefatura del Servicio tendrá las siguientes atribuciones:

- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial de Inspección.

- Convocar y presidir reuniones de coordinación cuando lo estime oportuno.

- Asistir a las reuniones de los equipos de zona o de área específica de trabajo.

- Supervisar la planificación y la ejecución del trabajo de los equipos y de los inspectores e inspectoras.

- Requerir a los inspectores e inspectoras de educación para que realicen actuaciones incidentales, no previstas en los Planes de Actuación, que por su naturaleza o singularidad exijan una rápida intervención.

- Visar los informes de los inspectores e inspectoras y elevarlos al órgano directivo al que se dirigen y, en su caso, elaborar el correspondiente informe alternativo o diligencia pertinente, que acompañará al informe del inspector o inspectora correspondiente.

- Adoptar provisionalmente medidas organizativas excepcionales cuando haya razones que lo justifiquen.

- Transmitir las instrucciones y órdenes de servicio que provengan del Inspector General de Educación o del Delegado Provincial.

- Proponer al Delegado Provincial la jornada de trabajo, la organización de los horarios y la distribución de los periodos de vacaciones de los inspectores e inspectoras de educación y del personal adscrito al Servicio, en el marco de la legalidad.

- Coordinar y dirigir el trabajo del personal adscrito al Servicio, no perteneciente a los cuerpos de Inspección.

Artículo 21. Atribuciones de la Jefatura Adjunta.

El Inspector Jefe Adjunto tendrá las siguientes atribuciones:

- Sustituir al titular de la Jefatura de Inspección en ausencia o enfermedad de éste.

- Colaborar con la Jefatura de Inspección en la elaboración, aplicación y desarrollo del Plan Provincial de Actuación.

- Coordinar los procesos relativos a actuaciones relevantes que le sean encargados por el titular de la Jefatura de Inspección.

- Coordinar los grupos de trabajo, en su caso, que se organicen en el Servicio de Inspección.

- Realizar por delegación del Inspector o Inspectora Jefe las actuaciones que le encomiende.

- En el caso de Servicios de Inspección con menos de doce miembros, coordinar, por encargo del Inspector o Inspectora Jefe, un Área específica de trabajo o un equipo de zona.

Artículo 22. Los equipos de zona.

1. El artículo 15.7 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, determina que el Inspector Coordinador del equipo de zona será el encargado de organizar y coordinar el trabajo de los inspectores e inspectoras de su zona y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los centros, programas y servicios educativos. Organizará la ejecución y desarrollo del Plan Provincial de Actividades en su ámbito y será el responsable de la coordinación de las actuaciones de la Inspección con los servicios de apoyo externo a los centros.

En el cumplimiento de estas atribuciones corresponde al Inspector coordinador:

- Ejercer la dirección y coordinar las actuaciones del equipo.

- Planificar periódicamente, con el equipo, las visitas y actuaciones de sus componentes.

- Elevar al Inspector Jefe del Servicio la citada planificación.

- Hacer el seguimiento y valorar el grado de cumplimiento de lo planificado.

- Velar por el correcto archivo y registro de las actuaciones realizadas y de los documentos generados por los inspectores e inspectoras de su equipo.

- Transmitir al equipo las instrucciones, acuerdos e información procedentes del Inspector Jefe Provincial.

- Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros de su zona.

2. La adscripción de los inspectores a la zona se realizará cada cuatro años y afectará a todos los inspectores e inspectoras del equipo siempre que esto sea posible.

En el caso de que no fuera posible el cambio de zona de todos los inspectores, el no afectado permanecerá cuatro años más en la zona, aunque deberá cambiar los centros de referencia y será el primer afectado en el siguiente cambio de zona.

3. Corresponde al titular de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefe, realizar la citada adscripción.

Con carácter excepcional y cuando determinadas circunstancias lo aconsejen y estén suficientemente motivadas, el Delegado Provincial, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefe, podrá modificar la adscripción de algún inspector antes de finalizar el periodo de cuatro años citado y sólo por el tiempo que resta para finalizar dicho periodo.

4. El titular de la Jefatura de Inspección, oídas las preferencias de los inspectores e inspectoras, propondrá al Delegado Provincial la composición de los equipos y su adscripción a zona teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, la distribución equilibrada de la carga de trabajo y otras variables propuestas previamente por el Consejo de Inspección.

5. El proceso de adscripción se realizará en el primer trimestre del curso correspondiente al año en que deba realizarse la adscripción, se aplicará desde el 1 de enero del mismo curso y tendrá una duración de cuatro años.

6. Cada centro, servicio o programa tendrá un inspector o inspectora de referencia. La Jefatura de Inspección, oído el equipo de zona, aprobará la asignación de inspectores a centros, programas y servicios en cada zona educativa.

7. En el proceso de asignación de centros a inspectores o inspectoras se tendrá en cuenta que los miembros del equipo intervendrán en cualquier tipo de centros independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta y que la carga de trabajo, definida mediante criterios objetivos por el Inspector Jefe, ha de ser distribuida de manera equilibrada. La asignación de centros, programas y servicios se mantendrá durante el periodo de permanencia en la zona educativa, salvo que por necesidades del Servicio o a propuesta razonada del propio inspector o del equipo de coordinación se decida otra cosa por el Inspector Jefe.

8. El titular de la Jefatura de Inspección podrá encomendar actuaciones, a los inspectores e inspectoras de educación, fuera del ámbito de la zona a la que estén adscritos, siempre que por razones de eficacia, de redistribución del trabajo o de especial formación o experiencia lo considere oportuno.

9. Igualmente y en los términos previstos en el artículo 12.7 del Decreto 34/2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, los inspectores e inspectoras destinados en el Servicio de Inspección de Educación de una provincia podrán desarrollar actuaciones específicas, de carácter temporal en centros educativos, servicios o programas ubicados en otra.

En estos casos la propuesta será del Inspector General de Educación que apreciará la conveniencia de la medida, para un asunto concreto que tenga difícil solución en el ámbito provincial y por el tiempo indispensable para resolver el asunto. La aplicación de esta medida requerirá, en todo caso, la autorización del titular de la Delegación Provincial de Educación y el conocimiento del Inspector Jefe Provincial.

Artículo 23. Las áreas específicas de trabajo.

1. En los términos previstos en el artículo 17.3) del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla- La Mancha, en cada Servicio Provincial de Inspección se constituirán, al menos, dos áreas específicas de trabajo:

a) Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo y atención a la diversidad.

b) Evaluación, participación y organización escolar.

2. El Plan General de Actuación concretará el contenido y desarrollo de las actuaciones propias de cada una de las áreas específicas de trabajo para el periodo de vigencia del citado Plan.

3. Los Planes Provinciales de Inspección, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador del área, determinarán el procedimiento y la distribución de las tareas entre los miembros del equipo.

4. En los equipos de zona habrá miembros de las dos áreas específicas de trabajo previstas. La adscripción a dichas áreas se realizará por acuerdo dentro del equipo de zona. En caso de no existir tal acuerdo, la adscripción a las mismas será propuesta por el coordinador del equipo de zona al Inspector Jefe Provincial, que tomará la decisión oportuna.

Capítulo III. - Planes de actuación.

Artículo 24. Plan General de Actuación.

1. La sección cuarta del capítulo II del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, de Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, establece que las actuaciones de la Inspección serán recogidas en Planes de Actuación: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación.

2. El Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El Plan podrá prorrogarse por el tiempo necesario, con el mismo procedimiento y requisitos que los utilizados para su aprobación.

En él se definen las líneas de trabajo, los criterios básicos de actuación y las prioridades de la Consejería competente en materia educativa para el periodo de vigencia.

Dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación.

3. El Plan General de Actuación contemplará criterios generales para la elaboración del Plan de Formación y del Plan Provincial de Actuación.

4. El Plan General de Actuación establecerá una previsión del tiempo necesario para la realización de las actuaciones planificadas por los Servicios de Inspección.

Artículo 25.- Los Planes Provinciales de Actuación 1. Los Planes Provinciales de Actuación concretarán el Plan General de Actuación, incorporarán las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Provincial de la Delegación y harán una previsión de posibles incidencias.

2. En el proceso de elaboración del Plan Provincial de Actuación deben participar todos los inspectores e inspectoras mediante el procedimiento que el propio Servicio determine a través del Consejo Provincial de Inspección.

3. Las actuaciones contenidas en los Planes Provinciales de Inspección serán de los tipos siguientes:

a.- Actuaciones de carácter orgánico.

Tienen como finalidad mantener la organización y el correcto funcionamiento de la Institución:

- Organización y planificación de las tareas inspectoras.

- Formación de los inspectores y de las inspectoras.

- Evaluación del propio funcionamiento.

b.- Actuaciones de carácter funcional.

Son las que se derivan de las funciones propias de la Inspección en relación con los centros, programas y servicios y con los distintos órganos de la Administración Educativa.

Las actuaciones de carácter funcional se determinan a partir de los ámbitos competenciales de la Inspección.

Todas estas actuaciones funcionales se organizan en tres campos de intervención:

- Supervisión y Control.

- Evaluación.

- Asesoramiento, información y participación.

Conforme a estos planteamientos, las actuaciones de carácter funcional de la Inspección, atendiendo a quien las programa, podrán ser de los siguientes tipos:

Prioritarias y de Planificación provincial.

b.1.- Actuaciones prioritarias.

Responden a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación.

Son planificadas, diseñadas y evaluadas por la Inspección General de Educación mediante la elaboración del calendario, el procedimiento, los indicadores o los informes e instrumentos y tienen prioridad frente a todas las demás actuaciones.

Son aquellas actuaciones en las que se pone un énfasis especial, durante el periodo de vigencia del Plan, y se realizan, al menos, con procedimientos e instrumentos comunes con el fin de homogeneizar la recogida y el tratamiento de datos, así como de los resultados.

b.2.- Actuaciones de planificación provincial.

El resto de las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa, serán planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección, se realizarán con los documentos y procedimientos homologados, si los hubiere y su planificación se ajustará a los criterios establecidos en el Plan General de Actuación.

Algunas de estas actuaciones funcionales responden a procesos periódicos, de carácter anual: Evaluación de docentes para licencias por estudio, renovación o selección de directores, consolidación de componente singular del complemento específico de directores y otros. Para la planificación de estas actuaciones se tendrá en cuenta que, tienen instrumentos y procedimientos homologados y es necesario realizarlas en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos.

4. Los Planes Provinciales de Actuación, sin perjuicio de una mayor concreción que pueda establecer el Plan General de la Inspección, tendrá, al menos, la siguiente estructura y contenidos:

4.1. Estructura:

1. Datos del Servicio.

2. Curso Académico.

3. Procedimiento seguido para la elaboración del Plan.

4. Planificación de las actuaciones de carácter orgánico.

5. Planificación de las actuaciones prioritarias.

6. Planificación de las actuaciones de diseño provincial no asociadas a procesos periódicos.

7. Previsión del tiempo necesario para el desarrollo de actuaciones asociadas a procesos periódicos.

8. Procedimiento para la evaluación del Plan.

4.2. Contenidos:

1. Objetivos de cada una de las actuaciones planificadas.

2. Calendario de realización.

3. Procedimiento, herramientas, instrumentos.

4. Responsables.

5. Centros, programas o servicios a los que se aplica o afecta.

6. Criterios y procedimientos de evaluación de la actuación.

5. Los Servicios de Inspección elaborarán al finalizar el curso la correspondiente Memoria con el fin de evaluar su organización y funcionamiento y el desarrollo del Plan Provincial de Actuación. Dicha Memoria será informada por el Consejo Provincial de Inspección y remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio del año en curso.

Capítulo IV. - Formación de la Inspección.

Artículo 26. El plan de formación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1) del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, la formación permanente en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para los inspectores e inspectoras de educación.

2. La Inspección General de Educación elaborará el plan de formación y propondrá su aprobación por el titular del órgano director de la Inspección de Educación, en el marco de los planes de formación de la Consejería competente en materia educativa.

Dicho Plan especificará las actividades de formación de los inspectores e inspectoras para favorecer la mejora en el ejercicio de su labor profesional. Tendrá carácter obligatorio en las actividades que así se definan, se desarrollará durante la jornada laboral correspondiente y se integrará en el Plan Regional de Formación del Profesorado.

3. El plan de formación estará centrado, sobre todo, en el Plan General de Actuación y tendrá su misma duración.

Se articulará preferentemente en torno a las áreas específicas de trabajo.

4. El Consejo de la Inspección de Educación asesorará al Inspector o Inspectora General de Educación en la elaboración de la propuesta del plan y realizará el seguimiento de su desarrollo y ejecución.

5. El programa de formación será evaluado por los Servicios de Inspección, la Inspección General y la Administración Educativa regional.

6. Los inspectores e inspectoras de educación, en el seno del Consejo Provincial de Inspección, podrán realizar propuestas de formación, a través del Inspector Jefe del Servicio.

Artículo 27. Objetivos del plan de formación.

a) Impulsar el desarrollo del Plan General de Actuación profundizando en los conocimientos y las técnicas derivados de los objetivos y contenidos del mismo b) Mejorar el desarrollo de las funciones de la Inspección para atender de forma más eficaz a los docentes, los equipos directivos y a la comunidad educativa en general e impulsar la intervención en los centros basada en los equipos de trabajo.

c) Contribuir a la actualización profesional en relación con los nuevos requerimientos del sistema educativo y la realidad de los centros y al perfeccionamiento del perfil profesional.

d) Profundizar en las funciones del inspector como agente de calidad educativa.

e) Favorecer líneas de investigación y colaboración con la Universidad en las funciones y atribuciones propias de la Inspección de Educación.

Artículo 28. Contenidos del plan de formación.

1. Los contenidos del plan de formación se concretarán en torno a las actuaciones que se establezcan en el Plan General de Actuación y en los Planes Provinciales de Actuación.

2. Las actividades contenidas en el Programa de Formación contribuirán a:

a) Dar respuesta a las necesidades reales de formación de los inspectores e inspectoras.

b) Promover el contraste de criterios y estrategias para las actuaciones, la reflexión grupal y el trabajo en equipo, conjuntando teoría y práctica.

c) Mejorar la actuación individual y colectiva.

d) Potenciar la autonomía profesional.

3. Las actividades del plan de formación serán de carácter científico, técnico y pedagógico relacionados con el ejercicio de la función inspectora y sus contenidos se referirán preferentemente a la supervisión, la evaluación, la organización y gestión de los centros, la convivencia en los centros, la interculturalidad, el currículo y los procesos de enseñanza aprendizaje, el conocimiento de los modelos de Inspección en la Unión Europea, la legislación y el procedimiento administrativo, las tecnologías de la información y la comunicación y el conocimiento de idiomas.

4. La Administración Educativa podrá determinar cuáles de las actividades de formación previstas en sus Planes son obligatorias para los inspectores e inspectoras.

Artículo 29. Modalidades de formación.

1. La formación de los inspectores se desarrollará mediante las siguientes modalidades:

a) La autoformación a partir de la reflexión compartida sobre la propia práctica profesional en el marco de los equipos de zona de inspección y en las áreas específicas de trabajo.

b) Grupos de trabajo y seminarios de formación.

c) Cursos, jornadas y congresos.

d) Masters y cursos de postgrado y especialización universitarios relacionados con las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.

e) Licencias por estudios.

f) Estancias y jornadas de trabajo con inspectores e inspectoras de otras Comunidades Autónomas y de otros países.

g) Proyectos de investigación u otras modalidades en la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares y otros centros universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma.

h) Especialización en idiomas oficiales de la Unión Europea.

2. Los inspectores podrán realizar, en los términos que los Planes de Actuación establezcan, investigaciones educativas en horario de trabajo.

3. En el cumplimiento de sus funciones, los Inspectores de Educación podrán actuar en la realización, dirección, organización y supervisión de actividades de formación de los profesores. También podrán asistir a dichas actividades para contribuir a su propia formación 4. Los Inspectores e Inspectoras de Educación podrán realizar de forma voluntaria, con la periodicidad y condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, cursos teórico-prácticos en centros educativos entre cuyas actividades se podrá incluir el ejercicio de la docencia.

5. Los inspectores e inspectoras podrán participar en las convocatorias de las diferentes modalidades de los planes de formación permanente del profesorado.

6 La Consejería con competencias en materia de educación facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras a actividades de formación organizadas por otras instituciones y entidades que contribuyan a su desarrollo profesional, siempre que se garantice la atención suficiente del servicio.

Artículo 30. Instituciones de formación.

Las instituciones de formación de los inspectores serán:

a) Las propias instituciones de formación de la Consejería competente en materia educativa.

b) La Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares y otros centros universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma.

c) La Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

d) Otras instituciones públicas, asociaciones profesionales, sindicatos, empresas, organismos e instituciones de carácter privado con las que con la Consejería competente en materia de educación suscriba convenio.

Artículo 31. Formación inicial.

1. La formación inicial tiene como objetivo contribuir a la obtención de los conocimientos de las técnicas que configuran el correspondiente perfil profesional por los candidatos que han superado el procedimiento de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios y funcionarias nombrados con carácter accidental en comisión de servicios.

2. Los funcionarios y funcionarias citados serán tutelados durante el primer año de ejercicio por un inspector o inspectora del Servicio de Inspección respectivo y realizarán actividades de formación de, al menos, 20 horas de duración.

Artículo 32. Reconocimiento de la formación.

Las actividades del plan de formación serán reconocidas como mérito en los procedimientos y convocatorias de carácter general promovidas por la Consejería competente en materia educativa y tendrán un reconocimiento específico en los procedimientos y convocatorias propios de la Inspección de Educación.

Capítulo V. - Evaluación de la Inspección.

Artículo 33. Evaluación de la Inspección.

1. La Consejería competente en materia de educación desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección educativa, con el fin de contribuir a mejorar su funcionamiento y el del sistema educativo.

2. En todo caso, la evaluación de la Inspección de Educación se realizará de acuerdo con los indicadores que, a tales efectos, se establezcan por la Administración Educativa.

3. Asimismo, la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan.

El resultado de este proceso se plasmará anualmente en la Memoria Anual de la Inspección de Educación que incluirá, asimismo, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del Plan General y los Planes Provinciales de Actuación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación de 18-09-2000, que desarrolla el Decreto 133/2000, de Ordenación de la Inspección.

Disposición final primera.

Se autoriza al titular del órgano que dirige la Inspección, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana