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HORARIO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

21/04/2008
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Resolución 118/2008, de 13 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2008-2009, la elaboración del calendario y del horario de los centros de primer ciclo de educación infantil (BON de 18 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 118/2008, DE 13 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2008-2009, LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para la aprobación de la presente Resolución, que tiene por objeto aprobar las instrucciones sobre calendario y horario, que sirvan para desarrollar lo establecido al respecto en el Decreto Foral 28/2007, para el curso 2008-2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula el calendario y horario que figuran como Anexo a esta Resolución, a las que deberán ajustarse durante el curso 2008-2009 los centros de primer ciclo de educación infantil.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil a los efectos oportunos.

ANEXO

1.-Centros públicos.

1.1. El calendario base, que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 3.-Tramitación, será el siguiente:

-El curso se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio.

-El número de días en que se garantizará la actividad en centros de la localidad será de 216. Los dos primeros y los dos últimos se dedicarán a tareas de organización, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días se garantizará la atención a los niños.

-Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 1 de noviembre; el 3, 6, 8 de diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo, el 25 de julio y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

Serán días no laborables el 4 y 5 de diciembre; el 25, 26 y 27 de febrero.

-Las vacaciones de Navidad serán desde el 24 de diciembre al 2 de enero ambos inclusive.

-Las vacaciones de Semana Santa serán desde el 9 al 15 de abril, ambos inclusive.

1.2. Las entidades titulares que deseen realizar una propuesta específica de calendario para sus centros, se someterán a las siguientes condiciones:

-El número de días en que se garantizará la actividad en centros de la localidad será de 216. Cuatro de ellos se dedicarán a tareas de organización en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención garantizada a los niños.

-Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 1 de noviembre; el 3, 6, 8 de diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo, el 25 de julio y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.3. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

1.4. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

-El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

-La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro teniendo en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios de los educadores y el cumplimiento de las ratios. La Dirección del centro establecerá el horario de entrada y salida de cada educador de forma que pueda cubrirse el horario de apertura total del centro.

-El horario diario establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

-La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

1.5. El personal educativo de los centros dedicará el 6,4 por 100 de las horas anuales de trabajo a formación, reuniones de coordinación y reuniones con familias.

1.6. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

1.7. El calendario y el horario se elaborarán siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

2.-Centros privados.

2.1. El calendario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

-El curso tendrá una duración mínima de diez meses y máxima de once meses.

-El número de días de atención directa a niños será como mínimo de 171 y como máximo de 213.

-Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 1 de noviembre; el 3, 6, 8 de diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo, el 25 de julio, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

-En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

2.2. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

-El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

-La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro garantizando en todo momento el cumplimiento de las ratios establecidas.

-El horario del centro establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

-La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

2.3. El calendario y el horario obedecerán a criterios pedagógicos.

2.4. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

3.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

3.1. La Entidad titular del centro deberá remitir el calendario y horario al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, con plazo límite 13 de junio de 2008.

3.2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el apartado 1.1 de este Anexo.

3.3. El calendario y horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, se responsabilizará del mismo el Director del centro y corresponderá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

3.4. El calendario y horario general se expondrán en el tablón de anuncios del centro y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a petición de la Entidad titular.

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