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MESA DE CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN

18/04/2008
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Decreto 86/2008, de 15 de abril, de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración (DOGC de 17 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto 86/2008 crea la Mesa de Ciudadanía e Inmigración con el objetivo de fomentar la cooperación estratégica entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes locales y la sociedad civil en el ámbito de las políticas relacionadas con la inmigración extranjera.

El Decreto Autonómico define la Mesa de Ciudadanía e Inmigración como un órgano colegiado, complejo, de la Administración y de carácter deliberativo para la participación del conjunto de la población y de sus organizaciones en las políticas de ciudadanía y de inmigración, y que está adscrito orgánicamente al departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración mediante la Secretaría para la Inmigración.

DECRETO 86/2008, DE 15 DE ABRIL, DE LA MESA DE CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN.

El Consejo Asesor de la Inmigración se creó mediante el Decreto 275/1993, de 28 de septiembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor. Más adelante, y a fin de racionalizar y perfilar la composición, el funcionamiento y las funciones de los diferentes órganos que actuaban en el ámbito de la inmigración, así como para refundir en una sola disposición la normativa dispersa sobre la materia, se publicó el Decreto 125/2001, de 15 de mayo, de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor.

Después de más de 14 años de experiencia de funcionamiento del Consejo Asesor de la Inmigración, conviene crear un nuevo órgano colegiado complejo que refuerce su funcionamiento de espacio estable de participación sobre la base de los criterios de representatividad, inclusión y apertura. Con la finalidad de reforzar la operatividad y la eficacia, el nuevo órgano trabajará mediante varios órganos internos: el Pleno, la Comisión permanente, los grupos de trabajo y las mesas territoriales. Para trabajar con mayor representatividad social desde el punto de vista de las organizaciones, las entidades y las personas que pueden formar parte de cada órgano, se flexibilizan las normas para poder formar parte de tres de los cuatro órganos internos (las reglas básicas de pertenencia a la Comisión permanente son similares a las de pertenencia al Consejo Asesor de la Inmigración del Decreto 125/2001). Al mismo tiempo, los órganos presentan una composición mixta, dado que contarán con representación de los departamentos de la Generalidad relacionados con la materia y con representantes de la sociedad civil y de los entes locales. También se refuerza la coordinación con la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

Este Decreto se aprueba con el consenso de los miembros del Consejo Asesor de la Inmigración. En los trabajos de preparación de la presente reforma legal se ha contado con la colaboración de la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Considerando el artículo 138.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, según el cual corresponden a la Generalidad el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social;

Considerando el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, mediante el que la Secretaría para la Inmigración queda adscrita orgánicamente al Departamento de Bienestar y Familia, y el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, por el que dicho Departamento pasa a denominarse Departamento de Acción Social y Ciudadanía y se le atribuye la política de inmigración y de apoyo a la migración catalana;

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía,

Decreto:

Capítulo 1

Creación, naturaleza jurídica y objetivos

Artículo 1

Creación

Se crea la Mesa de Ciudadanía e Inmigración con el objetivo de fomentar la cooperación estratégica entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes locales y la sociedad civil en el ámbito de las políticas relacionadas con la inmigración extranjera.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

La Mesa de Ciudadanía e Inmigración es un órgano colegiado, complejo, de la Administración y de carácter deliberativo para la participación del conjunto de la población y de sus organizaciones en las políticas de ciudadanía y de inmigración, y que está adscrito orgánicamente al departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración mediante la Secretaría para la Inmigración.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración son los siguientes:

3.1 Fomentar la participación de la población inmigrada extranjera, de la población regresada y del conjunto de la población en el seguimiento de las materias y las políticas vinculadas al hecho migratorio.

3.2 Contribuir a la incorporación de la población inmigrada y regresada en el tejido asociativo de la sociedad catalana.

3.3 Sensibilizar a la sociedad catalana sobre el hecho migratorio y la no discriminación.

3.4 Recoger y realizar propuestas para dar respuestas a las necesidades específicas de las mujeres migradas y regresadas.

Capítulo 2

Órganos internos

Artículo 4

Órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración

4.1 Los órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración son los siguientes:

a) Pleno.

b) Comisión permanente.

c) Grupos de trabajo.

d) Mesas territoriales.

4.2 La composición de los órganos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración se fundamenta en los principios de representatividad, inclusión y apertura:

a) Representatividad. La composición debe ser respetuosa con la diversidad de la sociedad catalana y, sobre todo, debe contar con la participación de las organizaciones más relevantes de la sociedad y de las personas de origen extranjero.

b) Inclusión. Todos los valores o los intereses relacionados con la inmigración extranjera y la cohesión de la sociedad catalana deben estar presentes en las deliberaciones de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

c) Apertura. Las personas convocadas a las sesiones de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración en representación de los departamentos de la Generalidad o de otras administraciones públicas, así como de entidades públicas o privadas vinculadas a la inmigración y el regreso, variarán en función de los asuntos que se vayan a tratar.

4.3 La Secretaría para la Inmigración debe garantizar la representación de la diversidad de la población catalana, que incluye, entre otros criterios, la presencia paritaria de mujeres y hombres, alcanzando la participación de un mínimo del 40% de personas de cada sexo, en los órganos internos de la Mesa.

Artículo 5

Pleno

5.1 Funciones:

a) Deliberar y realizar propuestas sobre el acogimiento, la acomodación y la integración de la inmigración extranjera y la regresada.

b) Formular propuestas y recomendaciones sobre la adaptación de los servicios públicos de Cataluña a la diversidad social.

c) Debatir y emitir informes sobre los proyectos de normativa de carácter general y los proyectos de pactos, planes y programas en materia de inmigración y regreso, así como respecto al seguimiento de su ejecución y evolución.

d) Realizar el seguimiento de la evolución del gasto público en materia de inmigración y regreso, incorporando también la perspectiva de género.

e) Realizar el seguimiento de las políticas locales, estatales, europeas, de organizaciones internacionales y otras en materia de inmigración y regreso.

f) Formular propuestas y recomendaciones para fomentar la igualdad entre todas las personas que viven en Cataluña.

g) Formular propuestas y recomendaciones relacionadas con la sensibilización de la sociedad catalana sobre el hecho migratorio y la no discriminación.

h) Deliberar sobre aquellas cuestiones que afecten especialmente a la población inmigrada y la regresada.

i) Proponer procesos de participación.

j) Proponer la organización de jornadas, seminarios y conferencias sobre la inmigración y el regreso, y las políticas respectivas.

k) Designar representantes para exponer las conclusiones en las deliberaciones de otros órganos de la Generalidad y recoger sus aportaciones.

l) Remitir, en su caso y mediante la Secretaría para la Inmigración, sus conclusiones y propuestas a otros consejos de participación, a los órganos y las instituciones de la Generalidad, de los entes locales y de los organismos y las instituciones de la Administración del Estado y de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.

m) Deliberar sobre todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por el órgano convocante, ya sea a iniciativa del mismo o bien por solicitud de las organizaciones y las entidades participantes.

5.2 Tiene la composición siguiente:

a) La Presidencia: es ejercida por la persona titular del departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración. La persona que ejerce las funciones de la presidencia debe ir acompañada de aquellas personas al servicio de la Administración de la Generalidad, en función de las materias que tengan que tratarse.

b) La Vicepresidencia: es ejercida por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

c) La Secretaría: es ejercida por una persona adscrita a la Secretaría para la Inmigración.

d) Las vocalías:

d.1) Las veinticuatro organizaciones y entidades que forman parte de la Comisión permanente citadas en los apartados 1, 2 y 3 de la letra c del artículo 6.2.

d.2) Las organizaciones, entidades y entes locales que hayan participado en algún grupo de trabajo o mesa territorial en el último año desde la fecha de la convocatoria del último Pleno.

d.3) Las federaciones, las confederaciones o las coordinadoras que estén formalmente constituidas siempre que hayan participado directamente, o bien que lo haya hecho alguna de sus entidades adheridas, en algún grupo de trabajo o mesa territorial, cuando tenga que presentarse el resultado de sus deliberaciones, de acuerdo con el orden del día.

d.4) Las organizaciones y las entidades que la Secretaría para la Inmigración considere oportuno para garantizar que el Pleno refleje la diversidad social, de género y de origen geográfico para conseguir el equilibrio en las deliberaciones, de acuerdo con la Comisión permanente.

d.5) Las organizaciones, las entidades y las personas que puedan realizar aportaciones académicas o profesionales de especial relevancia a criterio de la Secretaría para la Inmigración.

Artículo 6

Comisión permanente

6.1 La Comisión permanente ejerce las funciones que le sean delegadas por el Pleno.

6.2 Está formada por:

a) La Presidencia: es ejercida por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, salvo que asista la persona titular del departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración. La persona titular de la Secretaría para la Inmigración puede delegar en una persona que esté adscrita a la misma con un nivel equivalente, como mínimo, al de jefe de servicio. La persona que ejerce las funciones de la presidencia debe ir acompañada de aquellas personas al servicio de la Administración de la Generalidad, en función de las materias que tengan que tratarse.

b) La Secretaría: es ejercida por una persona adscrita a la Secretaría para la Inmigración.

c) Las vocalías: veintiséis personas distribuidas del modo siguiente:

c.1) Ocho representantes de las organizaciones siguientes:

Dos personas en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña.

Dos personas en representación de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña.

Dos personas en representación de organizaciones empresariales agrarias más representativas en Cataluña.

c.2) Ocho representantes de entidades sin ánimo de lucro de carácter cívico o social cuya labor incida de forma importante en el ámbito de la inmigración extranjera.

c.3) Ocho representantes de entidades sin ánimo de lucro compuestas, de forma significativa, por personas de origen inmigrante, siempre que su objetivo sea la defensa de los derechos y los intereses de dicho colectivo y el seguimiento de las políticas públicas.

c.4) Dos vocales miembros de la Comisión Interdepartamental de Inmigración: la persona titular de la dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y otro vocal al servicio de la Administración de la Generalidad que, en función de la materia a tratar, designe la persona titular de la Presidencia.

6.3 Las personas titulares de las vocalías y las personas suplentes de las organizaciones a las que se refiere el punto 2.c.1) de este artículo son nombradas y cesadas por las organizaciones respectivas. Los nombramientos y los ceses deben comunicarse a la Secretaría de la Comisión permanente.

6.4 Las entidades a las que se refieren los apartados c.2) y c.3) del punto 2 de este artículo son seleccionadas mediante una convocatoria pública que establezca los criterios de valoración, con la puntuación correspondiente.

6.5 Corresponde al Pleno el establecimiento de los criterios que han de figurar en la convocatoria de selección de las entidades a las que se refieren los apartados c.2) y c.3) del punto 2 de este artículo. En términos generales, los criterios atenderán al principio de representatividad, a la presencia de la diversidad (entidades a las que se refiere el punto 2.c.3) de este artículo), a la trayectoria de la entidad y a la participación en los plenos convocados en los últimos dos años. Cuando se trate de una federación, una confederación o una coordinadora legalmente constituida también podrá formar parte si alguna de sus entidades adheridas ha participado en los últimos dos años.

6.6 Las entidades a las que se refieren los apartados c.2) y c.3) del punto 2 de este artículo que presenten su candidatura a la Comisión permanente pueden presentar avales de otras organizaciones y entidades.

6.7 La selección de las entidades tiene una vigencia de un máximo de tres años a contar a partir de la notificación de la resolución de la convocatoria de selección, momento en el que debe realizarse una nueva selección mediante convocatoria pública. Los vocales titulares y suplentes son nombrados y cesados por los órganos competentes de las entidades seleccionadas. Los nombramientos y los ceses deben comunicarse a la Secretaría de la Comisión permanente.

Artículo 7

Grupos de trabajo

7.1 Los grupos de trabajo tratan de forma especializada cuestiones específicas relacionadas con la inmigración y el regreso.

7.2 Tienen la composición siguiente:

a) La Presidencia: es ejercida por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, salvo que asista la persona titular del departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración. La persona titular de la Secretaría para la Inmigración puede delegar en otra persona que esté adscrita a la misma. La persona que ejerce las funciones de la presidencia debe ir acompañada de aquellas personas al servicio de la Administración de la Generalidad, en función de las materias que tengan que tratarse.

b) La Secretaría: es ejercida por una persona adscrita a la Secretaría para la Inmigración.

c) Las vocalías: la composición de los grupos de trabajo está abierta a aquellas organizaciones, entidades y entes locales que manifiesten a la Presidencia su voluntad de participar. También pueden ser convocadas como vocales personas que, a título individual o como representantes del grupo, por su especialidad, sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan o por otros motivos estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

7.3 Corresponde a la Presidencia decidir las vocalías que han de ser convocadas para cada grupo de trabajo constituido.

7.4 Corresponde a la Presidencia la decisión de crear grupos de trabajo, por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión permanente o del Pleno.

7.5 Deben constituirse, en todo caso, dos grupos de trabajo acerca de las temáticas siguientes: mujeres e inmigración, y personas regresadas.

Artículo 8

Mesas territoriales

8.1 Las mesas territoriales tratan sobre las cuestiones relacionadas con la inmigración y el regreso con especial incidencia en el ámbito territorial respectivo.

8.2 Tienen la composición siguiente:

a) La Presidencia: es ejercida por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, salvo que asista la persona titular del departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración. La persona titular de la Secretaría para la Inmigración puede delegar en la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del mismo departamento. La persona que ejerce las funciones de la presidencia debe ir acompañada de aquellas personas al servicio de la Administración de la Generalidad, en función de las materias que tengan que tratarse.

b) La Secretaría: las direcciones de los servicios territoriales del departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración ejercen las secretarías de las mesas territoriales de los territorios respectivos. La Secretaría para la Inmigración debe prestar el apoyo técnico necesario para garantizar el desarrollo de estas funciones.

c) Las vocalías: la composición de las mesas territoriales está abierta a aquellas entidades y entes locales que manifiesten su voluntad de participar. También pueden ser convocadas como vocales personas que, a título individual o como representantes del grupo, por su especialidad, sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan o por otros motivos estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

8.3 Corresponde a la Presidencia decidir las vocalías que han de ser convocadas para cada mesa territorial.

Capítulo 3

Funcionamiento

Artículo 9

Presidencia de los órganos internos

La presidencia de los órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración asume las funciones siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones.

b) Determinar el orden del día de las sesiones.

c) Dirigir las sesiones.

d) Las demás funciones que sean inherentes a su condición de presidenta o presidente y las que le son atribuidas por este Decreto.

Artículo 10

Frecuencia de las reuniones de los órganos internos de la Mesa

10.1 El Pleno debe celebrar, como mínimo, dos sesiones ordinarias al año, de las que una será conjunta con la Comisión Interdepartamental de Inmigración, presidida por la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia. También pueden convocarse sesiones extraordinarias conjuntas para debatir materias de especial relevancia.

10.2 La Comisión permanente debe celebrar, como mínimo, una sesión ordinaria al año.

10.3 Los grupos de trabajo pueden ser permanentes o temporales, excepto los grupos señalados en el apartado 5 del artículo 7, que tienen carácter permanente.

10.4 Las mesas territoriales se constituyen por orden de la persona titular del departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración, de acuerdo con los criterios de ordenación territorial que apruebe el Parlamento de Cataluña. A partir de su constitución, han de celebrar, como mínimo, una sesión ordinaria al año.

Artículo 11

Funcionamiento

11.1 Las deliberaciones de los órganos internos tienen el objetivo de buscar el consenso a través de la argumentación de las personas participantes. Las conclusiones, las propuestas y las recomendaciones tienen carácter consultivo y, por lo tanto, no tienen carácter ni ejecutivo ni vinculante.

11.2 La Comisión permanente debe presentar el resultado de su propio trabajo, así como el de los grupos de trabajo y el de las mesas territoriales, ante el Pleno.

Artículo 12

Secretaría de los órganos internos

12.1 Las funciones de secretaría incluyen el envío del calendario de las sesiones, en su caso, así como de la convocatoria con el orden del día, el envío de la documentación adecuada para su estudio previo, el apoyo técnico y administrativo a las personas participantes en los órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y todas aquellas tareas que sean necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. También ha de informar del calendario de sesiones y de los órdenes del día a los miembros de la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

12.2 Las convocatorias ordinarias deben realizarse con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la sesión. En el caso de las extraordinarias, este plazo puede reducirse, aunque en ningún caso debe ser inferior a ocho días. Las convocatorias deben indicar el día, la hora y el lugar, así como el orden del día, y han de incluir, cuando corresponda, la documentación adecuada para su estudio previo.

12.3 Corresponde a la secretaría realizar un documento valorativo de cada sesión de los grupos de trabajo y de las mesas territoriales.

Los documentos valorativos, que deben comunicarse a todas las personas asistentes, han de contener, como mínimo, los siguientes extremos: personas asistentes a cada sesión y organización o entidad representada, lugar y fecha, y puntos principales de las deliberaciones, con expresión, en su caso, de los extremos en los que se ha conseguido el consenso y en los que no se ha conseguido. Cuando las organizaciones, las entidades o las personas que hayan participado en las sesiones correspondientes no valoren satisfactoriamente este regreso, podrán solicitar aclaraciones por escrito o a través de una nueva sesión.

12.4 El resultado de las deliberaciones de los grupos de trabajo y de las mesas territoriales debe comunicarse a la Comisión permanente.

12.5 Corresponde a la Secretaría del Pleno y de la Comisión permanente la realización del acta de cada sesión, que tendrá el contenido y el régimen jurídico que regula el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.6 La Secretaría para la Inmigración tiene que facilitar los medios necesarios para la presentación telemática de propuestas en materia de inmigración y regreso dirigidas a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración que formulen las organizaciones y las entidades de la sociedad civil y las personas nacionales o extranjeras que lo deseen. Las propuestas recibidas han de comunicarse al Pleno y a la Comisión permanente.

Artículo 13

Derechos de las personas miembros de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración

Las personas miembros de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración tienen derecho a:

13.1 Solicitar a la Secretaría para la Inmigración la presencia de personas que, por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan u otros motivos estén en condiciones de realizar aportaciones de interés. Esta solicitud debe realizarse con tiempo suficiente y, en todo caso, a partir de la comunicación de la convocatoria.

13.2 Solicitar la introducción de puntos del orden del día de cada sesión.

13.3 Acceder a la documentación administrativa necesaria para ejercer sus funciones que obre en poder de la Secretaría para la Inmigración cuando tenga relación con alguno de los puntos del orden del día, de acuerdo con la legislación vigente y de acuerdo con lo que dispone el presente Decreto.

13.4 En cuanto a las personas vocales de los órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración que no lo sean en función del cargo o del lugar que ocupan en la Administración, tienen derecho a percibir dietas y otras compensaciones que establezcan las disposiciones vigentes.

Disposiciones adicionales

Primera

La Mesa de Ciudadanía e Inmigración debe constituirse dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda

En todo lo no previsto en el presente Decreto, el funcionamiento de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración se regirá por las normas aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

Tercera

La Comisión permanente asume las funciones de la Comisión de Evaluación que prevé el Plan de Ciudadanía e Inmigración 2005-2008.

Cuarta

El departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración debe prestar, a través de la Secretaría para la Inmigración, el apoyo material y personal necesario a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración para cumplir sus funciones. Dichos medios deben reflejarse en los presupuestos.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se constituya la Mesa de Ciudadanía e Inmigración en los términos del presente Decreto, las entidades miembros del Consejo Asesor de la Inmigración tienen la consideración de vocales de la Comisión permanente a los efectos de la primera convocatoria del Pleno de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

Segunda

Para el cómputo de los dos años que establece el artículo 6.5 debe tenerse en cuenta la participación en el Consejo Asesor de la Inmigración.

Tercera

Se constituye un grupo de trabajo, formado por los actuales miembros del Consejo Asesor de la Inmigración, cuya misión es elaborar una propuesta de criterios para la primera selección de las entidades de la Comisión permanente a las que se refieren los apartados c.2) y c.3) del artículo 6.2. Esta propuesta debe contar, como documentos de trabajo, con:

a) La explotación de una encuesta realizada a las entidades de carácter cívico o social cuya labor incida de forma importante en el ámbito de la inmigración, así como a las entidades compuestas de forma significativa por personas de origen inmigrante cuyo objetivo sea la defensa de los derechos y los intereses de las mismas o el seguimiento de políticas públicas. La encuesta debe plantear varias alternativas de criterios y procedimientos de selección de vocalías de órganos de participación y consulta en materia de inmigración extranjera.

b) Una prepropuesta elaborada por la Secretaría para la Inmigración.

Cuarta

Mientras no se apruebe la nueva ordenación territorial de Cataluña, el alcance de las mesas territoriales se ajustará a la estructura territorial del departamento al que esté adscrita la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

Quinta

A fin de dar cumplimiento al principio de presencia paritaria de hombres y mujeres en los órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración, la Secretaría para la Inmigración llevará a cabo las gestiones necesarias en el plazo de dos años desde la constitución de la Mesa para que la composición de la Comisión permanente respete dicho principio.

Disposición derogatoria única

Se derogan los artículos 1.2, 5, 6 y 7 del Decreto 125/2001, de 15 de mayo, de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor, así como cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga lo que dispone este Decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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