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AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS MUNICIPALES

18/04/2008
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Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales y se efectúa la primera convocatoria para 2008 (DOE de 17 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 63/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS MUNICIPALES Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA 2008.

La Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma encaminada a la creación, reforma o adaptación de las infraestructuras eléctricas necesarias para los servicios municipales y para el desarrollo de los planeamientos urbanísticos de los municipios de la Comunidad, conforme al Decreto 63/2005, de 15 de marzo, modificado mediante el Decreto 85/2007, de 8 de mayo.

Dicha línea de ayuda ha sido hasta ahora cofinanciada por la Junta de Extremadura y los fondos FEDER, actuando dentro de los objetivos que marcan el Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 y programas de periodos anteriores.

Con motivo del elevado número de solicitudes que convocatoria tras convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vienen realizando según la línea de ayudas indicada, la Junta de Extremadura pretende mediante el presente Decreto ampliar las dotaciones presupuestarias que permitan atender a las necesidades planteadas por los Ayuntamientos, así como introducir una serie de cambios orientados a una mejor gestión y adjudicación de las ayudas, lo que aconseja, en virtud del principio de seguridad jurídica, la aprobación de un nuevo Decreto que derogue la regulación anterior, evitando de esta forma la dispersión normativa, aunque se mantiene la continuidad en los objetivos marcados.

De esta forma, las ayudas que en el futuro se convoquen al amparo del presente Decreto podrán seguir contando como hasta ahora con cofinanciación comunitaria, o únicamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de abril de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Artículo 2. Instalaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:

a) Redes eléctricas de distribución y acometidas, tanto en alta como en baja tensión.

b) Centros de transformación.

c) Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

d) Instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados del medio rural.

2. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el apartado anterior del presente artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por la Administración Central o Autonómica para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación que puedan establecerse según lo estipulado en el artículo 4 del presente artículo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Convenios de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición podrán coordinarse con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos Convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, su periodo de vigencia estará en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos.

2. Los Convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo las subvenciones concedidas carácter voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

2. Por Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se procederá a la convocatoria de las ayudas para la presentación de las solicitudes por las Entidades Locales que deseen acogerse a la convocatoria correspondiente, la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

3. A la solicitud de subvención, según modelo del Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

— Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

— Relación pormenorizada de las afecciones causadas, tanto a bienes privados como públicos, indicando naturaleza, tipo y alcance de la afección causada, y titular de cada uno de ellos.

— Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

— Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

c) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

d) Permisos, autorizaciones y licencias que deban ser concedidas por los titulares de los bienes o derechos, de dominio público o privado, afectados por la obra. Si no fuese posible su presentación, documentación acreditativa de la iniciación del correspondiente expediente de ocupación de terrenos.

e) Disponibilidad de certificado de crédito de cofinanciación municipal.

f) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el beneficiario opte porque sea la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados, deberá aportarse junto a la solicitud de subvención una autorización expresa en tal sentido, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. Este compromiso se entenderá realizado con la propia presentación de la solicitud de ayuda.

4. El plazo de presentación de solicitudes, salvo la excepción de un mes indicada en la disposición adicional segunda para la primera convocatoria, se iniciará con cada Orden de convocatoria y será de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en los Registros de las Excmas. Diputaciones Provinciales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, excluyéndose todos los gastos de proyectos, direcciones de obras, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, enganches en tensión (denominados también “enganches en caliente”) de las instalaciones subvencionadas a las de suministro de las empresas distribuidoras, los que se produzcan como consecuencias de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas o de gestión.

Los gastos subvencionables deberán quedar realizados dentro del plazo establecido por la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud presentada por cualquier Entidad Local no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, se requerirá a la misma para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente.

2. La comprobación de las solicitudes presentadas para determinar si las mismas reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y el envío de los requerimientos de subsanación y mejora de aquéllas que presenten deficiencias u omisiones, serán realizados a la mayor brevedad por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, una vez presentada cada solicitud de subvención por los posibles beneficiarios.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento.

1. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, serán evaluadas por la Comisión de Valoración definida en el artículo 9 del presente Decreto, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos al efecto.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, a propuesta de la citada Comisión de Valoración, previa instrucción del oportuno procedimiento por el Servicio competente en razón de la materia de la citada Dirección General. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, si no recayese resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

4. En la Resolución de concesión se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.

Las resoluciones de los expedientes instruidos en el presente programa agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En aquellos casos en que una instalación subvencionada no pudiera ser ejecutada, circunstancia esta última que deberá ser debidamente justificada y documentada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar su sustitución por otra, solicitud sobre la que resolverá el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa propuesta de la Comisión de Valoración.

En caso de aceptarse la sustitución de un instalación por otra según lo indicado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención a la segunda supondrá revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria estará formada por:

— El Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, o persona en quien delegue, como Presidente de la Comisión.

— El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial y el Jefe de la Sección de Energía, pertenecientes ambos a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, actuando en condición de vocales.

— Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, en condición de Secretario de la Comisión.

— Dos representantes de cada Diputación Provincial designados por las mismas.

2. La Comisión de Valoración elevará la oportuna propuesta de concesión de las ayudas al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, quien emitirá la Resolución que proceda, contra la cual se podrá interponer los recursos contemplados al efecto en la vigente legislación.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación por el orden siguiente:

1. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

2. Mejora de la calidad del suministro eléctrico.

3. Dotación del suministro eléctrico a dependencias municipales.

4. Interés social de la instalación.

5. Población afectada.

6. Minimización del impacto ambiental en zonas que así lo requieran.

7. Coste de la instalación.

8. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias.

Artículo 11. Cuantía de la subvención e instalaciones subvencionables.

1. Solo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea superior a 10.000 euros e inferior a 100.000 euros. No se admitirán solicitudes fuera de los límites.

Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

2. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura podrá ser de hasta el 40% de la inversión elegible, no superando, en cualquier caso, los 40.000 euros de subvención.

3. La subvención a conceder por las Diputaciones Provinciales podrá ser de hasta el 50% de la inversión elegible.

4. El resto de la inversión hasta completar el 100% de la inversión elegible, restando los porcentajes finales que aporten las Diputaciones Provinciales y la Junta de Extremadura según lo indicado en los dos puntos anteriores, corresponderá a las Entidades Locales beneficiarias de las subvención.

5. La concesión de las ayudas quedará subordinada a la existencia de dotación presupuestaria y hasta el límite de ésta.

6. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario, pudiendo la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.

7. La Comisión de Valoración, en la evaluación de las solicitudes, determinará los gastos subvencionables de cada una de las obras, estableciendo seguidamente la máxima subvención a conceder en función de la inversión elegible.

Artículo 12. Contratación y ejecución de las instalaciones.

1. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los procedimientos de contratación.

2. En el caso de que las obras se encuentren incluidas en un Convenio de Cooperación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto, el organismo contratante será la Diputación Provincial firmante del Convenio, salvo que la Entidad Local beneficiaria de la ayuda solicite lo contrario por motivos especiales y debidamente justificados y obtenga autorización por parte de los organismos firmantes de dicho Convenio.

3. El organismo contratante designará un técnico responsable, en calidad de director, para cada una de las obras subvencionadas.

4. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el organismo contratante de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas en cada una de las obras sea entregada a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso o, de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 15 de noviembre del último año al que se extienda la misma, salvo que en los convenios suscritos con las entidades locales se prevean fórmulas alternativas.

5. En ningún caso las inversiones podrán haber sido realizadas antes de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, debiendo acreditar cada Entidad Local dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y en particular, con las condiciones establecidas en el presente Decreto, Orden de convocatoria y en la Resolución individual de concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención quedará obligado, antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias ante los Servicios de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera para la inscripción o autorización de la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedimientos y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.

3. Asimismo, quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación.

Artículo 14. Liquidación y pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda concedida se realizará a la finalización de la obra, previa acreditación por parte del organismo contratante de la terminación de la misma y de acuerdo con la documentación técnica presentada para el expediente de subvención, aportando la correspondiente certificación de ejecución de obra que quedará debidamente desglosada, la acreditación del pago de los gastos realizados, y la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 18 del presente Decreto, todo ello adjuntado a la instancia de entrega de certificación cuyo modelo se incluye en el Anexo II.

2. Cuando se suscriba un Convenio de Cooperación de los indicados en el artículo 4, la aportación de la Junta de Extremadura podrá hacerse al organismo contratante, previa cesión del crédito por la Entidad Local beneficiaria. Las subvenciones gestionadas a través de estos Convenios se liquidarán y abonarán en tres pagos de la forma siguiente:

— El primero de ellos, de hasta el 50% de la subvención concedida, será realizado tras la emisión de la Resolución de concesión y la firma el Convenio de Cooperación correspondiente.

— El segundo pago, de hasta el 25% de la subvención concedida, se practicará previa justificación de una cantidad de ejecución de la obra igual o superior, en los términos que se establezcan en el correspondiente Convenio de Cooperación.

— El tercer pago, de hasta el 25% de la subvención concedida, se practicará en la forma indicada en el apartado primero del presente artículo. Ésta última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio.

3. Para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, se realizarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose, a tal efecto, informe preceptivo por el servicio que tenga encomendada tal función.

4. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

Artículo 15. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto, en las Órdenes de convocatoria o en las Resoluciones individuales de concesión de las subvenciones.

Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tal supuesto, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro de la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera acordará y comunicará al interesado, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés legal de demora. De esta resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que procederá a la gestión recaudadora en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de seis meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarándose así de oficio o a instancia del interesado.

Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Además, en el caso de que la convocatoria correspondiente cuente con cofinanciación comunitaria se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de uso de los Fondos Estructurales.

2. Por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se dará publicidad de las subvenciones otorgadas en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la forma siguiente:

— Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € en el Diario Oficial de Extremadura.

— Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 € en los tablones de anuncio de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En el anuncio citado se indicarán, respecto de cada una de las obras subvencionadas, la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, número de expediente, beneficiario, cantidad concedida, el tipo de instalación y la finalidad de la misma.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en punto primero del presente artículo, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos enunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto y la participación de los distintos organismos cofinanciadores, en la forma que se establece en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

4. Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario de la ayuda, o en su defecto por parte del Organismo contratante de la obra, de la instalación de las medidas de información y publicidad especificadas establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, para la subvención otorgada.

Disposición adicional primera. Supletoriedad.

La subvención pública objeto del presente Decreto se regirá directamente por esta norma, y en lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, así como cualquiera otra de pertinente aplicación.

Disposición adicional segunda. Primera convocatoria.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, la primera convocatoria de este tipo de ayudas se efectúa con el presente Decreto, estableciéndose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes a que se refiere el citado artículo y comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las cuantías de las subvenciones correspondientes a la Junta de Extremadura se concederán con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de la aplicación presupuestaria 15.02.722A.760.00, con código de proyecto 2008.15.02.0005.00 “Ayudas complementarias a la infraestructura eléctrica municipal”, y superproyecto 2008.15.02.9003 “Infraestructura eléctrica,” por un importe para el ejercicio 2008 de 1.000.000 euros.

Los gastos subvencionables deberán quedar realizados dentro del plazo establecido en la presente convocatoria de ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 85/2007, de 8 de mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de las mismas para los años 2007 y 2008.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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