DECRETO 37/2008, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ASUMEN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
La Constitución Española dispone, en su artículo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 47.2, que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, con los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Asimismo, el artículo 51.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas establece, en su artículo 4.1.c), el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado y su artículo 11.i) incluye los tributos sobre el juego como susceptibles de cesión.
Igualmente, el artículo 19.2 de dicha Ley Orgánica 8/1980 establece que, en el caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.e), especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en esta Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre otros, de los tributos sobre el juego.
Además, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español.
Por otro lado, la Ley 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión dispone, en el artículo 2.1, que el alcance y condiciones de dicha cesión son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
En la disposición transitoria única de la referida Ley 21/2002, de 1 de julio, se especifica que la cesión efectiva de los tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad.
La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, acordó en sesión celebrada en Madrid, en 7 de diciembre de 2006, traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos sobre el juego.
Los acuerdos de esta Comisión han sido aprobados a su vez por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1.588/2006, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria el 30 de diciembre de 2006.
Vigentes los traspasos y efectivos, es necesario atribuir, expresamente las competencias cuyas funciones y servicios se transfieren, a los órganos de la Administración que deban ejercerlas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 x) de Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2008
DISPONGO
Artículo 1.- Asunción de competencias.
Se aceptan y asumen, con efectividad de 1 de enero de 2007, las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios personales, materiales y económicos necesarios para la gestión de los tributos sobre el juego, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 7 de diciembre de 2006, incorporado como anexo al Real Decreto 1588/2006, de 22 de diciembre.
Artículo 2.- Atribución de competencias.
Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma conforme al artículo anterior, se atribuyen a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se faculta al titular de la Consejería de Economía y hacienda para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2007.