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  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

COMISIONES DE SERVICIO AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE

17/04/2008
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Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la composición y funciones de las comisiones provinciales y autonómica a que se refiere la Orden de 26 de febrero de 2008, reguladora de las comisiones de servicio al personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 16 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES Y AUTONÓMICA A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2008, REGULADORA DE LAS COMISIONES DE SERVICIO AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DEPENDIENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Orden de 26 de febrero de 2008 (BOJA núm. 50, de 12 de marzo), por la que se regulan las comisiones de servicio al personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 5.2 que las resoluciones de concesión o denegación de una comisión de servicio se dictarán oídas las comisiones provinciales y autonómica cuya composición y funciones establecerá la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo de la Orden de 26 de febrero de 2008, y en virtud de la facultad que otorga a esta Dirección General su Disposición Final Primera, HE RESUELTO 1. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión formada por la persona titular del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, en quien recaerá la presidencia, y, como vocales, por quienes ostenten las jefaturas de los Servicios de Ordenación Educativa y de Inspección de Educación, por quien tenga a su cargo la coordinación de la Asesoría Médica, así como por tantos representantes sindicales como organizaciones compongan la Junta de Personal Docente de cada provincia.

Actuará como secretario o secretaria de dicha Comisión la persona que proponga la persona titular del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que habrá de ostentar al menos una jefatura de sección.

Las referidas Comisiones Provinciales, convocadas en tiempo y forma a tal fin, examinarán la correcta distribución por modalidades, según los listados que la Administración le facilitará, y efectuarán propuesta sobre la procedencia o no de conceder las comisiones de servicio solicitadas, ajustándose siempre a los criterios establecidos en la Orden de 26 de febrero de 2008. De la reunión de la Comisión Provincial se levantará la correspondiente acta.

2. En la Consejería de Educación se constituirá una Comisión que, presidida por la persona titular del Servicio de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, estará formada por quienes ostenten las jefaturas de servicio de recursos humanos de educación infantil y primaria y de educación secundaria y ERE, por la persona responsable de las asesorías médicas de la citada Dirección General, por una persona representante de la Inspección General de Educación, así como por quienes ocupen las jefaturas de las secciones de régimen administrativo de los servicios referidos más arriba. Asimismo, formará parte de dicha Comisión una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial de Negociación. Actuará como secretario o secretaria de la misma quien lo sea del referido órgano de representación.

La referida Comisión, debidamente convocada, examinará la correcta distribución de las solicitudes por apartados, según los listados que la Administración le facilitará, y efectuará propuesta sobre la procedencia o no de conceder las comisiones de servicio solicitadas, ajustándose siempre a los criterios establecidos en la Orden de 26 de febrero de 2008. De la reunión de esta Comisión se levantará la correspondiente acta.

3. Queda sin efecto la Resolución de 25 de febrero de 2002 (BOJA de 21 de marzo), de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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