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  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 229/2006

17/04/2008
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Decreto 54/2008 de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la modificación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios (BOA de 16 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020280 Vínculo a legislación)

El Decreto 54/2008 modifica el artículo 8 y los anexos II, III y IV del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios.

El Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 54/2008 DE 1 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 229/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS POR PERSONAL NO MÉDICO NI DE ENFERMERÍA EN ESTABLECIMIENTOS NO SANITARIOS

La protección de la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social, reconociéndolo expresamente como derecho la Constitución Española de 1978 en su artículo 43, estableciendo al mismo tiempo la responsabilidad del poder público como garante de este derecho fundamental, a cuyo efecto se deberán desarrollar el conjunto de medidas y acciones que hacen efectivo este derecho.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta al mandato constitucional sobre protección de la salud, como normativa básica al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la misma Constitución.

En el marco de la legislación básica del Estado, el artículo 71.55 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública. Por su parte la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que establece el marco normativo general del sistema sanitario aragonés de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios. Dicho Decreto fue publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” nº 143 de 15 de diciembre de 2006.

Producida dicha publicación, en virtud de la experiencia acumulada derivada de la puesta en funcionamiento del mismo y su aplicación y con objeto de alcanzar la máxima eficacia en su desarrollo, se ha considerado conveniente modificar el contenido del mismo.

En virtud de lo anteriormente descrito, a propuesta de la Excma. Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de abril de 2008:

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre.

Se introduce la siguiente modificación en el Texto del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 143 de 15 de diciembre de 2006, en los siguientes términos:

a) El artículo 8.2.b) tendrá la siguiente redacción:

“Copia compulsada de la titulación del responsable de la formación y del personal formador, con relación nominal de los instructores y monitores de soporte vital, con titulación adecuada y reconocidos por el Plan Nacional de Reanimación Cardio Pulmonar o por la American Heart Association (AHA).”

b) El artículo 8.2.e) tendrá la siguiente redacción:

“Medios materiales suficientes para la docencia, según determina el anexo II de este decreto.”

c) El Anexo II tendrá la siguiente redacción:

“2. Para clases prácticas:

* “-3 maniquíes para práctica de RCP básica.

* -1 DESA con todo el material necesario para su funcionamiento, incluyendo bolsas de transporte.

* -1 DESA de adiestramiento para simular las distintas arritmias.

* -1 maletas de reanimación que deben contener cada una al menos: respirador manual autoinchable con reservorio; tubos de guedel de diferentes tamaños; bala de oxígeno portátil”.

d) El Anexo IV tendrá la siguiente redacción:

Donde dice: “Gerencia del 061” debe decir “Servicio Provincial de Salud y Consumo”.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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