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  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

APLICACIÓN DE LA ORDEN 116/2008

17/04/2008
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Resolución de 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, por la que se establecen los criterios para la aplicación de la disposición transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero (BOCAM de 16 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDEN 116/2008, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, POR LA QUE SE ADECUAN Y ADAPTAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 801/2005, DE 1 DE JULIO, Y SU MODIFICACIÓN POR REAL DECRETO 14/2008, DE 11 DE ENERO.

Mediante Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, se procedió a adecuar los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en los Reales Decretos 801/2005, de 1 julio, y 14/2008, de 11 de enero. La citada Orden establece una disposición transitoria para regular aquellas situaciones temporales afectadas por la entrada en vigor de la misma. Ante las consultas recibidas en la Dirección General de Vivienda, se estima conveniente establecer los criterios para la aplicación de la referida disposición transitoria de la citada Orden.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General

RESUELVE

Establecer los siguientes criterios de aplicación de la disposición transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda:

1. Serán de aplicación los precios máximos establecidos en la Orden 116/2008, de 1 de abril, a las Viviendas con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento que, encontrándose pendientes de obtener la calificación provisional solicitada antes de la entrada en vigor de la referida Orden, cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la disposición transitoria.

2. No serán de aplicación los precios máximos establecidos en la Orden 116/2008, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre los que vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.

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