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  • EDICIÓN DE 18/04/2008
 
 

AYUDAS A LAS PRÁCTICAS AGROAMBIENTALES

18/04/2008
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Orden AAR/149/2008, de 7 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, convocadas por la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio (DOGC de 17 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/149/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS PRÁCTICAS AGROAMBIENTALES, EL FOMENTO DE LA GANADERÍA ECOLÓGICA, LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS Y LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE LOS AGRICULTORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DEL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN, CONVOCADAS POR LA ORDEN AAR/247/2007, DE 4 DE JULIO.

La Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes a 2007, desarrolla determinadas actuaciones previstas en el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR).

La disposición transitoria de la Orden citada determina que la concesión de las ayudas establecidas queda condicionada a la aprobación del PDR por parte de la Comisión Europea, así como a la adaptación de su contenido a lo que establezca la decisión de aprobación.

El PDR ha sido aprobado por Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, de la Comisión Europea, que entre otros aspectos, establece el plan de financiación de las ayudas contenidas en el PDR y refleja los porcentajes de cofinanciación, así como su cuantía.

Visto este pronunciamiento y vistos los datos que contiene es necesario proceder a adaptar el contenido de la Orden y, por lo tanto, modificar el artículo 12 referente a la financiación, la aplicación presupuestaria y la cuantía máxima de la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 12 de la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

.12.1 Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas entre la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) de acuerdo con lo que prevé el PDR.

.12.2 Los porcentajes de financiación de las diferentes líneas de ayuda son los siguientes:

.Ayudas del anexo 1: prácticas agroambientales.

.FEADER: 31,00%.

.MAPA: 29,00%.

.DAR: 40,00%.

.Ayudas del anexo 2: fomento de la ganadería ecológica.

.FEADER: 31,00%.

.MAPA: 15,81%.

.DAR: 53,19%.

.Ayudas del anexo 3: indemnizaciones compensatorias.

.FEADER: 31,00%.

.MAPA: 20,00%.

.DAR: 49,00%.

.Ayudas del anexo 4: utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.

.FEADER: 23,00%.

.MAPA: 36,00%.

.DAR: 41,00%

.12.3 El porcentaje de las ayudas financiadas por el DAR irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170800/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 6.725.000 euros y desglosado de la manera siguiente:

.a) Por un importe máximo de 2.010.000 euros a la ayuda del anexo 1: prácticas agroambientales. Esta asignación presupuestaria se repartirá con los importes máximos que para cada una de las medidas se establecen a continuación:

.Agricultura ecológica: 310.000 euros.

.Producción integrada: 1.145.000 euros.

.Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara: 140.000 euros.

.Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje: 90.000 euros.

.Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña: 325.000 euros.

.b) Por un importe máximo de 1.385.000 euros a la ayuda regulada en el anexo 2: fomento de la ganadería ecológica.

.c) Por un importe máximo de 3.100.000 euros a la ayuda regulada en el anexo 3: indemnizaciones compensatorias.

.d) Por un importe máximo de 230.000 euros a la ayuda regulada en el anexo 4: utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.

.12.4 El porcentaje de las ayudas financiadas por el MAPA irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170810/6141 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 3.336.179,65 euros..

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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