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  • EDICIÓN DE 18/04/2008
 
 

REPERTORIO ARTESANO DE CASTILLA Y LEÓN

18/04/2008
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Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León (BOCYL de 17 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/604/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO ARTESANO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, desarrollado mediante Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, considera el Repertorio Artesano de Castilla y León como uno de los elementos básicos de la ordenación de la artesanía y lo define como el conjunto de actividades y oficios artesanos en el que se recogen, sistemáticamente ordenadas, las actividades económicas de carácter artesanal, establecidas de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y las modalidades de artesanía.

El artículo 4.2 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, dispone que la aprobación y revisión del repertorio se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía con el informe previo de la Comisión de Artesanía de Castilla y León.

Desde el año 1989 ha estado vigente un repertorio de Oficios Artesanos, que ha servido de base para el que se aprueba con esta Orden, pero la tradición, las nuevas demandas y la labor creativa de los artesanos hace aconsejable proceder a una revisión en profundidad incorporando nuevos oficios artesanos.

La delimitación material sobre qué oficios se consideran artesanos para la Administración de esta Comunidad Autónoma es la primera tarea que ha de precisarse para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto 74/2006, de 19 de octubre.

El Repertorio de Artesanía de Castilla y León previsto en la presente Orden se organiza en 14 subsectores, subdivididos, a su vez, en actividades y éstas en oficios artesanos y las diferentes modalidades de artesanía que podrán concurrir en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre.

Finalmente y en aras de coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en materia de artesanía no alimentaria, se asigna a cada oficio artesano su clave de identificación acorde a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración y de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla y León de fecha 8 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación.

Se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León incluido en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2.– Organización.

1.– Los subsectores que constituyen el Repertorio Artesano de Castilla y León son los siguientes:

01.– Muebles y madera.

02.– Fibras vegetales.

03.– Alfarería y cerámica.

04.– Piedra, mármol, alabastro, granito, pizarra, etc.

05.– Vidrio.

06.– Metal.

07.– Piel y cuero.

08.– Textil.

09.– Joyería.

10.– Instrumentos musicales.

11.– Arte en las gráficas.

12.– Cuidados personales.

13.– Arte en el muro.

14.– Varios.

2.– A los efectos de coordinación con otras Administraciones Públicas, se asigna a cada oficio artesano su clave de identificación acorde con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

A los efectos de identificación por medios informáticos de las diferentes actividades y oficios, se asignan códigos clasificatorios a las actividades (C.C.1) y a los oficios (C.C.2).

Artículo 3.– Actualización del Repertorio.

1.– De conformidad con lo previsto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, y la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, el Repertorio Artesano de Castilla y León está sujeto a una actualización permanente que se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía, con el fin de proteger y recuperar los oficios artesanos, fomentando a la vez la aparición de nuevas manifestaciones artesanales.

2.– Por iniciativa de la Consejería de Economía y Empleo, de la Comisión de Artesanía de Castilla y León, de las asociaciones o federaciones de artesanos o a instancia de parte interesada, podrán ser incluidas nuevas actividades, oficios y sus modalidades.

3.– La revisión del Repertorio Artesano deberá contar con el informe previo de la Comisión de Artesanía de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 14.6.c) del Decreto 74/2006, de 19 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1989, por la que se aprueba el repertorio de Oficios Artesanos de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Dirección General de Comercio, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial de Castilla y León>>.

Anexos

Omitidos.

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