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  • EDICIÓN DE 16/04/2008
 
 

SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

16/04/2008
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Resolución ASC/1085/2008, de 1 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio 2008 (DOGC de 15 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1085/2008, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA PARA AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES EN EL EJERCICIO 2008.

Mediante la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero, se aprobaron las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se modificó el nombre del Departamento, ahora Departamento de Acción Social y Ciudadanía, así como su ámbito de competencias.

En consecuencia, se convocan las subvenciones y los programas previstos en dicha Orden sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras subvenciones para las nuevas competencias.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio 2008.

.2 El importe máximo destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria es el siguiente:

A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia:

Partida presupuestaria: BE 06 D/460000100/318D.

Importe: 1.360.455,96 euros.

B. Programas de subvenciones en materia de políticas familiares:

Partida presupuestaria: BE 05 D/460000100/313.

Importe: 170.000,00 euros.

C. Programa de subvenciones para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas:

Partida presupuestaria: BE 07 D/460000100/314B.

Importe: 20.000,00 euros.

D. Programa de subvenciones para la construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros:

Partida presupuestaria: BE 07 D/760000100/314A.

Importe: 700.000,00 euros, de los que el 50% corren a cargo del presupuesto de 2008 y el otro 50%, a cargo del presupuesto de 2009.

Se reserva hasta un 15% de la cantidad asignada, es decir, 52.500,00 euros, para premiar algunos de los proyectos subvencionados con el distintivo de calidad superior, con arreglo a lo que dispone la base 8.3 del anexo 2 de la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero.

.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.4 La cuantía máxima de la subvención para la construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros establecida en el anexo 2.C) de la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero, es de 1.800,00 euros por plaza si son alojamientos colectivos de nueva construcción, y de 1.500,00 euros por plaza en el caso de proyectos de obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes. En función de las circunstancias concurrentes, este importe podrá ser mayor mientras no supere, en ningún caso, el 80% de la inversión total realizada, con una cuantía máxima de subvención de 150.000,00 euros por proyecto. Todas estas limitaciones se aplican sin perjuicio del reconocimiento de la calidad superior del alojamiento, en su caso, que permite obtener una cantidad adicional a la subvención recibida en los términos que dispone el apartado 3 de la base 8 de la referida Orden.

.5 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases aprobadas por la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

.6 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria será a partir del día 17 de abril hasta el día 30 de mayo, ambos incluidos.

.7 Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán preferentemente en el registro telemático correspondiente de la Generalidad de Cataluña (la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat), en los términos establecidos por la normativa vigente, siempre que sea técnicamente viable, y sin perjuicio de las demás formas de presentación de solicitudes establecidas por la legislación de procedimiento administrativo. El formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat, en la dirección http://www.eacat.net.

.8 Los órganos competentes para tramitar y resolver los diferentes programas son los siguientes:

A. Para los programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia, la tramitación corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

B. Para los programas de subvenciones en materia de políticas familiares, la tramitación corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

C. Para el Programa de subvenciones para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, la tramitación corresponde al Área Técnica de la Secretaría para la Inmigración y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

D. Para el Programa de subvenciones para la construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros, la tramitación corresponde al Área Técnica de la Secretaría para la Inmigración y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

.9 Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras y la excepción prevista en el anexo 2, programa D, base 2.2, de la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero.

.10 El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo citado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los entes locales interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado o a través de la plataforma eaCat. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante su superior jerárquico competente para resolverlo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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