Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

17/04/2008
Compartir: 

Decreto 53/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y de creación de un registro de consulta pública (BOA de 16 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto 53/2008 tiene por objeto determinar la forma que deben hacerse públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte crea el registro de empresas con sanciones publicadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, quedando adscrito a la Dirección General de Trabajo.

DECRETO 53/2008, DE 1 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE CREACIÓN DE UN REGISTRO DE CONSULTA PÚBLICA.

El art. 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé que las sanciones, una vez firmes, impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente incluyendo la creación de un registro de consulta pública que habrá de habilitarse en cada una de la Administraciones Públicas. El desarrollo reglamentario de la norma se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 597/ 2007, de 4 de mayo, el cual permite la regulación por las Comunidades Autónomas de determinados aspectos organizativos.

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye las competencias de ejecución de la legislación laboral a las Comunidades Autónomas y el art. 77.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga la competencia ejecutiva en las materias de Trabajo, Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales a esta Comunidad Autónoma. El ejercicio de dichas competencias en materia de ejecución de la legislación de prevención de riesgos laborales, de conformidad con los artículos 1 letra t y 28 del Decreto 93/ 2005 de 26 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a dicho Departamento y dentro de éste a la Dirección General de Trabajo. Asimismo, el mencionado Decreto de Estructura en su Disposición Adicional Primera otorga el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos expresados en dicha disposición en función de la cuantía de la sanción.

En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto determinar la forma que deben hacerse públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y la creación del correspondiente Registro.

Artículo 2.-Competencia y procedimiento.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, serán publicadas mediante resolución del titular de la Dirección General competente en la materia.

2. La publicación deberá producirse en el “Boletín Oficial de Aragón” en un plazo de tres meses desde la fecha en que la Dirección General competente en la materia tenga conocimiento de la firmeza del acto.

3. Una vez publicadas, serán objeto de inscripción en el registro regulado en el art. 4.

Artículo 3.-Datos objeto de la publicación.

La publicación contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Sector de actividad a que se dedica.

c) Número del Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio Social.

e) Infracción cometida.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en la que la sanción adquirió firmeza.

Artículo 4.-Creación del Registro

1. Se crea el registro de empresas con sanciones publicadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, quedando adscrito a la Dirección General de Trabajo.

2. El registro contendrá los datos señalados en el artículo anterior, además de la fecha de publicación de la sanción en el “Boletín Oficial de Aragón”. Su contenido se hará público en la página web del Departamento competente.

3. La consulta de dicho registro no habilita, en ningún caso, para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. La inscripción registral se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se hayan publicado las mismas conforme a lo dispuesto en el art. 3 de esta norma.

5. Los datos registrales correspondientes a las empresas sancionadas se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que se hubieran publicado.

Disposición derogatoria

Única.-Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero del Departamento competente en la materia para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de

este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana