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  • EDICIÓN DE 16/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 67/2006

16/04/2008
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Decreto 46/2008, de 11 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (DOCV de 15 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §016353 Vínculo a legislación)

El Decreto 46/2008 añade una disposición transitoria novena al Decreto 67/2006, de 19 de mayo, que aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

El Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 46/2008, DE 11 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2006, DE 19 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

El Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, añadió el apartado 4 al artículo 216 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial

y Urbanística, en el que se establecía un plazo de vigencia de un año para los conciertos previos, al objeto de evitar que la flexibilización del planeamiento provocase la no culminación de la tramitación de los Planes Generales.

La ausencia en el Decreto 36/2007 de una regulación específica sobre la entrada en vigor de dicho apartado y forma de efectuarlo, por un lado; las fases y tramitaciones introducidas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por otro; así como el Plan de Participación establecido en el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, ha ralentizado considerablemente la iniciación de la tramitación de los Planes Generales, y así se ha manifestado por varios Ayuntamientos a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, mostrando su preocupación al no poder cumplir el referido plazo.

Atendiendo al hecho de que el incumplimiento del citado plazo produce el desistimiento del procedimiento por parte del Ayuntamiento y, por ende, el decaimiento de todos los instrumentos de planeamiento que traigan causa del concierto previo, siendo necesario reiniciarlo; se considera oportuno retrasar la entrada en vigor del apartado 4 del artículo 216 por un periodo de seis meses, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales de las Corporaciones Locales y evitar situaciones de perjuicio para los administrados.

La presente modificación supone la aplicación de una norma con carácter retroactivo, lo que no implica una quiebra del principio de irretroactividad previsto en el artículo 9 de la Constitución Española, al no tratarse de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

La prórroga del plazo se realiza añadiendo al Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, una nueva disposición transitoria, la novena, que regula el régimen transitorio del artículo 216.4.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de abril de 2008, DECRETO

Artículo único

Se añade una nueva disposición transitoria al Decreto 67/2006, de 19 de mayo, que aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del artículo 216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística

El plazo que el artículo 216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística establece para que los Ayuntamientos que hayan superado la fase de concierto previo continúen con la tramitación del Plan General, comenzará a contar a partir de los seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 36/2007, de 13 de abril, por el que se modificó el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, aprobatorio del citado Reglamento”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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