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  • EDICIÓN DE 17/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2004

17/04/2008
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Orden de 25 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo en Aragón (BOA de 16 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIONES DE VIÑEDO EN ARAGÓN.

El Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en su Disposición Adicional Tercera, establece que la regulación de una posible reserva de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en adelante Reserva Regional, se realizará mediante Orden del Departamento de Agricultura, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos comunitarios, habilitación de la que se hizo uso para la aprobación de la Orden de 6 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula la Reserva Regional de Plantaciones de Viñedo en Aragón.

La experiencia adquirida en las sucesivas convocatorias de adjudicación de derechos procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón, aprobadas tras la entrada en vigor de dicha Orden, hacen necesario introducir algunos cambios en la Orden de 6 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, al objeto de mejorar la asignación de este tipo de derechos de plantaciones de viñedo entre los viticultores aragoneses.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula la Reserva Regional de Plantaciones de Viñedo en Aragón.

1. Se suprimen las letras c) y g) del apartado 1, del artículo 3.

2. Se modifica la letra e), del artículo 6, que queda redactada como sigue:

“e) Los solicitantes que dispongan de derechos de replantación “en cartera” en el momento de la solicitud deberán comprometerse a utilizarlos conjuntamente con los derechos que se le adjudiquen.”

3. Se modifica el apartado 4, del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“4. Las superficies máximas de derechos de plantación a conceder en cada campaña vitivinícola, para cada uno de los adjudicatarios pertenecientes a los grupos de prioridad establecidos en el presente artículo, serán las siguientes:

Grupos 1º y 2º: 3 hectáreas

Grupos 3º y 4º: 2,25 hectáreas

Grupo 5º: 1,5 hectáreas

4. Se modifica el apartado 1, del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“1. La suma del número de derechos máxima a conceder por adjudicatario en las sucesivas campañas vitivinícolas, no podrá superar el límite de 20 hectáreas, teniendo en cuenta para este cómputo lo previsto en el apartado 2 del artículo 5.” 5. Se modifica la letra b), del apartado 1, del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“b. Con una contraprestación económica cuya cuantía, expresada en euros por hectárea de derechos de plantación, la cual se establecerá en la Resolución del Director General competente en materia de producción vegetal para cada convocatoria de la correspondiente campaña vitivinícola de adjudicación de este tipo de derechos, en función de los rendimientos medios provinciales y la situación del sector vitivinícola de Aragón.” 6. Se suprime el apartado 2, del artículo 10.

7. Se modifica la letra d), del apartado 1, del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“d) No transferir derechos de replantación hasta que transcurran las dos siguientes campañas vitivinícolas de la fecha de la realización de las plantaciones utilizando este tipo de derechos.”

8. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Presentación de solicitudes.”

“Para cada convocatoria de la correspondiente campaña

vitivinícola de este tipo de derechos se establecerán el lugar de presentación de las solicitudes, los plazos de presentación de las mismas y la documentación que es necesario acompañar.” 9. Se suprime la Disposición adicional única.

10. Se suprime la Disposición transitoria única.

Disposición final

Única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.”

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