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AYUDAS A LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO AGRARIO

18/04/2008
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Orden AAR/150/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 17 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/150/2008, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO AGRARIO DE CATALUÑA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

En el marco de las ayudas al desarrollo rural, se ha valorado la necesidad de impulsar y fomentar la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

El Decreto 392/2006, de 17 de octubre, regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, con el objetivo de dar al empresariado agrario el apoyo técnico necesario para la adopción de nuevas formas y técnicas de trabajo más respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, y al mismo tiempo mejorar la gestión empresarial de las explotaciones y su competitividad. Este Decreto también prevé el fomento de las entidades de asesoramiento entre las actuaciones que debe llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones del anterior Reglamento, establecen ayudas a la implantación de los servicios de asesoramiento y ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias para la utilización de estos sistemas de asesoramiento.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008, mediante la Decisión C(2008)702, prevé entre otros, una actuación para la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Esta actuación persigue consolidar un tejido de entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento a los productores agrarios.

De acuerdo con el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis; a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis a las entidades de asesoramiento agrario para el fomento de la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural 2007-2013 de Cataluña, e irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/482170300/5740 del presupuesto del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 800.000 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración de las solicitudes estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Formación Agraria.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 de este artículo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

El objeto de estas bases es establecer una línea de ayudas de minimis para fomentar la implantación del sistema de asesoramiento agrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006, de 17 de octubre. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de la ayuda deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los doce meses anteriores a la contratación.

b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el hardware informático y reprográfico, el software informático, el material tecnológico, los equipos de medida y el material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

.2 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del período de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un período no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directa aplicable al objeto previsto en el apartado 1 de este anexo.

3.2 Los importes máximos de las ayudas se establecen en función del tipo de actuación, de la manera siguiente:

3.2.1 Ayuda para la creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento:

a) Primer año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o zonas desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 60%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

En el caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo por el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero del año en curso, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000 euros por entidad y año.

b) Segundo año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o zonas desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

En el caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo por el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero del año en curso, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000 euros por entidad y año.

3.2.2 Ayuda para la adquisición de material.

a) Primer año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario en zonas de montaña o zonas desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda: 50%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

Adquisición de material para dotar oficinas registradas en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000 euros por entidad y año.

b) Segundo año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario en zonas de montaña o zonas desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000 euros por entidad y año.

3.3 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, en cuya virtud el total de ayudas de minimis otorgadas a una entidad no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por los mismos gastos subvencionables, si de esta acumulación resulta una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

3.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de priorización y de atribución que se establecen en el apartado 4 de este anexo.

.4 Criterios de prioridad y de atribución

4.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes máximos que prevé el apartado 3 de este anexo.

4.2 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad por orden de preferencia siguiente:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo.

b) Adquisición de material.

4.3 Dentro de las actuaciones anteriores, se priorizarán las ayudas atendiendo cada tipo de entidad beneficiaria en el orden siguiente:

a) Entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se establezcan en zonas de montaña o desfavorecidas.

b) Entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, en el nivel integral agrario y rural o bien entidades de nivel agrícola y/o ganadero que hayan suscrito acuerdos con entidades de nivel integral agrario y rural, con el fin de completar los servicios de asesoramiento.

c) Organizaciones más representativas de los profesionales agrarios y del mundo cooperativo inscritas como entidades de asesoramiento.

d) Otras entidades de asesoramiento sin ánimo de lucro o cooperativas agrarias.

.5 Incompatibilidades

5.1 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que establece esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda cofinanciada con fondos comunitarios y concedida para la misma finalidad.

5.2 En el caso de que la actividad subvencionada disponga de otras ayudas o subvenciones compatibles, su acumulación máxima será del 100% de la inversión subvencionable.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en el impreso normalizado T-1 que se podrá obtener en las dependencias del DAR o bien en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán en las oficinas comarcales, en los servicios territoriales o en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:

Fotocopia compulsada del NIF de quien solicita.

Fotocopia compulsada del NIF del representante legal de la entidad.

Acuerdo del órgano competente de la entidad, de aprobación de realización de la actuación y de acogimiento a la convocatoria.

Memoria detallada en la que se motiven los gastos objeto de solicitud, y se describan los puestos de trabajo de nueva creación.

Si el gasto subvencionable supera los 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo, la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Declaración responsable de la entidad solicitante, que consta en el impreso de solicitud, que indique:

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se debe presentar el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o bien en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

Relación de ayudas o subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

6.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, de la que no hayan variado los datos y sea vigente; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó así como la campaña o el año y la unidad del DAR.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda según proceda.

6.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR, con el fin de acreditar los requisitos exigidos.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por los miembros que se establecen en la convocatoria.

7.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de su informe.

7.4 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 4 de estas bases.

7.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

7.6 En la resolución deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento CE 1998/2006, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, es necesario hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

7.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona interesada, a la Administración o bien como consecuencia de una decisión comunitaria.

7.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y mediante su exposición en el tablero de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

.8 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

8.1 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse durante el año 2008 y justificar dentro del primer trimestre del año 2009.

8.2 Por la actuación de creación de puestos de trabajo, prevista en el apartado 1.a) de estas bases, deberá justificarse que durante el año en curso se ha producido un incremento neto del número de puestos de trabajo, correspondiente a personal técnico dedicado al asesoramiento, mediante la presentación del informe de vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa, así como los contratos de trabajo correspondientes.

En el caso de no autorizar al Departamento para que lo solicite directamente al organismo competente, será necesario presentar esta documentación en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, correspondiente a 31 de diciembre de 2007 y un certificado de vida laboral emitido en el momento de justificar el gasto realizado.

8.3 Para justificar la adquisición del material será necesario presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos probatorios de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago. No se admiten pagos en metálico.

8.4 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad beneficiaria no es una consumidora final y se lo puede deducir.

.9 Obligaciones y compromisos

Las entidades beneficiarias deben cumplir los compromisos y las obligaciones que se relacionan a continuación y que deberán aceptar expresamente mediante el impreso de solicitud:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

c) Mantener durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.

d) Cumplir la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

e) No estar sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, y/o los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento CE 1995/2006.

.10 Inspección y control

10.1 Los expedientes estarán sometidos a las normas de inspección y control que establece la normativa tanto autonómica como del FEADER.

10.2 El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si se superan los límites establecidos en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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