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  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 227/2001

17/04/2008
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Decreto 31/2008, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León (BOCYL de 16 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 31/2008, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 227/2001, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y, en particular, con la política medioambiental de la Consejería, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.

Mediante el Decreto 116/2003, de 9 de octubre, se modifica la composición del citado órgano colegiado, con el fin de adaptar el contenido del Decreto 227/2001, a la nueva estructura organizativa resultante del Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y los sucesivos Decretos de la Junta de Castilla y León por los que se establecieron las correspondientes estructuras orgánicas, y que dieron lugar a una nueva organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En julio de 2007, se ha llevado a cabo una nueva reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que hace necesaria la modificación de la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

De una parte, el Decreto 3/2007, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, y que desarrolla sus funciones en las materias de ordenación del territorio; evaluación, prevención y control ambiental; planificación y gestión del medio natural, y educación ambiental.

Por otra parte, el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha redefinido la estructura orgánica establecida por el anterior Decreto 76/2003, de 17 de julio, creando como nuevos órganos directivos en la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

Por último, resulta necesario adaptar la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resultado del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y de los Decretos por los que se ha establecido la estructura orgánica de las distintas Consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2008

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

Se modifican los artículos 3.1 y 4.1 del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.– Composición: El Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

– Vicepresidente 1.º: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

– Vicepresidente 2.º: El titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

– Vocales:

a) Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente.

b) El titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

c) Un representante de cada una de las Consejerías, con categoría al menos de Director General, designado por el titular de la Consejería respectiva, excepto de la Consejería a la que pertenezca el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

d) Dos Jefes de Servicio de cada una de las Direcciones Generales y de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, o personas que los sustituyan, designados por los titulares de los centros directivos correspondientes.

e) Dos representantes de la Administración General del Estado, de los cuales uno será representante del Organismo de Cuenca del río Duero.

f) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designados por ésta, de los cuales uno de ellos será Presidente de una Diputación Provincial, otro, Alcalde de un municipio con una población superior a 5.000 habitantes y otro Alcalde de un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes.

g) Tres representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, siendo uno de ellos representante de una asociación de carácter regional, designados por ellas mismas.

h) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por ellas.

i) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad, otro de las asociaciones empresariales de mayor implantación en la Comunidad, designados por éstas y un representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León, designado por el mismo.

j) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, designados por éstas según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) Cuatro representantes de las Universidades Públicas de Castilla y León, designados uno por cada una de ellas.

l) Tres expertos de la comunidad científica, nombrados por el titular de la Consejería de Medio Ambiente entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad esté relacionada con temas medioambientales.

– Secretario: Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designado por el Presidente del Pleno.

Sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vicepresidentes por orden de su cargo. Sustituirán a cada uno de los vocales y al Secretario, los suplentes designados.”

Dos.– Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.– Composición: La Comisión Permanente del Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

– Presidente: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue.

– Vicepresidente: El titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

– Vocales:

a) Dos Jefes de Servicio de cada una de las Direcciones Generales y de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, o persona que los sustituyan, designados por los titulares de los centros directivos correspondientes.

b) El representante del Organismo de Cuenca.

c) Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

d) Un representante de asociaciones y organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.

e) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

f) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad, el representante de las asociaciones empresariales de mayor implantación en la Comunidad y el representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.

g) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

h) Un representante de las Universidades Públicas de Castilla y León.

i) Un experto de la Comunidad Científica.

– Secretario: Actuará como Secretario el que lo sea del Pleno.

Los vocales serán designados por el Pleno de entre sus miembros.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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