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  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 19/2004

17/04/2008
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Decreto 30/2008, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León (BOCYL de 16 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 30/2008, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2004, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León considera prioridad estratégica para competir en los mercados globales, la promoción internacional de los bienes y servicios producidos en la región, la atracción de inversiones externas, las transferencias tecnológicas y el desarrollo de un fuerte espíritu de cooperación y colaboración empresarial.

Concluido el I Plan de Internacionalización Empresarial 2004-2007, que ha conseguido los objetivos propuestos mediante una estrategia de consenso para apoyar al sector exterior de la Comunidad, se hace preciso continuar, consolidando y reforzando las actividades y procesos de internacionalización de las empresas, avanzando en la diversificación sectorial y geográfica, con el objetivo general de impulsar una mayor dinamización de nuestra economía. Así pues, en el II Plan se incorpora el eje de Internacionalización de la I+D+i, que reforzará el desarrollo de Redes y Plataformas de Cooperación Trasnacionales para dar mayor impulso a los intercambios y flujos tecnológicos.

Por otra parte, la nueva estructura de la Administración Regional aconseja actualizar el Decreto regulador del Consejo para la Internacionalización Empresarial como órgano coordinador entre todas las partes que intervienen en la ejecución de las actuaciones derivadas del citado II Plan de Internacionalización Empresarial.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 2008

DISPONE

Artículo 1.– Se modifica el artículo 2.b) del Decreto 19/2004 de 22 de enero que quedará redactado como sigue:

“b) La propuesta de elaboración de normas, acciones y medidas para la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional, la atracción de inversiones del exterior, la captación de recursos comunitarios para proyectos y transferencias tecnológicas de alto valor añadido.”

Artículo 2.– Se modifican los apartados a), b) y c) del artículo 3.1, así como el punto 2 de este mismo artículo 3, que quedan redactados según se indica:

“a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Promoción Económica.

b) Vicepresidentes:

– Vicepresidente primero: El titular de la Viceconsejería competente en materia de Promoción Económica.

– Vicepresidente segundo: El Presidente del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

c) Vocales, representando cada uno de ellos, a los siguientes Centros Directivos e Instituciones:

– Un representante de la Dirección competente en materia de

Comunicación.

– El titular de la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

– Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Comercio.

– Dos representantes de la Federación de Cajas de Ahorro Regionales.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Economía.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Industria.

– Un representante de ADE Internacional Excal.

– Un representante de ADE Inversiones y Servicios.

– Dos representantes de la Administración General del Estado en Castilla y León.

– Tres representantes del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Transportes.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Industrialización y Modernización Agraria.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Universidades e Investigación.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

– El titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de Turismo.

– El titular de la Viceconsejería de Cultura.

– Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la internacionalización empresarial, nombradas por el Presidente del Consejo.”

“2.– Para cada uno de los vocales del Consejo para la Internacionalización Empresarial, así como para su Secretario, se designará un suplente”.

Artículo 3–. El Art. 8, punto 2, quedará redactado de la siguiente forma:

“2.– La Ponencia Técnica tendrá la siguiente composición:

– El titular de la Dirección General competente en materia de Comercio, que actuará como Presidente.

– El Coordinador de la Dirección General competente en materia de Comercio, que actuará como Vicepresidente y sustituirá al Presidente en ausencia del titular.

– Tres vocales designados por el titular de la Viceconsejería competente en materia de Promoción Económica.

– Un representante de la Administración General del Estado en Castilla y León.

– Tres representantes del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

– El Secretario del Consejo para la Internacionalización de Castilla y León, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Para cada uno de los vocales de la Ponencia Técnica, así como para su Secretario se designará un suplente”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Empleo para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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