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TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA

21/04/2008
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Orden EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución (BOCYL de 18 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/605/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.

Las instalaciones interiores de agua en los edificios están reguladas por el Código Técnico de la Edificación (CTE en lo sucesivo), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Esta norma ha derogado la Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprobaron las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Esta Orden, dentro del conjunto de Reglamentos de seguridad industrial contemplados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, regulaba las condiciones técnicas y la tramitación administrativa ante los órganos competentes en materia de industria. Las instalaciones debían ser ejecutadas por empresas instaladoras autorizadas y el procedimiento de tramitación era el previsto en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial. Los agentes que intervenían, instaladores y empresas instaladoras que se mencionan en estas Normas, están regulados en la Comunidad de Castilla y León por Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

Los Documentos Básicos DB-HS 4 y DB-HS-5 del CTE regulan las condiciones técnicas que deben tener las instalaciones de suministro de agua de los edificios y las condiciones de evacuación de aguas pero no hacen mención alguna al procedimiento de tramitación, ni a los órganos competentes para autorizar este tipo de instalaciones. Tampoco regula el CTE las condiciones que deben tener las empresas instaladoras.

La derogación de la Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975 no produce vacío alguno en lo referente a las condiciones técnicas que deben tener las instalaciones de agua de los edificios, que quedan reguladas con precisión en el CTE, pero produce un vacío legal en lo referente a la tramitación de las instalaciones y los procedimientos de autorización y control de los agentes que intervienen. No obstante, se estima conveniente que las instalaciones continúen siendo realizadas por empresas instaladoras previamente autorizadas, y que se continúe ejerciendo un control administrativo adecuado sobre las mismas y, especialmente, sobre los agentes que las diseñan y ejecutan. Las diversas asociaciones de instaladores se han manifestado también en este sentido por entender que así se garantiza la calidad de las instalaciones y se defienden los intereses de los usuarios.

La Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León tiene por objeto regular la actuación de la Administración Autonómica con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones industriales, dentro del ámbito de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía y sin prejuicio de las que correspondan a la Administración Local, y autoriza a la Junta de Castilla y León para su desarrollo y aplicación. A su vez, la Ley de Industria prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer condiciones adicionales de seguridad para las instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial situadas en su territorio. Con esta disposición se pretende establecer las condiciones que deben reunir los agentes que diseñan y ejecutan las instalaciones de agua, así como las entidades de formación para la obtención de los carnés de instalador de agua, y un sistema adicional de control en la Comunidad de Castilla y León, como medidas para garantizar la calidad y seguridad de las instalaciones.

La Comunidad Autónoma tiene competencia en materia de industria conforme a lo establecido en el artículo 70.1.22.º del vigente Estatuto de Autonomía.

En su virtud, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, así como en el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León las condiciones que deben reunir los agentes que realicen o mantengan las instalaciones de agua fría y las de evacuación de agua de los edificios, la tramitación de estas instalaciones y la documentación a presentar ante la Administración, así como las entidades de formación para la obtención de los carnés de instalador de agua.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las instalaciones de agua de los procesos industriales y las instalaciones de agua caliente sanitaria, que se regulan por su normativa específica.

Artículo 2.– Condiciones técnicas de las instalaciones.

Las instalaciones de suministro de agua de los edificios se diseñarán, ejecutarán y mantendrán en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con lo previsto en el Documento Básico DB-HS 4. Suministro de agua, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Las instalaciones de evacuación de aguas se diseñarán, ejecutarán y mantendrán de acuerdo con lo previsto en el Documento Básico DB- HS 5, Evacuación de agua, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Artículo 3.– Agentes que intervienen en la instalación y mantenimiento.

Las instalaciones de suministro de agua de los edificios y las de evacuación de agua de los mismos se realizaran y mantendrán por empresas instaladoras de agua autorizadas, mediante instaladores de agua autorizados de su plantilla o bajo la supervisión de los mismos.

Artículo 4.– Procedimiento para la obtención del carné de instalador de agua autorizado.

1.– El procedimiento para la obtención del carné es el previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los temarios de los cursos previstos en la Orden de 7 de noviembre de 2000 para obtener el carné de instalador se adecuarán a lo establecido en los documentos DB-HS-4, Suministro de agua, y DB-HS-5, evacuación de agua, del Código Técnico de la Edificación y serán impartidos por empresas que hayan obtenido la correspondiente autorización. La duración mínima de los cursos será de 130 horas (80 horas teóricas y 50 prácticas). En el Anexo I se incluye el programa de los cursos.

2.– No necesitarán realizar los cursos del apartado anterior, pero sí el examen correspondiente:

• Quienes posean el título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, de Técnico de Grado Medio en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

• Los titulados de Escuelas Universitarias Técnicas de Grado Superior o Medio, con formación suficiente en áreas científico-técnicas, sin perjuicio de que el órgano competente en materia de industria les requiera para que aporten el temario de la carrera.

3.– Los que se encuentren en posesión de una titulación que, en virtud de la normativa vigente, otorgue atribuciones suficientes para la realización de las actividades contempladas en esta Orden podrán obtener el carné de instalador de agua con solo acreditar la titulación.

4.– El carné de instalador de agua acredita que se posee la formación adecuada para realizar y mantener instalaciones de agua, pero no faculta para el ejercicio de la profesión, que debe realizarse en una empresa instaladora de agua autorizada.

5.– Los carnés de instalador de agua tendrán una validez de 5 años y deberán renovarse ante el Servicio Territorial competente en materia de industria conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 7 de noviembre de 2000.

6.– El formato del carné es el previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000.

Artículo 5.– Procedimiento para la obtención del certificado de empresa instaladora de agua.

1.– El procedimiento para la obtención del certificado es el previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000.

Sin perjuicio de lo anterior las empresas instaladoras de agua deberán disponer de los medios adecuados enumerados en el Anexo III para realizar y mantener las instalaciones interiores de agua y las de evacuación de la misma en los edificios.

2.– La validez del certificado de empresa instaladora de agua es de 5 años, pudiendo renovarse periódicamente, en la forma prevista en el artículo 18 de la Orden de 7 de noviembre de 2000. Las empresas instaladoras deberán comunicar al órgano competente en materia de Industria las variaciones que se produzcan en las mismas y en particular las variaciones de su personal en el plazo máximo de 15 días desde que éstas se produzcan.

Artículo 6.– Entidades de formación.

Las entidades de formación que deseen impartir cursos para la obtención de los carnés previstos en esta Orden deberán obtener la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2000.

Artículo 7.– Procedimiento de tramitación de las instalaciones.

1.– Para las instalaciones enumeradas en el Anexo IV el procedimiento será el siguiente:

a) Con carácter previo a la ejecución de la instalación deberá redactarse un proyecto por técnico titulado competente. Podrá ser un proyecto específico de agua o una separata del proyecto genérico del edificio que incluya la parte específica prevista en los Documentos Básicos DB-HS 4 y DB-HS 5.

b) La instalación se realizará por una empresa instaladora de agua autorizada, bajo la dirección de un técnico facultativo competente, que emitirá el correspondiente documento de dirección de obra.

c) Terminada la instalación y hechas las pruebas previstas en el CTE, la empresa instaladora emitirá el correspondiente certificado de instalación en el modelo que se incluye en el Anexo V, que será firmado por el instalador autorizado de la empresa instaladora bajo cuya responsabilidad se ha ejecutado.

2.– Para el resto de las instalaciones el proyecto y la dirección de obra serán sustituidos por una memoria técnica de diseño, redactada por la empresa instaladora y firmada por un instalador de la misma.

3.– Para la inscripción de la instalación y depósito de la documentación relativa a la misma se presentará en el Servicio Territorial competente en materia de industria una solicitud de inscripción, junto con el proyecto, la dirección de obra, o en su caso, la memoria técnica de diseño, y el certificado de instalación, este último documento por cuadruplicado. El Servicio Territorial devolverá tres copias del certificado de instalación diligenciados, uno de las cuales se presentará en la compañía suministradora para efectuar el suministro de agua, los otros dos serán para el titular de la instalación y para la empresa instaladora, quienes los conservarán y pondrán a disposición de la Administración cuando fuesen requeridos para ello.

La inscripción se hará en el registro específico de instalaciones de agua, dentro del registro de edificios no industriales, RENI.

Las empresas suministradoras de agua deberán exigir al titular de la instalación el certificado de la instalación debidamente diligenciado por el Servicio Territorial competente en materia de industria correspondiente a la ubicación de la Instalación, no procediendo el suministro regular de agua mientras este documento no se presente.

4.– La inscripción, que no supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, se hará bajo la responsabilidad de los agentes que han intervenido. El Servicio Territorial competente en materia de industria ejercerá un control efectivo sobre las instalaciones y, en especial, sobre los agentes que intervienen, mediante muestreos estadísticos suficientes u otros procedimientos equivalentes. En el ejercicio de esta actividad inspectora se podrá impedir o suspender el suministro de agua a las instalaciones defectuosas hasta tanto no se corrijan los defectos, con independencia de las actuaciones sancionadoras que procedan, en su caso.

Artículo 8.– Mantenimiento de las instalaciones.

Los titulares de las instalaciones serán responsables de mantenerlas adecuadamente, de acuerdo con lo previsto en el punto 7 del Documento Básico DB-HS4 del CTE y en el punto 7 del Documento Básico DB-HS 5 del CTE. Se vigilará el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, cuando esta normativa sea de aplicación, en especial lo referido en el Anexo 3 del citado Real Decreto.

Artículo 9.– Agentes de otras Comunidades Autónomas.

Las empresas instaladoras autorizadas por otras Comunidades Autónomas podrán diseñar, ejecutar y mantener instalaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, siempre que en el procedimiento de autorización hayan cumplido requisitos equivalentes a los exigidos en esta Orden.

Artículo 10.– Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo previsto en esta Orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.– Instaladores y empresas instaladoras existentes.

1.– Los carnés de instalador de agua extendidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000 y vigentes el 28 de marzo de 2007 seguirán teniendo validez durante dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Durante estos dos años los titulares de carnés de instalador a los que se hace referencia en el párrafo anterior podrán convalidarlos realizando un curso de reciclaje de al menos 30 horas de duración sobre el contenido de los documentos DB–HS 4 y DB-HS 5 del CTE y los modernos sistemas y materiales de las instalaciones de suministro y evacuación de agua, impartido por entidades de formación autorizadas. En el Anexo II se incluye el contenido de estos cursos. Para la obtención del nuevo carné bastará que los solicitantes justifiquen ante el Servicio territorial de Industria Comercio y Turismo haber seguido el curso mencionado. Pasado el plazo de 2 años, los carnés que no se convaliden perderán su validez.

2.– Las empresas instaladoras autorizadas de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000 con autorización vigente a la fecha de 28 de marzo de 2007 podrán seguir ejerciendo la actividad durante 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. Pasado este plazo, podrán seguir ejerciendo durante de 2 años, desde la entrada en vigor de esta Orden, con los carnés de instalador que tuvieran a esa fecha, pero deberán justificar disponer de los medios y la póliza de responsabilidad civil previstos en el Anexo III de esta Orden ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente a su domicilio. Durante este período transitorio podrán solicitar los nuevos certificados de empresa instaladora en cualquier momento, justificando lo previsto en la presente Orden. Pasado el plazo de 2 años los certificados de empresas existentes a la fecha de 28 de marzo de 2007 carecerán de validez y para poder ejercer se deberá cumplir la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Norma supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se aplicará supletoriamente lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000.

Segunda.– Habilitación normativa.

Se faculta al Director General competente en materia de industria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, así como para impulsar la tramitación telemática de este tipo de instalaciones.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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