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SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

17/04/2008
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Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para programas destinados a la protección de animales abandonados y perdidos, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 16 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

PREÁMBULO

El Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece que corresponde a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, de los animales de compañía.

La Ley se refiere en su Título III a las asociaciones de protección y defensa de los animales, a las que define como asociaciones sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya finalidad principal es la defensa y protección de los animales, y prevé que colaboren con la Administración en sus diferentes ámbitos de actuación.

La Administración autonómica, que ha apostado de forma decidida por un trato adecuado a los animales, acorde con su naturaleza, considera prioritario garantizar la debida protección al animal abandonado y perdido, mediante su recogida y transporte en las debidas condiciones higiénico sanitarias, el acogimiento y atención adaptados a sus necesidades, y la cesión en adopción, previa evaluación de las personas peticionarias.

Para la consecución de este objetivo constituye un importante instrumento la convocatoria de subvenciones dirigidas a las asociaciones que presenten programas acordes con el mismo, y que cumplan los requisitos y asuman las obligaciones que se especifiquen.

Por ello, mediante la presente Orden, la Consejería de Gobernación establece una nueva línea de subvenciones y ayudas a las asociaciones que tengan por finalidad la protección y defensa de los animales abandonados y perdidos, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y cuyo procedimiento de concesión se adecua a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía; En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para programas presentados por asociaciones sin ánimo de lucro, destinados a la protección de animales abandonados y perdidos.

2. El importe de las subvenciones estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones a que se refiere esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía; por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones sin ánimo de lucro, que se consideren entidades colaboradoras de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación, sin fin de lucro, legalmente constituida, domiciliada e inscrita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener por principal finalidad, recogida en sus estatutos, la defensa y protección de los animales.

c) Disponer de un establecimiento, en régimen de propiedad, alquiler o cesión, destinado al refugio de animales abandonados y perdidos, que reúna las características exigidas en el artículo 3.1.c).

d) Contar, como mínimo, con treinta personas socias.

e) Disponer de un número mayor de personal voluntario que de personal remunerado.

2. Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las asociaciones sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la “Ley Concursal” sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas que ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Estar incursa en algunas de las prohibiciones mencionadas en el articulo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y teniendo en cuenta la naturaleza de las subvenciones a la que se refiere esta Orden, las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes de las subvenciones quedan exceptuadas de la prohibición para ser beneficiarias de las mismas consistente en no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la consistente en tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de las subvenciones, entre las que se incluirán, necesariamente, las siguientes:

a) Prestar el servicio de recogida y transporte a un refugio de los animales abandonados y perdidos, por personal debidamente capacitado, a fin de no causar daños, sufrimientos o estrés innecesarios a los animales. Asimismo, el medio de transporte tendrá que reunir las debidas condiciones higiénico- sanitarias.

b) Comunicar a las personas propietarias de los animales perdidos esta circunstancia, al objeto de que puedan recuperarlos en el plazo de cinco días, previo abono de los gastos que hayan originado su atención y mantenimiento, que deberán estar debidamente justificados.

c) Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado según la raza o especie, que, deberán reunir las siguientes características:

1.ª Contar con las licencias y autorizaciones municipales necesarias para el desarrollo de la actividad y estar inscritos en los Registros municipales necesarios.

2.ª Contar con la autorización zoosanitaria y registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3.ª Llevar un libro de registro a disposición de la Administración, con los datos y circunstancias correspondientes a los animales acogidos.

4.ª Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

5.ª Disponer de agua, y contar con personal preparado para el cuidado de los animales y con los servicios veterinarios suficientes y adecuados en función del establecimiento.

6.ª Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

7.ª Disponer de instalaciones para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y los del entorno, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.

8.ª Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.

9.ª Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.

d) Prestar las atenciones veterinarias necesarias a los animales que estén heridos o con síntomas de enfermedad.

e) Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico- sanitarias, proporcionándoles comida suficiente y sana, realizando cualquier tratamiento obligatorio y suministrándoles la asistencia sanitaria que necesite.

f) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les pudieran ocasionar.

g) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.

h) Realizar la esterilización de los animales, en los casos en que sea necesario, bajo control veterinario, y de forma indolora con anestesia.

i) Efectuar el sacrificio de los animales en los casos en que sea necesario, bajo control veterinario, de forma indolora y mediante anestesia o aturdimiento, previa comunicación a la persona propietaria en el supuesto de animales perdidos.

j) Realizar las gestiones necesarias para la cesión en adopción de los animales, transcurrido el plazo para recuperarlos, una vez esterilizados y previa evaluación de los peticionarios, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.º Los animales deberán ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, vacunados e identificados, en caso de no estarlo, siendo a cuenta de la persona cesionaria los gastos de vacunación, identificación y esterilización, en su caso.

2.º Los animales no podrán cederse a personas que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, ni para ser destinados a la experimentación.

k) Promover, colaborar e incentivar la fórmula del apadrinamiento para atender las necesidades básicas de los animales acogidos en el refugio.

2. Asimismo, son obligaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias, las siguientes a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actuaciones objeto de la subvención y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de los mismos, que están subvencionados por la Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y al abono de los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 16.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto comunitarios como nacionales o autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención los cambios de domicilio a efectos de notificación que se puedan producir durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Gobernación, www.juntadeandalucia.es/gobernacion, y en la sede de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En dicho Anexo 1 se contendrá declaración referida a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, a no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria, y al número de personas socias, personas en régimen de voluntariado, y personal remunerado de la asociación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se enumera a continuación, salvo los documentos mencionados en las letras a), b), c) y d), en el caso de que obren en poder de la Administración actuante, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debiendo hacer constar mediante escrito, el expediente al que figuran incorporados y el órgano competente para su tramitación:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución o de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

d) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la representación legal de la Entidad, que suscribe la solicitud.

e) Proyecto del programa o actuaciones a realizar, en el que se incluirá el presupuesto de los mismos, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

a) Memoria descriptiva del establecimiento de que se dispone para refugio, con fotografías de sus distintas dependencias.

b) Copia de la licencia o autorización municipal para el desarrollo de la actividad, y del registro del establecimiento.

c) Copia de la autorización y registro de núcleo zoológico.

f) Certificado, firmado por el secretario de la entidad, sobre la persona que ostenta la representación legal de la entidad y de su competencia para solicitar la subvención, conforme al Anexo 3, debidamente firmado y sellado.

3. Toda la documentación será presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación 2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de Convocatoria, que tendrán carácter anual.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, si resultasen incompletas, se requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios generales de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

2. Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas, los siguientes:

a) Experiencia de la entidad y de su personal en el desarrollo de actuaciones en materia de protección y defensa de los animales abandonados y perdidos. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Número de animales que podrán beneficiarse del programa.

Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Características del establecimiento para el refugio de los animales abandonados y perdidos. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

d) Número de establecimientos para refugios existentes en la provincia. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

e) Número de personas voluntarias de la entidad. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) Calidad y coherencia del proyecto y carácter innovador del mismo, desde el punto de vista de su implantación y de su contenido. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) Grado de compromiso medioambiental de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

h) Porcentaje de participación en la financiación total del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección y Régimen Sancionador e integrada, además, por tres personas funcionarias pertenecientes a la Consejería de Gobernación designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de protección de los animales, una de las cuales actuará como Secretaria con voz pero sin voto. Esta Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General antes mencionada.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de las actividades a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establece en las presentes bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar, anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece en las presentes bases reguladoras de la concesión.

3. Las resoluciones motivarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. El procedimiento podrá finalizar mediante acuerdo entre la Entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre ambas el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los extremos recogidos en el artículo 10.2.

Artículo 12. Abono de las subvenciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el abono de las subvenciones a las asociaciones se efectuará mediante un primer pago que no será superior al 75% de su importe, librándose la cantidad restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que establece el artículo 15. Todo ello, sin perjuicio del pago en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, en el caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

2. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias que no haya justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 13. Publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las asociaciones sin ánimo de lucro interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de la publicación de un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las ayudas y subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en particular, las derivadas de acontecimientos sobrevenidos que pueden afectar a la realización del programa y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En casos excepcionales y justificados de carácter singular, previa petición motivada de la persona interesada e informe favorable del órgano gestor, podrá modificarse la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

En todo caso, la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias excepcionales que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado discrecionalmente por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano proponente se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas a justificar la subvención.

El plazo para la justificación será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución (que constará en el Anexo de la Resolución de concesión) o desde el abono de la subvención si es éste posterior, debiendo justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y el gasto total de la actividad subvencionada, (aunque la cuantía de la subvención sea inferior).

2. La justificación se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cual constará de los siguientes medios acreditativos:

a) Memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, en la que se expresará el grado de cumplimiento alcanzado, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.

b) Relación de los gastos realizados en la que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañarán los documentos justificativos de los mismos, originales o copias para su cotejo con devolución del original, conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado.

c) Cuando los gastos se acrediten mediante facturas, éstas deberán contener los siguientes datos:

1.º Nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, nombre al que habrán de estar expedidas las facturas.

2.º Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre, o razón social, CIF y domicilio).

3.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

4.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

5.º Fecha y firma de quien la expida.

d) Los justificantes que afecten a retribuciones por la prestación de servicios de profesionales figurarán en minutas, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

e) En caso de gastos del personal contratado por la entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al periodo de duración de la actividad subvencionada.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberá aportar las tres ofertas, solicitadas, como mínimo, a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. También deberá aportarse una memoria justificativa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria, con expresión del asiento contable, en cumplimiento del artículo 40.3 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, de que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y de que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas (Anexo 4).

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las subvenciones concedidas no excedan de 60.000 euros, podrán justificarse mediante la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conteniendo la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada.

7. Conforme al artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión y causas de reintegro.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La carencia o insuficiencia de crédito.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin que proceda en tales casos la revisión de oficio de acto de concesión, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así mismo, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

6. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, una vez analizada la memoria de ejecución del proyecto, por el grado de cumplimiento alcanzado en la realización de la actividad en relación con el objeto subvencionado.

7. Igualmente, en el supuesto de que la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o al concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

8. Por último, dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención y a la exigencia de su reintegro, el haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego la competencia para convocar y resolver la concesión de subvenciones a las asociaciones para la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, así como la competencia para resolver los expedientes de modificación y exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención concedida, en los supuestos contemplados en el artículo 16.5, sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que corresponden a esta Consejería.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de subvenciones para 2008.

1. Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2008 a asociaciones sin ánimo de lucro para la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, a que se refiere al presente Orden con sujeción a la cuantía de los créditos consignados en el programa presupuestario 22C del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 01. 09. 00. 01. 00. 480.03. 22C.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria. Entidades Colaboradoras.

Mientras no se regule reglamentariamente, a los efectos de esta Orden, se consideran entidades colaboradoras de la Administración de la Junta de Andalucía aquéllas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser una asociación, sin ánimo de lucro, legalmente constituida, domiciliada e inscrita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener como finalidad principal, recogida en sus estatutos, la protección y defensa de los animales.

Disposición Final Primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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