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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO

18/04/2008
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Orden AAR/148/2008, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 17 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/148/2008, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la difusión y la promoción del mundo rural y pesquero.

En consecuencia, y con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para dar apoyo a este tipo de actuaciones.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como con el resto de normativa de aplicación, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias AG01 D/460000100/6120, AG01 D/470000100/6120 y AG01 D/482000100/6120 de los presupuestos del DAR, por una cuantía máxima de 1.310.000 euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

2.6 La Comisión de valoración de las solicitudes estará constituida por el/la secretario/a general, el/la director/a de Servicios y el/la jefe/a de Gabinete del Consejero.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 7 de este artículo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, en especial las que se refieren a la proyección, la difusión, la promoción de productos y las tareas de asesoramiento en el sector en colaboración con el DAR.

1.2 A efectos de esta Orden se consideran subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La realización de tareas de promoción, difusión y proyección exterior de productos, consistentes en jornadas divulgativas, congresos y seminarios, y/o campañas de difusión y/o de promoción.

b) La realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero, de ámbito local, comarcal, provincial, nacional o internacional que promocionen productos del territorio en el que las personas solicitantes desarrollan sus actuaciones.

c) Los gastos corrientes de las asociaciones, las fundaciones, las empresas y otras entidades que realicen tareas de promoción y difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, así como tareas de asesoramiento en el sector primario en colaboración con el DAR.

1.3 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

Las actuaciones que comporten inversiones.

Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAR dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

.2 Requisitos de las personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que realicen actuaciones de difusión y/o promoción de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, así como tareas de asesoramiento en colaboración con el DAR.

2.2 Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no debe estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.3 Tipos y cuantía de la ayuda

3.1 Las ayudas tendrán carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

3.2 El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos siguientes:

Ayudas para las actuaciones del apartado 1.2.a) de estas bases:

Jornadas divulgativas, congresos y seminarios: hasta un máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.

Campañas de difusión y/o promoción: hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.

Ayudas para las actuaciones del apartado 1.2.b) de estas bases:

Ferias locales: hasta un máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria.

Ferias comarcales o provinciales: hasta un máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.

Ferias nacionales o internacionales: hasta un máximo de 30.000 euros por persona beneficiaria.

Ayudas para los conceptos del apartado 1.2.c) de estas bases: hasta un máximo del 50% del presupuesto solicitado con el límite de 60.000 euros por persona beneficiaria.

3.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o las aplicaciones presupuestarias donde se encuentran los fondos a través de los que se harán los pagos de las ayudas son las que se determinan en la convocatoria. En todo caso, el importe total de las ayudas concedidas no podrá exceder la cuantía máxima que prevé esta convocatoria.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de priorización y de atribución que se establecen en el apartado 4 de estas bases.

.4 Criterios de preferencia y ponderación

4.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el apartado 3 de estas bases, y para proponer la concesión se tendrán en cuenta los criterios de preferencia que se detallan a continuación con la ponderación correspondiente:

Las actuaciones que se realicen en zonas desfavorecidas, rurales o en municipios de menos de 1.000 habitantes: hasta un máximo de 5 puntos.

Las actuaciones que se realicen para favorecer la integración de las mujeres o los jóvenes: hasta un máximo de 5 puntos.

Los proyectos de I+D: hasta un máximo de 4 puntos.

Las actuaciones de entidades que realicen tareas de promoción y/o difusión para valorar los productos agrarios, así como potenciar su calidad, donde participen entidades productoras de productos agrarios, agroalimentarios y/o pesqueros: hasta un máximo de 4 puntos.

Las actuaciones en ferias en las que se invite a participar a otras entidades productoras de productos agrarios y/o pesqueros de las comarcas más próximas: hasta un máximo de 3 puntos.

Las actuaciones que incorporen los distintivos de calidad: hasta un máximo de 3 puntos.

Las actuaciones de asesoramiento en este sector que se hayan realizado durante los últimos tres años: hasta un máximo de 10 puntos.

4.2 Si una vez efectuada la valoración ponderada de las solicitudes de acuerdo con el apartado anterior, el importe total de las ayudas solicitadas supera el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se seguirá el trámite que establece el apartado 7.4 de estas bases.

.5 Incompatibilidades

5.1 Los diferentes tipos de ayuda que establece el apartado 1 de estas bases son incompatibles con otras ayudas que convoque o haya convocado el DAR, y con las ayudas recibidas por las organizaciones con las que el Departamento ha firmado convenios específicos, por los mismos gastos subvencionables.

5.2 El importe de las ayudas que regula esta Orden no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la actividad que debe realizar la persona beneficiaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1, que se podrá obtener en la sede del DAR o mediante la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria en las oficinas comarcales, en los servicios territoriales o en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso de los medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) En el caso de personas físicas:

Fotocopia del DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

En el caso de que en el DNI/NIF o NIE no figure el municipio actual de residencia de la persona solicitante, debe acompañarse del certificado de empadronamiento emitido por la entidad local correspondiente.

b) En el caso de personas jurídicas:

Fotocopia del NIF de la persona jurídica y DNI/NIF o NIE de quien la represente, si procede.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Certificado de inscripción en el registro correspondiente. En el caso de que sea un registro gestionado por el DAR no es necesario aportar certificado de inscripción.

c) En todos los casos:

c.1) Certificado del acuerdo de la entidad por el que se decide solicitar la ayuda.

c.2) Declaración responsable que consta en el impreso de solicitud sobre los extremos siguientes:

No haber iniciado la actuación objeto de la subvención.

Ayudas y subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

Ser titular de la explotación.

La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en los lugares que establece el apartado 6.1 anterior.

Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

No incurrir en ninguna de las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c.3) Memoria y presupuesto total previsto de la actuación a realizar. En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en caso de prestación de servicios deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los presten. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como el año o la campaña y la unidad.

6.4 La presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si el solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado en el momento de la presentación de la solicitud.

6.5 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente nombrará a una comisión de valoración, que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria. La composición de la Comisión es la que se establece en el artículo 2.6 de esta Orden.

7.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7.4 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración procederá a determinar la puntuación mínima que deben alcanzar con el fin de ser resuelta favorablemente, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de estas bases, y con los criterios de prioridad que contienen.

7.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

7.6 En la resolución deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, y la procedencia de los fondos con que se financia. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

7.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona interesada, a la Administración o bien como consecuencia de una decisión comunitaria.

7.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y mediante su exposición en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Justificación y pago

8.1 Las personas beneficiarias podrán llevar a cabo las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2008.

8.2 Las entidades beneficiarias presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos al DAR, como máximo, hasta el 30 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

8.3 La documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos debe consistir en justificantes económicos del gasto efectuado, en forma de facturas, recibos o justificantes de valor probatorio equivalente y los comprobantes de pago correspondientes, de los que se presentarán los originales y fotocopia para compulsar, así como la cuenta justificativa correspondiente.

8.4 El DAR publicará en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm la Guía de justificaciones con toda la documentación que será necesario presentar para poder considerar justificada la realización de la actividad.

8.5 En el caso de que el beneficiario sea un ente local, la justificación se realizará mediante la certificación del órgano competente en el que conste la realización de las actividades subvencionadas y su importe, así como la aprobación de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputarán. Se adjuntará, además, una copia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. También deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas.

8.6 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es una consumidora final y se lo puede deducir.

8.7 Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y si procede, se procederá al pago de la ayuda mediante las modalidades siguientes:

a) Pago íntegro, con la aportación previa de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

b) Pagos parciales, a medida que se realicen las actuaciones subvencionables, siempre que por el tipo de actuación se pueda efectuar este pago y cumplan la finalidad para la que se concedió la ayuda, con la presentación de la documentación justificativa.

c) Pago como adelanto, total o parcialmente, de manera excepcional, y con la justificación previa de la actuación subvencionable a realizar. Una vez realizada la actuación deberá acreditarse su realización y presentar la documentación justificativa. En este caso no se exigirá la aportación de garantías.

.9 Compromisos de las personas beneficiarias

9.1 Realizar las actuaciones objeto de la ayuda durante el año natural y justificarlas antes del 30 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

9.2 Hacer constar las identificaciones visuales del Departamento, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña. según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, en la documentación y la imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la ayuda del DAR.

9.3 Comunicar por escrito, al DAR, y dentro de los diez días siguientes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.4 Comunicar por escrito, al DAR, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptar el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

9.5 Facilitar toda la información que les requieran el DAR, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las finalidades para las que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.4 El DAR puede revocar y/o exigir el reintegro, total o parcial, de las subvenciones por el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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