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CENSO OFICIAL INICIAL DE LAS ZONAS DE AGUAS DE BAÑO

21/04/2008
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Resolución 575/2008, de 13 de marzo, del Director General de Salud, por la que se aprueba el Censo oficial inicial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra, la temporada de baño de 2008, el calendario de control de los puntos de muestreo y la baja de una zona de baño del citado censo (BON de 18 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 575/2008, DE 13 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL CENSO OFICIAL INICIAL DE LAS ZONAS DE AGUAS DE BAÑO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LA TEMPORADA DE BAÑO DE 2008, EL CALENDARIO DE CONTROL DE LOS PUNTOS DE MUESTREO Y LA BAJA DE UNA ZONA DE BAÑO DEL CITADO CENSO.

La aprobación de la Directiva 2006/7/CE del Paramento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las zonas de aguas de baño, deroga la anterior normativa europea y ha sido incorporada a nuestro derecho interno mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

El objeto del referido Real Decreto 1341/2007, marco normativo básico de la gestión de las zonas de aguas de baño, es establecer criterios sanitarios para las aguas de baño, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente e implantar disposiciones mínimas para el control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público, en dicha materia.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se incluyen determinadas definiciones de autoridades, entre ellas, la de autoridad sanitaria que sería la que tiene encomendado, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los requisitos sanitarios que en él se establecen. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud el ejercicio de la autoridad sanitaria y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva. Asimismo, el artículo 15 asigna al Servicio de Salud Pública la función de protección de la salud pública en los aspectos higiénico-sanitarios.

A la vista de las referidas funciones, corresponde al Departamento de Salud la competencia sobre diversos aspectos regulados en el Real Decreto 1341/2007, y, en concreto, designar las zonas de aguas de baño, puntos de muestreo, calendario de control, temporada de baño y proponer las altas y bajas del censo inicial oficial.

En el artículo 4.2. del Real Decreto se establece que el 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Aguas de Baño para que el Ministerio de Sanidad y Consumo cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1, facilitando la información mínima que se relaciona en el artículo 4.3.

El artículo 4.4 indica que como censo oficial inicial se considerará el correspondiente a la primera temporada de baño tras la publicación del mencionado Real Decreto, es decir, la temporada de baño de 2008.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1341/2007, determina la frecuencia de los controles analíticos y determinación visual de parámetros de calidad del agua de baño y a su vez el artículo 4.3.b) establece que antes del día 20 de marzo de cada año, las autoridades competentes determinarán el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo.

El artículo 4.6 del Real Decreto 1341/2007, determina, asimismo, la documentación que debe justificar la baja del censo de zonas de aguas de baño o de un punto de muestreo.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y el Servicio del Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informan favorablemente diversos aspectos para la temporada 2008 que incluyen las zonas de aguas de baño a incluir en el censo oficial inicial, la temporada de baño, el calendario de control de los puntos de muestreo y la baja del censo inicial de la zona de baño “Río Urrobi 1” situada en la localidad de Aurizberri/Espinal del Ayuntamiento de Erro.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 22.1. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2008, que será el siguiente:

-Zona de baño denominada Río Urederra 1, punto de muestreo “La Central”, localizada en Amescoa Baja, código del sistema de información nacional ES22000013C31013A1 y coordenadas UTM, X571316, Y4736672, Huso 30.

-Zona de baño denominada Río Esca 1, punto de muestreo “La Presa”, localizada en Burgui/Burgi, código del sistema de información nacional ES22000059C31059A1 y coordenadas UTM, X663438, Y4731678, Huso 30.

-Zona de baño denominada Río Aragón 1, punto de muestreo “La Presa”, localizada en Carcastillo, código del sistema de información nacional ES22000067C31067A1 y coordenadas UTM, X629433, Y4696381, Huso 30.

-Zona de baño denominada Río Urrobi 1, punto de muestreo “Camping Urrobi”, localizada en Erro, código del sistema de información nacional ES22000092C31092A1 y coordenadas UTM, X634654, Y4759289, Huso 30.

-Zona de baño denominada manantial agua salada 1, punto de muestreo, “Pileta”, localizada en Estella/Lizarra, código del sistema de información nacional ES22000097C31097A1 y coordenadas UTM, X578862, Y4724511, Huso 30.

-Zona de baño denominada Balsa de la Morea 1, punto de muestreo “balsa de la Morea”, localizada en Galar, código del sistema de información nacional ES22000109C31109A1 y coordenadas UTM, X611829, Y4732277, Huso 30.

-Zona de baño denominada Embalse de Alloz 1, punto de muestreo “pieza redonda”, localizada en Guesalaz, código del sistema de información nacional ES22000120C31120A1 y coordenadas UTM, X587147, Y4730623, Huso 30.

-Zona de baño denominada barranco de la Foz de Benasa 1, punto de muestreo “piscina fluvial”, localizada en Navascues, código del sistema de información nacional ES22000181C31181A1 y coordenadas UTM, X653932, Y4730188, Huso 30.

-Zona de baño denominada Río Anduña 1, punto de muestreo”piscina fluvial”, localizada en Ochagavía/Otxagabia, código del sistema de información nacional ES22000185C31185A1 y coordenadas UTM, X656493, Y4752713, Huso 30.

-Zona de baño denominada Balsa El Pulguer 1, punto de muestreo “balsa El Pulguer”, localizada en Tudela, código del sistema de información nacional ES22000232C31232A1 y coordenadas UTM, X606780, Y4657014, Huso 30.

-Zona de baño denominada Río Uztarroz 1, punto de muestreo “piscina fluvial”, localizada en Uztarroz/Uztarroze, código del sistema de información nacional ES22000247C31247A1 y coordenadas UTM, X668017, Y4751210, Huso 30.

2. Establecer como temporada de baño en las indicadas zonas de la Comunidad Foral de Navarra el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto de 2008.

3. Aprobar el calendario de control de los puntos de muestreo de las aguas de baño del censo oficial de la Comunidad Foral durante la temporada de baños del año 2008, que será el siguiente:

-Muestreo inicial: se obtendrá una muestra de las aguas de baño para su control en la quincena anterior al inicio de la temporada de baño que se establece en el punto 2 de la presente Resolución. Ese muestreo se realizará el día 16 de junio.

-Control programado: se obtendrán al menos ocho muestras de agua durante los meses de julio y agosto de la temporada de baño de 2008 los siguientes días: 7 de julio, 14 de julio, 21 de julio, 28 de julio, 4 de agosto, 11 de agosto, 18 de agosto y 25 de agosto.

4. Autorizar la baja del Censo oficial inicial de la zona de baño “Río Urrobi 1” situada en la localidad de Aurizberri/Espinal del Ayuntamiento de Erro, que está ubicada en el Camping Urrobi de dicha localidad.

5. Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6. Trasladar esta Resolución al Servicio del Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Dirección del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta Resolución a Camping Urrobi, S.I., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

8. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Amescoa Baja, Ayuntamiento de Burgui/Burgi, Ayuntamiento de Carcastillo, Ayuntamiento Erro, Ayuntamiento de Estella/Lizarra, Ayuntamiento de Galar, Ayuntamiento de Guesalaz, Ayuntamiento de Navascues, Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, Ayuntamiento de Tudela, Ayuntamiento de Uztárroz/Uztarroze, al Concejo de Aurizberri/Espinal y al Concejo de Navascués, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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