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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2008

17/04/2008
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Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 2008 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009, y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, AYUDAS AGROAMBIENTALES, PRIMA AL MANTENIMIENTO Y COMPENSATORIA DE LA AYUDA A LA FORESTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2008/2009, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 28 de enero de 2008, publicada en el DOE n.º 21 de 31 de enero, regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de determinadas ayudas y pagos directos, entre ellos las ayudas a determinadas frutas y hortalizas. Como consecuencia de la publicación el pasado 23 de febrero de 2008 del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados para transformación, se hace preciso la modificación de parte del articulado de la orden autonómica, con independencia de la aplicación directa de la norma estatal. Por otra parte, parece oportuno efectuar igualmente la corrección de los errores que se han apreciado en la trascripción del articulado de la citada Orden.

Por todo ello, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación.

La Orden de 28 de enero de 2008 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009 y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el preámbulo de la Orden de 28 de enero de 2008, página 2332 Donde dice:

“El Real Decreto 1470/2007, de 30 de diciembre”.

Debe decir:

“El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre”.

Dos. En el Artículo 2. “Formularios”, se modifica el contenido del Formulario 16, quedando redactado como sigue:

“Formulario 16 “Notificación de no siembra y retraso de trasplante en el tabaco y tomate”.

A utilizar por los productores que deben comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello”.

Tres. El párrafo segundo del Artículo 7. “Admisibilidad al régimen de Pago Único y solicitud de admisión de productores afectados por la Reforma de la OCM en el sector de Frutas y Hortalizas.

Declaración de superficies de cítricos plantadas a 30 de septiembre de 2006”, queda redactado en los siguientes términos:

“No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agricultores que sólo sean productores de cítricos deberán pedir la admisión en 2010 pero en la solicitud única de 2008 deberán indicar, por especies, la superficie de cítricos que a 30 de septiembre de 2006 formaba parte de su explotación. En los casos en que se haya producido algún cambio de titular respecto al periodo de referencia, los nuevos titulares al presentar las superficies de cítricos que les corresponden deberán aportar un documento firmado por el titular del periodo de referencia que establezca el motivo del cambio de titularidad”.

Cuatro. El Artículo 8, “Periodo de referencia en el sector de frutas y hortalizas”, queda redactado como sigue:

“El periodo representativo a que hace alusión el artículo 33.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y que servirá de base para el establecimiento de los derechos de Pago Único en el sector de las frutas y hortalizas transformadas será:

— en cítricos las plantaciones existentes a 30 de septiembre de 2006; — en melocotones de carne amarilla y peras Williams y Rocha las campañas 2003-2004, 2005-2006 y 2006-2007; — en ciruelas pasas de Ente las campañas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007; — en higos secos las campañas 2003-2004, 2005-2006 y 2006-2007; — en uvas Moscatel para pasificado las campañas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007 y — en tomates para transformación las campañas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007”.

Cinco. El Artículo 11, “Justificación de los derechos de pago único”, queda redactado como sigue:

“1. Admisibilidad de las superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda normales las superficies agrarias de la explotación consistentes en:

— Tierras de cultivo.

— Superficies plantadas con lúpulo.

— Superficies con olivos.

— Superficies con melocotoneros de carne amarilla aptos para transformación.

— Superficies con perales de las variedades Williams y Rocha.

— Superficies con ciruelos de la variedad de Ente.

— Superficies con higueras.

— Superficies de viña para producción de uvas de la variedad moscatel.

— A partir del año 2010, las superficies plantadas con cítricos.

2. Utilización de las tierras: Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas, en los formularios 2, 3, 4, 5, 6 y 19 (excepto superficies de cítricos), correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de ayuda en cualquier actividad agraria con excepción de la producción de:

— patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, — cultivos permanentes distintos a los citados en el artículo 11.1, — frutas y hortalizas distintas a las siguientes:

• Tomates para transformación.

• Melocotones de carne amarilla aptos para transformación.

• Peras Williams y Rocha.

• Ciruelas de la variedad de Ente.

• Higos.

• Uvas de la variedad moscatel.

• Cítricos a partir del año 2010.

No obstante en estas parcelas podrán cultivarse hortalizas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre”.

Seis. El apartado 2 “Beneficiarios y requisitos” del artículo 31 “Ayuda acoplada a los tomates de transformación y cítricos a la transformación durante el periodo transitorio”, queda redactado como sigue:

“Para tener derecho a las ayudas el agricultor deberá:

a) Presentar la solicitud única, donde se incluyan las parcelas de cítricos y/o tomates destinados a transformación, con indicación de la especie cultivada en el caso de cítricos y en el caso de tomates con indicación del tipo de materia prima cultivada (tomates alargados o redondos), el destino de la producción (otros productos o pelado entero) y en el caso de productores que hayan efectuado con el transformador contratación individual, la identificación del transformador con el que haya suscrito el contrato adjuntando ejemplar del mismo a la solicitud única. Cuando los contratos se formalicen a través de Organizaciones de Productores, se deberá identificar a la misma en la solicitud única pudiendo, en este caso, no adjuntar ejemplar del contrato junto a la misma. La superficie mínima por solicitud será de 0,3 ha.

b) Destinar a transformación la producción procedente de dichas parcelas mediante la formalización de un contrato de cultivo que podrá ser suscrito de forma individual o a través de una organización de productores. En el caso del tomate, hasta el 31 de mayo, la organización de productores comunicará la relación definitiva, para cada uno de los contratos formalizados, de los productores y las superficies amparadas por los mismos.

c) Respetar los siguientes mínimos:

— El agricultor que formalice contratos con carácter individual en el caso del tomate deberá contratar una superficie mínima de 30 ha por contrato. En el caso de los cítricos deberá contratar y entregar a la transformación un volumen mínimo de 100 toneladas para naranjas dulces y limones y de 50 toneladas para mandarinas, clementinas, satsumas, toronjas y pomelos.

— Las entregas mínimas con destino a la transformación a acreditar serán de 35.000 Kg/ha para el tomate, 2.300 Kg/ha para naranjas dulces y limones y 1.300 Kg/ha para el resto de cítricos. No obstante, si un agricultor entrega su producción a través de una organización de productores, el requisito de entrega mínima se entenderá cumplido para el conjunto de los agricultores incluidos en el contrato cuando se alcance un rendimiento global mínimo para el contrato.

d) En el caso de las superficies cultivadas de tomate con destino a la transformación, el solicitante deberá comunicar al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados la no siembra total o parcial tan pronto como este hecho se produzca y en todo caso, hasta el 14 de junio.

e) Respetar el caso de requisitos y obligaciones que la normativa de aplicación establezca”.

Siete. En el artículo 42 se sustituye la redacción del apartado g) por la que se inserta a continuación y se añaden sendos apartados h) e i) con el siguiente texto:

“g) Para las ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción, se respetarán las siguientes cargas ganaderas:

Mínima: 0,2 UGM/ha.

Máxima: Precipitación “ 800 mm.: 1,50 UGM/ha.

Precipitación “ 800 mm.: 2,00 UGM/ha.

— Para las ayudas a ganadería ecológica se respetarán las siguientes cargas ganaderas:

Mínima: 0,2 UGM/ha.

Máxima: 0,5 UGM/ha.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizarán los siguientes datos:

— Número de cabezas de ganado que figuren declaradas por el solicitante y validadas en la Base de Datos de Identificación de Ganado de Extremadura (BADIGEX), a fecha de la solicitud de ayuda.

— Superficie forrajera total (superficies forrajeras y tierras de pastoreo) validada por el R.E.A., a fecha de la solicitud de ayuda.

Para dichas ayudas y en el caso de disminución del censo con respecto a lo solicitado, deberá comunicarlo al Servicio de Ayudas Estructurales en el plazo de 10 días hábiles a partir del suceso que originó la disminución, explicando los motivos de la misma, su justificación o sustitución por otro animal de las mismas características”.

“h) La prima propuesta para la ayuda agroambiental al control integrado del olivar será de 124,71 euros /ha”.

“i) En el caso de la agricultura y ganadería ecológicas el importe de la ayuda para las explotaciones que se encuentren en fase de conversión, se incrementará en un 10% respecto de la ayuda fuera del periodo de conversión”.

Ocho. El segundo párrafo del artículo 45 queda redactado como sigue:

“Estar inscrito en el momento de la solicitud en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada y disponer de la certificación en el momento de la Resolución de concesión y/o pago”.

Nueve. El párrafo quinto y sexto del artículo 46 quedan redactados de la siguiente forma:

“Deberán estar inscritos en el momento de la solicitud en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada y disponer de la certificación en el momento de la Resolución de concesión y/o pago.

La superficie mínima de cultivo que puede ser objeto de ayuda será de 0,5 ha”.

Diez. En el artículo 47:

Donde dice:

“R(CE) 2091/1991”.

Debe decir:

“R(CE) 2092/1991”.

Once. En el segundo párrafo, punto 3, letra a) del artículo 50:

Donde dice:

“El cómputo de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), para esta medida, será de 100 hectáreas”.

Debe decir:

“El cómputo de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), para esta medida, será de 150 hectáreas”.

sido suscritos a través de Organizaciones de Productores, serán éstas las que presenten los contratos de cultivo según lo recogido en el Real Decreto 262/2008”.

Dieciséis. En el Artículo 58:

Donde dice:

“2007.12.04.0006 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TABACO 20.000.000 2007.12.04.0007 AYUDA E INTERVENCIÓN DE MERCADOS 50.000.000”.

Debe decir:

“2007.12.04.0006 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TABACO 50.000.000 2007.12.04.0007 AYUDA E INTERVENCIÓN DE MERCADOS 20.000.000”.

Diecisiete. En el artículo 60:

Donde dice:

“Artículo 60”.

Debe decir:

“Artículo 59”.

Dieciocho. La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

“A lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, por el Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación, lo dispuesto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre que modifica el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre y el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria”.

Diecinueve. Se añade una disposición final tercera. “Condición suspensiva”, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final tercera. Condición suspensiva.

Las ayudas establecidas en esta Orden quedarán condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013”.

Veinte. El Anexo IV se sustituye por el siguiente:

Imagen omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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