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  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

COMISIONES DE CONTRATACIÓN PATRIMONIAL

17/04/2008
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Decreto 29/2008, de 10 de abril, por el que se regulan las Comisiones de Contratación Patrimonial (BOCYL de 16 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 29/2008, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMISIONES DE CONTRATACIÓN PATRIMONIAL.

La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en su título IV, relativo a la gestión patrimonial, regula los negocios jurídicos que afectan a los bienes y derechos patrimoniales, y entre ellos los contratos que tengan por objeto su adquisición y enajenación. En la Administración General es la Consejería competente en materia de Hacienda a la que corresponde, como regla general, la adjudicación y celebración de estos contratos, aunque en determinados supuestos para los que existen reglas especiales esa competencia puede corresponder a otras consejerías. Y son competentes las entidades institucionales en su respectivo ámbito.

En el artículo 88 prevé la Ley del Patrimonio que “para la resolución de los procedimientos de contratación mediante concurso y subasta regulados en esta ley, el órgano competente para resolver estará asistido por una comisión de contratación patrimonial, cuya composición se determinará reglamentariamente”. Esta determinación es el objeto del presente Decreto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 2008

DISPONE:

Artículo 1.– Composición de las comisiones de contratación patrimonial.

Las comisiones de contratación patrimonial estarán integradas por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario.

Formarán parte de los vocales un interventor designado por el Interventor General de la Administración de la Comunidad, un asesor jurídico designado por el Director de los Servicios Jurídicos y un representante de la Consejería de Hacienda.

El presidente, el resto de los vocales y el secretario serán designados por el órgano al que corresponda resolver el procedimiento de contratación patrimonial.

Artículo 2.– Modalidades.

La Consejería de Hacienda, otras consejerías en su caso, y las entidades institucionales podrán constituir comisiones de contratación patrimonial para cada contrato, para una clase de contratos o para todos los contratos patrimoniales que celebren.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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