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RED TERRITORIAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

18/04/2008
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Decreto 64/2008, de 11 de abril, por el que se crea y regula la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura (DOE de 17 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 64/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA RED TERRITORIAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE DE EXTREMADURA.

En el diseño del modelo de transformación de cualquier región, uno de los principales objetivos es el de encaminar sus territorios hacia un desarrollo integral, desarrollo que, en la mayoría de los casos, no ha coincidido con lo que entendemos como sostenible. Ante la problemática referida a un consumo cada vez más acuciante de los recursos y a pocas iniciativas de compensación ante tal situación, tanto la Unión Europea como Naciones Unidas iniciaron su andadura en el análisis de las necesidades globales en el ámbito del desarrollo y del medio ambiente. Podemos destacar entre dichas iniciativas, la I Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en Estocolmo, donde se analizaron las principales necesidades globales en el ámbito del desarrollo y del medio ambiente. Como resultado de dicha Conferencia se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre principios ambientales básicos y se creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. En 1983, se crea la Comisión para el Medio Ambiente y el Desarrollo, que tras cuatro años de deliberación y trabajo, elaboró el informe: “Nuestro Futuro en Común”, donde aparece por primera vez el término “desarrollo sostenible”.

En 1992 se celebra en Río de Janeiro la II Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se denomina “La Cumbre de la Tierra”, en ella se esbozan los principales principios hacia el desarrollo sostenible y se establece el Programa 21, como estrategia global para llevar a cabo políticas económicas, sociales, ambientales y culturales bajo el prisma del desarrollo sostenible. Dicho Programa recoge además la necesidad de llevar este proceso al ámbito local, y es aquí donde nace la Agenda 21 Local que tiene por finalidad alcanzar mejoras en las condiciones medioambientales y de desarrollo sostenible a través de acciones locales acumulativas. La participación ciudadana y el diálogo juegan un papel fundamental dentro de la denominada Agenda 21 Local, de hecho, en el Capítulo 28 de la Agenda 21 se recoge la necesidad de contar con órganos de participación y consenso entre las administraciones locales, la ciudadanía, las organizaciones sociales y económicas.

En 1994, se celebró en la ciudad de Aalborg, la Conferencia Europea sobre Ciudades y Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad, patrocinada por la Comisión Europea y organizada por el Consejo Internacional de Iniciativas Locales para el Medio Ambiente. En esta Conferencia se firmó la denominada “Carta de Aalborg”, Carta de Ciudades y Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad, donde se instaba a las ciudades y pueblos de Europa a iniciar su tarea hacia la sostenibildad, apoyando y reforzando la cooperación entre las autoridades locales para establecer Planes de Acción a largo plazo. La firma de la Carta de Aalborg supone el compromiso de participación en un proceso de Agenda 21, creando y llevando a cabo un Plan de Acción para la sostenibilidad, tal y como prevé la propia Carta en su Parte III.

En el año 2000 se celebra en Hannover la III Conferencia europea para evaluar los progresos realizados en el camino hacia la sostenibilidad hasta ahora y llegar a un acuerdo sobre la dirección que se debía tomar en el siglo XXI.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos estratégicos principales el impulso del Desarrollo Rural Sostenible del territorio de la Comunidad Autónoma, en colaboración con la actuación de otras entidades públicas y/o privadas que desarrollan sus actuaciones en el territorio de la Comunidad.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente tiene entre sus objetivos estratégicos la aprobación de una Estrategia Extremeña de Desarrollo Sostenible, en la que tendrán cabida todos los sectores económicos y sociales, y, en particular, el ámbito local y el rural.

Durante los últimos años, la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha incorporado al proceso integral hacia la sostenibilidad, realizándose la implantación de la Agenda 21 y puesta en marcha de otras herramientas que observan en su metodología mecanismos de alcance de un desarrollo sostenible.

El presente Decreto pretende impulsar, apoyar y coordinar la puesta en marcha, seguimiento y continuidad de todos estos procesos, y en especial, los referidos a Agenda 21, de modo que las entidades locales cuenten con un marco normativo común y conciliador a la hora de integrar acciones sostenibles en sus políticas municipales. Además, la Red Territorial de Desarrollo Sostenible de Extremadura propiciará la correlación y comunicación con otras redes de municipios tanto en el entorno regional, como en el nacional para creación de metodologías, diagnósticos e intercambio de experiencias sobre esta materia.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente y del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 11 de abril de 2008, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible en Extremadura, como instrumento de armonización y seguimiento de las Agendas 21 diseñadas en las mancomunidades, agrupaciones de municipios y municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, previamente, se hubieren adherido al Registro previsto en el artículo 5 de este Decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación comprende a las mancomunidades, agrupaciones de municipios y municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que de forma voluntaria hayan diseñado o desarrollado una Agenda 21 en su ámbito de actuación, así como cualquier otro agente, organismo o entidad, público o privado, que tenga interés por colaborar en el desarrollo y seguimiento de las Agendas 21 y que las Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Industria, Energía y Medio Ambiente consideren que pueden aportar experiencias y conocimientos con respecto al desarrollo rural sostenible de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando para ello como socios colaboradores de la Red.

2. Las Agendas 21 diseñadas por las mancomunidades o agrupaciones de municipios, comprenderán los términos municipales situados en su ámbito territorial de actuación. Las Agendas 21 locales comprenderán un término municipal.

Articulo 3. Finalidad de la Red.

La finalidad de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura es fomentar y coordinar las acciones de desarrollo, armonización y seguimiento de las Agendas 21 en las mancomunidades, agrupaciones de municipios y municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como promocionar acciones conjuntas de desarrollo rural sostenible entre dichas entidades, propiciando la relación e interacción con otras redes de desarrollo rural sostenible fuera del territorio regional.

Artículo 4. Objetivos principales de la Red:

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, gestionará la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible con la participación de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con los siguientes objetivos:

— Coordinación de/con todos los Agentes involucrados en el desarrollo rural sostenible de la Comunidad Autónoma e impulso y puesta en marcha del seguimiento y evaluación de los procesos de la Agenda 21 Comarcal, sobre todo, los que se desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma.

— Edición de materiales de difusión, formación e información sobre los trabajos desarrollados en el territorio en el ámbito del Desarrollo Rural Sostenible y las Agendas 21 Comarcales y Locales, en especial información sobre experiencias positivas en esta materia.

— Intercambiar experiencias y trabajos con otras Redes de carácter Nacional o Internacional, así como entre los miembros de la propia Red.

— Apoyar procesos de desarrollo rural sostenible y cooperar con otras instituciones en esta materia.

— Promover la participación de agentes, organismos y entidades, públicos o privados, que no estén directamente implicados en ninguna Agenda 21 pero que estén interesados en colaborar en el desarrollo y seguimiento de la misma.

CAPÍTULO II REGISTRO Y COMPOSICIÓN DE LA RED TERRITORIAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE DE EXTREMADURA Artículo 5. Registro de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura.

1. Se crea en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural el Registro de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

2. Dicho Registro tiene como funciones la inscripción de los Entes Locales que hayan diseñado o estén desarrollando una Agenda 21, como herramientas de diagnóstico e implantación de estrategias de desarrollo rural sostenible, ya sea de manera mancomunada, agrupada o en un solo municipio.

Artículo 6. Inscripción en el Registro.

1. Para proceder a la inscripción en la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura, se cursará la correspondiente solicitud por las entidades locales que hayan diseñado o desarrollado una Agenda 21 en su ámbito de actuación conforme el Anexo I y, por aquellos agentes, organismos o entidades, públicos o privados interesados en colaborar como socios/colaboradores, conforme el Anexo II.

2. Para la inscripción de los agentes, organismos o entidades públicos y privados como socios/colaboradores se tendrá en cuenta, a tal efecto, la experiencia de los mismos, acreditada mediante la realización de trabajos y/o proyectos desarrollados en materia de desarrollo rural sostenible en Extremadura y Agendas 21.

3. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el supuesto del Anexo I se deberá acompañar de la siguiente documentación.

a) Acuerdo del pleno municipal en el que se acordó firmar la denominada Carta de Aalborg.

b) Formulario de participación en la Campaña de las Ciudades Europeas Sostenibles debidamente cumplimentado y su correspondiente justificación de envío.

c) Una Declaración descriptiva de los trabajos desarrollados en materia de Agenda 21 Local o Comarcal y compromiso por continuar e incluir los principios del Desarrollo Rural Sostenible en sus políticas y actuaciones.

4. En el Anexo II se relacionarán los trabajos y/o proyectos realizados por los agentes, organismos o entidades públicos o privados realizados en materia de desarrollo rural sostenible en Extremadura y en Agendas 21.

5. Las solicitudes y la correspondiente documentación deberán ser presentadas en el Registro General y Auxiliares de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Del procedimiento de inscripción.

El procedimiento de inscripción en el Registro de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura, se iniciará a solicitud del interesado.

La solicitud se presentará en modelo normalizado que se acompaña como Anexo I o Anexo II al presente Decreto y deberá de acompañarse de cuantos documentos se exigen en el artículo 6.

En el caso de que la solicitud fuere defectuosa o no se acompañaran los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución administrativa.

La competencia para tramitar el procedimiento corresponde al Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales. La competencia para resolver corresponde al titular del citado Centro Directivo.

El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de un mes. Transcurrido el citado plazo la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

En el supuesto de que dicha resolución fuese estimatoria, expresará el siguiente contenido mínimo:

— Identidad de la entidad local solicitante de la inscripción en el Registro.

— Condición de que forma parte de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura.

Artículo 8. Composición de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura.

1. La Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura estará compuesta por las entidades locales y por los agentes, organismos o entidades públicos o privados como socios–colaboradores, debidamente inscritos en el Registro en los términos del artículo 6 del presente Decreto.

2. La coordinación, gestión, dinamización y seguimiento de la Red corresponderá a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III INICIATIVA Y CONTENIDO MÍNIMO DE LA AGENDA 21 Artículo 9. Iniciativa.

1. Cuando el ámbito de aplicación de la Agenda 21 afecte a varios municipios, la iniciativa corresponderá a la Mancomunidad o Agrupación, mediante acuerdo del órgano competente, que deberá incluir la adhesión de cada uno de los municipios a la Carta de Aalborg y a la Campaña de Ciudades y Pueblos Europeos Sostenibles.

2. Cuando una Mancomunidad o Agrupación de municipios quiera implantar una Agenda 21 Comarcal, se establecerá un Convenio de colaboración que determine las condiciones de participación de cada municipio y que deberá ser aprobado mediante acuerdo de las respectivas corporaciones locales.

3. La iniciativa para la implantación de una Agenda 21 Local en un municipio, corresponde al Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado por el órgano competente que deberá incluir la adhesión a la Carta de Aalborg y a la Campaña de Ciudades y Pueblos Europeos Sostenibles.

Artículo 10. Contenido mínimo.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Carta de Aalborg, las orientaciones metodológicas recogidas en las Guías elaboradas por el Consejo Internacional de Iniciativas Locales para el Medio Ambiente (ICLEI) y la metodología puesta en marcha por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, los trabajos de Agenda 21 deberán, a efectos de la inclusión de la Entidad Local en el Registro, contener como mínimo los siguientes extremos:

1. Diagnóstico integral del territorio objeto de la implantación.

Se realizará un análisis ambiental, social y económico del municipio o municipios que comprende el territorio de implantación que permita identificar, determinar y contrastar problemas y sus causas contribuyendo a precisar los objetivos y las líneas estratégicas de actuación del posterior Plan de Acción.

2. Plan de participación social.

Partiendo de la base de que la participación de la comunidad local es uno de los objetivos fundamentales del proceso de la Agenda 21, deberá establecerse un Plan de participación ciudadana que actuando como una herramienta de dinamización social facilite el debate, establezca los instrumentos de participación y garantice la implicación de la población a lo largo de todo el proceso.

Dicho Plan podrá adaptarse a las características específicas de cada ámbito de actuación y deberá identificar a los distintos agentes, organismos o entidades e instrumentos de participación en la fase de elaboración de la Agenda 21 así como en el proceso de su implantación y posterior seguimiento.

3. Plan de Acción.

Tomando como punto de partida el diagnóstico anteriormente definido y aprobado por los distintos instrumentos de participación, el Plan de Acción tratará de definir las actuaciones a realizar, incluyendo los objetivos y estrategias de desarrollo a alcanzar y su materialización en proyectos concretos.

En todo caso, siempre deberá contener los objetivos jerarquizados por su prioridad, las líneas estratégicas, los programas y proyectos para abordar dichos objetivos y será formalizado en un documento que se someterá a consulta pública para permitir el debate que lleve al consenso sobre el Plan y facilite su implantación.

4. Plan de seguimiento.

El Plan de Acción deberá acompañarse de un Plan de Seguimiento de su implantación que establecerá las estructuras y herramientas (sistema de indicadores) que faciliten el seguimiento y la comprobación de los avances en la aplicación de la Agenda 21.

Los distintos municipios establecerán sus indicadores específicos, que se añadirán a los indicadores comunes y constituirán el sistema de indicadores que permitan medir y controlar los resultados de la implantación de la Agenda 21 Local.

Artículo 11. Validación de la Agenda 21 Local.

1. Una vez aprobado el Plan de Acción por el órgano competente de la entidad local y formalizada la Agenda 21, se remitirá a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su contraste con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 10 de este Decreto.

2. La Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, una vez contrastados dichos contenidos mínimos, dictará resolución en el plazo máximo de 15 días, pronunciándose sobre la validación o no de la Agenda 21. La no validación de la Agenda 21, conllevará la no inscripción en el Registro de la Red Territorial de Desarrollo Rural Sostenible en Extremadura.

Disposición adicional única. Sistema de indicadores en relación al Plan de Seguimiento.

La Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales podrá establecer un sistema de indicadores comunes basado en lo establecido en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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