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CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO

21/04/2008
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Orden Foral 124/2008, de 2 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aplican medidas de excepción a las condiciones que deben cumplir los cultivos herbáceos de secano derivadas de la situación de sequía (BON de 18 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 124/2008, DE 2 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APLICAN MEDIDAS DE EXCEPCIÓN A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO DERIVADAS DE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA.

La situación de sequía registrada en el secano de toda la Comunidad Foral ha impedido la correcta nascencia de los cultivos de invierno y, en consecuencia, no va a permitir que los cultivos alcancen el estado vegetativo necesario para la concesión de los pagos según el artículo 2 del Reglamento (CE) 1973/2004, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas previstas en el título IV del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo. El deficiente estado del cultivo implicará que no se lleven a cabo las prácticas culturales habituales.

El segundo párrafo del apartado 2 de dicho artículo permite que los solicitantes de los pagos por cultivos herbáceos y de la prima específica de calidad del trigo duro previstos en los capítulos 1 y 10 del título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de cultivos realizados en superficies enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con normas locales, pero que no alcanzan la fase de floración debido a circunstancias climatológicas excepcionales reconocidas por los estados miembros, podrán seguir optando a la ayuda, siempre que las superficies consideradas no se utilicen para ningún otro fin hasta la citada fase de crecimiento.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento (CE) 1782/2003 permite que las superficies de proteaginosas totalmente sembradas y de conformidad con las normas locales, pero que no hayan alcanzado la fase de maduración lechosa como consecuencia de condiciones climáticas excepcionales reconocidas por el estado miembro en cuestión, seguirán siendo admisibles a efectos del pago de la prima a las proteaginosas, a condición de que dichas superficies no se utilicen con ningún otro fin hasta que se alcance esta fase de crecimiento.

La Orden Foral 38/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente regula, para la campaña 2008, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

El artículo 9 de la citada Orden Foral determina que los solicitantes de las ayudas están obligados a comunicar por escrito las incidencias que se produzcan en su explotación y que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular, en lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados e infestación por malas hierbas, todo ello con el fin de evitar las reducciones y exclusiones que se contemplan en el Título IV de la Parte II del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión.

La presente Orden Foral establece excepciones a las condiciones que permitirán a los agricultores de cultivos herbáceos del secano de la Comunidad Foral de Navarra afectados por la sequía acceder a las ayudas acopladas y regímenes específicos de los cereales, colza y proteaginosas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Excepción a las condiciones vegetativas de los cultivos herbáceos.

Se reconoce para los cultivos de cereales, incluido el trigo duro, colza y proteaginosas, del secano de la Comunidad Foral de Navarra, la existencia de una situación climática especial de sequía, a efectos de la aplicación de las excepciones contempladas en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1973/2004, de la Comisión, y en el artículo 77 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo. En consecuencia, las superficies enteramente sembradas de acuerdo con normas locales y cultivadas de cereales, incluido el trigo duro y la colza, que no alcancen la fase de floración, y las de proteaginosas, que no alcancen el estado de maduración lechosa, podrán seguir optando a la ayuda siempre que las superficies consideradas no se utilicen para ningún otro fin hasta las citadas fases de crecimiento. En todo caso, se deberán mantener en estas superficies restos de cultivo hasta el 30 de junio del 2008.

Artículo 2. Excepción a comunicar incidencias en las condiciones del cultivo.

Se exime a los titulares de solicitud de ayudas de cultivos herbáceos de la comunicación de las incidencias de no nascencia y existencia de malas hierbas, prevista en el artículo 9 de la Orden Foral 38/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, provocada por efecto de la sequía en los cultivos de invierno de las parcelas de secano de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional única.-Aplicación a la campaña 2008.

La presente Orden Foral será aplicable a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden Foral 38/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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