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CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

17/04/2008
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Decreto 56/2008, de 11 de abril, de creación de centros integrados de formación profesional de la Región de Murcia (BORM de 16 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto 56/2008 establece la regulación general de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 56/2008, DE 11 DE ABRIL, DE CREACIÓN DE CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, formación profesional ocupacional y formación continua, integrados estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de Centros Integrados de Formación Profesional, que se definen por ser aquellos que imparten ofertas formativas dirigidas tanto a la obtención de títulos como de certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbitos de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

Asimismo, dispone en el apartado 6 del citado artículo 11 que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, ha regulado los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, y así viene a expresarlo en el artículo 1 “Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.” Por otra parte el artículo 2 en su apartado 3 expresa, “Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos” El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, norma básica estatal en materia de Centros Integrados, en sus artículo 4.1 referido a la creación y autorización de los Centros Integrados dispones “Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública.”

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 51 “Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán impartirse en los siguientes centros: c) Centros integrados de formación profesional conforme a lo dispuesto en el mismo artículo 11 citado y en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional”.

El presente decreto establece los requisitos específicos que han de reunir los Centros Integrados de Formación Profesional en la Región de Murcia, el procedimiento para su creación o autorización y determina algunas cuestiones que, en materia de funciones y organización, deben ser comunes a todos los centros, sin perjuicio de la necesaria flexibilidad y autonomía.

La creación de Centros Integrados de Formación Profesional, prevista en el Plan de Formación Profesional de la Región de Murcia 2004-2009, responde a la necesidad de asegurar una nueva oferta integrada que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad. El Centro Integrado se concibe como una realidad al servicio de los ciudadanos y del sector productivo, y debe contribuir a la cualificación y recualificación de las personas, acomodándose a sus distintas expectativas profesionales. El Centro Integrado pretende, asimismo, atender a las necesidades de cualificación, inmediatas y emergentes, del sistema productivo, ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles.

Para cumplir los fines citados, los Centros Integrados de Formación Profesional deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales. Igualmente deben incorporar a su organización sistemas de gestión de calidad y de prevención de riesgos profesionales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Ciencia e Investigación y de Empleo y Formación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2008.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer la regulación general de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

Artículo 2.– Definición y tipos.

1. Son Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y en el presente decreto, imparten todas las ofertas formativas a las que se refiere el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y han sido creados o autorizados como tales.

2. Los Centros Integrados de Formación Profesional que se creen o autoricen podrán tener titularidad :

- Pública:

a) aquéllos cuyo titular sea la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y

b) aquéllos cuyo titular sea otra Administración Pública.

- Privada: aquéllos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.

3. Los Centros Integrados de Formación Profesional de los que sea titular la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán depender de:

a) La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, a través del órgano competente.

b) La Consejería de Empleo y Formación, a través del órgano competente.

c) Otras consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Regional.

4. Podrán ser Centros Integrados de Formación Profesional los centros privados, o los públicos no dependientes de la Administración Regional, que hayan obtenido la correspondiente autorización, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III.

A los efectos de lo previsto en este decreto, los Centros Integrados de Formación Profesional privados tendrán la condición de concertados cuando sus enseñanzas de Formación Profesional Inicial se encuentren sostenidas con fondos públicos y acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido, de acuerdo con los artículos 108 y 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. La Administración Pública de la Región de Murcia desarrollará una red pública de Centros Integrados de Formación Profesional, con distribución territorial y oferta suficientes para cubrir las necesidades de los usuarios relacionadas con este tipo de centros y de forma coordinada con el resto de oferta formativa.

Artículo 3.– Denominación.

1. Los centros regulados en este decreto tendrán las denominaciones genérica “Centro Integrado de Formación Profesional”, así como la específica que tengan atribuida.

2. La denominación “Centro Integrado de Formación Profesional” y sus siglas “CIFP” no podrán ser utilizadas en la Región de Murcia por los centros que no hayan sido creados o autorizados con tal carácter.

3. No podrá existir en la Región de Murcia más de un Centro Integrado de Formación Profesional con la misma denominación específica.

Artículo 4.– Fines y funciones.

1. Son fines y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia los establecidos respectivamente en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

2. Las funciones previstas en el artículo 6.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, serán desempeñadas por:

a) Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional, cuando así esté previsto en su proyecto funcional y reciban la autorización a tal efecto.

b) Los centros privados concertados y los públicos no dependientes de la Administración Regional, cuando hayan obtenido autorización al efecto.

3. Ningún Centro Integrado de Formación Profesional de la Región de Murcia, ya sea público o privado, podrá impartir enseñanzas del sistema educativo distintas de la Formación Profesional Inicial, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

Artículo 5.– Requisitos y condiciones.

1. Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todos los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia contarán además con los siguientes espacios e instalaciones:

a) Acceso directo a la vía pública.

b) Despachos para los órganos unipersonales de gobierno.

c) Espacios para los departamentos y servicios del centro.

d) Un salón de actos o sala de demostraciones técnicas.

e) Una sala de reuniones para el Consejo Social y el resto de órganos colegiados del centro.

f) Biblioteca.

g) Sala de profesores.

h) Espacios para el personal de administración y servicios.

1. La autorización del uso de espacios e instalaciones singulares, prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, corresponderá:

a) En los centros públicos de la Administración Regional, a la consejería u organismo de que dependan orgánicamente.

b) En el resto de centros, a la consejería ante la que se haya tramitado la autorización como Centro Integrado de Formación Profesional.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia implantarán un sistema de gestión de la calidad en el plazo de tres años desde su creación o autorización.

5. La Administración Regional, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerá un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la Red de Centros integrados de la Región de Murcia, según establece el artículo 10 del Real Decreto 1558/2005. En esta planificación se establecerán las directrices sobre los horarios en los que se deberán establecer las diferentes ofertas formativas de los Centros Integrados de Formación Profesional para permitir el acceso de personas adultas y colectivos de trabajadores.

Artículo 6.– Órganos de gobierno, participación y coordinación.

1. Los Centros Integrados de Formación Profesional públicos y los privados, contarán, al menos, con la siguiente estructura organizativa:

a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios o Subdirector y Secretario o Secretario-Administrador.

Estos órganos constituirán el Equipo Directivo o Consejo de Dirección del centro.

b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social, Claustro de Profesores.

2. Los centros integrados de Formación Profesional públicos y privados concertados contarán además:

a) Comisión de Seguridad y Salud Laboral, compuesta por el Coordinador de Prevención y los Jefes de Departamento de Familia Profesional.

b) Departamentos de Familia Profesional y de Servicios necesarios para garantizar las siguientes funciones:

la formación integrada y de calidad, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas.

c) Departamento de Información y Orientación Profesional.

Artículo 7.– Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros Integrados de Formación Profesional.

2. El Consejo Social estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su Presidente.

b) Un representante de la consejería u organismo del que dependa el centro.

c) Un representante de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

d) Un representante de la Consejería de Empleo y Formación.

e) El Subdirector o Jefe de Estudios.

f) Tres representantes de los profesores, elegidos por el Claustro. En el caso de centros privados solo se elegirán dos representantes por el claustro, siendo el tercero el titular del centro o un profesor elegido por él.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia.

h) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia.

i) El Secretario o Secretario-Administrador, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario del Consejo.

1. Al Consejo Social asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de entre los ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el Centro Integrado.

2. Las funciones del Consejo Social serán las previstas en el artículo 14.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

Capítulo II

Centros integrados de formación profesional de la Administración Regional

Artículo 8.– Creación y dependencia.

1. La creación de Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, de la Consejería de Empleo y Formación, y, en su caso, de la Consejería de la que vaya a depender o a la que esté vinculado el organismo público del que vaya a depender, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a los centros que vayan a ser creados por transformación de centros preexistentes.

2. Los centros regulados en este capítulo dependerán orgánicamente y funcionalmente de la consejería u organismo que prevea su decreto de creación, sin perjuicio de las relaciones funcionales que puedan tener con otras consejerías y organismos.

Artículo 9.– Reglamento orgánico.

1. Los Centros Integrados de Formación Profesional públicos dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con los que establezcan sus reglamentos orgánicos.

2. Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional se regirán por un reglamento orgánico común a todos los centros, aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia, en el que se establecerá su estructura orgánica, y cuantas cuestiones sean necesarias para su organización y funcionamiento. Será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Los horarios de las diferentes ofertas formativas se confeccionarán atendiendo a lo dispuesto en la planificación común que establece el artículo 5, apartado 6 del presente Decreto.

4. Los centros elaborarán el proyecto funcional previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1558/2005, que deberá ser aprobado por el Consejo Social, sin que pueda entrar en colisión con el reglamento orgánico común a los centros integrados.

El claustro de profesores formulará propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.

Artículo 10.– Nombramiento del Director.

1. El Director de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública a propuesta del titular de la consejería u organismo del que dependa el centro, por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y cuantos requisitos se requieran, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/05, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

Su mandato no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de su renovación.

2. El cese del Director de los Centros Integrados de Formación Profesional se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública a propuesta del titular de la consejería u organismo del que dependa el centro.

Capítulo III

Centros integrados privados y públicos no dependientes de la Administración Regional

Artículo 11.– Autorizaciones.

1. Corresponde a las Consejerías de Educación, Ciencia e Investigación y la de Empleo y Formación, mediante orden conjunta de sus titulares, otorgar, renovar y revocar las autorizaciones previstas en los artículos 2.4 y 4.2.b) de este decreto, previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

2. Los titulares de los centros interesados podrán instar las autorizaciones y sus renovaciones ante cualquiera de las dos consejerías, sin perjuicio de su resolución de forma conjunta.

Artículo 12.- Requisitos.

1. Para obtener la autorización prevista en el artículo 2.4, los centros interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener autorizadas enseñanzas de Formación Profesional Inicial con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Ostentar de forma continuada la condición de centro colaborador del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los dos años anteriores a la solicitud.

c) Cumplir con el resto de requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre ,en el presente decreto y en el resto de disposiciones aplicables a los centros docentes o a los centros que imparten formación profesional para el empleo.

2. Los Centros Integrados de Formación Profesional que deseen obtener la autorización prevista en el artículo 4.2 deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Tener vigente la autorización prevista en el apartado anterior, sin perjuicio de que ambas autorizaciones se soliciten de forma conjunta.

b) Impartir, con al menos un curso académico de antelación, dos ciclos formativos sostenidos con fondos públicos de la familia profesional para la que se solicita la autorización, siendo al menos uno de ellos de grado superior.

c) Presentar el proyecto funcional previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, aprobado por el Consejo Social.

Artículo 13.– Renovación y revocación de autorizaciones.

1. Las autorizaciones reguladas en este capítulo tendrán una vigencia de cuatro años, tras los cuales caducarán, salvo que se haya obtenido su renovación. No obstante la presentación de la solicitud de renovación, con anterioridad a su caducidad, prorrogará la autorización hasta su resolución expresa.

2. Serán causas para revocar o denegar la renovación de la autorización prevista en el artículo 2.4:

a) No impartir ciclos formativos de Formación Profesional Inicial durante dos cursos académicos consecutivos completos.

b) Perder la condición de centro colaborador del Servicio Regional de Empleo y Formación.

c) Dejar de cumplir el resto de requisitos previstos en este decreto.

3. Podrá denegarse la renovación de las autorizaciones previstas en el artículo 4.2, así como revocarse las mismas, cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos para su concesión. A tal efecto, la solicitud de renovación deberá ir acompañada de un nuevo proyecto funcional.

4. El procedimiento de revocación podrá iniciarse de oficio, por cualquiera de las consejerías autorizantes, o a instancia de parte, e incorporará informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

5. Tanto en el supuesto de denegación de la renovación de la autorización, como en el caso de su revocación, se dará trámite de audiencia al titular del Centro, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias.

1. Los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua, formarán parte de la red de Centros Integrados de Formación Profesional públicos de la Región de Murcia.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear nuevos Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias en los términos previstos en el artículo 8.1.

Disposición transitoria Única.– Formación Profesional Específica.

Hasta tanto no se implante la Formación Profesional Inicial prevista por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la referencia a dicha enseñanza contenida en este decreto se entenderá realizada a la Formación Profesional Específica establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición derogatoria Única.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales Única.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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