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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

16/04/2008
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Resolución MAH/1082/2008, de 26 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la obtención o renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinadas a empresas y fundaciones correspondiente al año 2008 (código de la convocatoria 03.08.08) (DOGC de 15 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1082/2008, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL O LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADAS A EMPRESAS Y FUNDACIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.08.08).

Los sistemas de etiquetado ecológico son instrumentos que promueven de manera voluntaria la fabricación, el uso y el consumo de productos, así como la prestación de servicios, con un menor impacto sobre el medio ambiente. Al mismo tiempo, son también una herramienta de información dirigida al consumidor, el cual puede reconocer con facilidad estos productos y servicios y, por lo tanto, mediante su consumo responsable, orientar el mercado hacia unas pautas más sostenibles.

Cataluña dispone en estos momentos de dos sistemas de etiquetado ecológico con la garantía del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: el Distintivo de garantía de calidad ambiental y la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El Decreto 255/1992, de 13 de octubre (DOGC núm. 1675), designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como organismo competente para la concesión de etiquetas ecológicas, otorgándole, entre otras funciones, la de incentivar y promover la producción de bienes de consumo ecológico y la de establecer medidas para la definición y la evaluación de estos productos.

Así, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda desde el año 1998 convoca una línea de ayudas, el objetivo de la cual es facilitar el acceso de las empresas a estos sistemas de ecoetiquetaje ya que, en ocasiones, este acceso se puede ver dificultado, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), por la falta de personal con capacidad para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los criterios y la necesidad, por lo tanto, de contratar a empresas consultoras, así como por el coste de la verificación, los ensayos y/o los controles que hace falta realizar para demostrar el cumplimiento de los criterios ambientales establecidos.

También se ha observado que las revisiones, que prevén tanto el Distintivo de garantía de calidad ambiental como la Etiqueta ecológica de la Unión Europea, comportan que de manera periódica las empresas con productos o servicios certificados tengan que realizar nuevas verificaciones con el fin de demostrar que continúan cumpliendo con los criterios ambientales. Este coste para mantenerse dentro del marco de una mejora continua puede representar también una dificultad añadida en el caso de las pymes. Por el mencionado motivo se ha incluido la posibilidad de subvencionar el coste de renovación.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en algunos casos, especialmente en el de los servicios, las entidades a las que se otorga el Distintivo o la Etiqueta son fundaciones a las que también les serían de aplicación las problemáticas anteriormente mencionadas para las pymes. Por este motivo también se han incluido estos tipos de organizaciones como beneficiarios de las ayudas.

Visto lo que dispone la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar las subvenciones para la obtención o renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinadas a empresas y fundaciones correspondiente al año 2008.

Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15.12.2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 349/5, de 28.12.2006).

De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgados a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/92/2006, de 3 de marzo, publicada en el DOGC núm. 4593, de 15.3.2006.

.3 Las ayudas establecidas en esta Resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470000100/5540 con una dotación máxima de 40.800 euros y MA03D/481000100/5540 con una dotación máxima de 10.000 euros de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

La dotación máxima de las subvenciones indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

.4 El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

a) El importe de la subvención será de hasta un 75% del total de los gastos originados para la obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El importe máximo será, en todo caso, de 2.000 euros para cada solicitud del Distintivo de garantía de calidad ambiental y de 4.000 euros para cada solicitud de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

b) El importe de la subvención será de hasta un 50% del total de los gastos originados para la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El importe máximo será, en todo caso, de 1.000 euros para cada solicitud de renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental y de 2.000 euros para cada solicitud de renovación la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

.5 Las ayudas que prevé esta Resolución podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013. La aceptación de la financiación por el FEDER comporta la inclusión en la lista de beneficiarios, que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

.6 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/92/2006, de 3 de marzo, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección electrónica siguiente: http://mediambient.gencat.cat/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/.

La firma de la solicitud de la ayuda por parte del ente implica el consentimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña a fin de que pueda comprobar, en cualquier fase del procedimiento, si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias. El formulario de solicitud también prevé la denegación de este consentimiento, si procede. La misma solicitud incluye la declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias.

.8 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas al punto 2 de la presente Resolución, en las cuales también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano colegiado. El jefe de este órgano presenta al consejero de Medio Ambiente y Vivienda la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el jefe del Servicio de Calificación Ambiental, el subdirector general de Intervención y Calificación Ambiental y la directora general de Calidad Ambiental.

.9 Es requisito para el pago de la subvención la acreditación de que el beneficiario esté al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social. Se acredita mediante la certificación positiva emitida por el órgano competente.

En caso de que el solicitante de la ayuda haya denegado su consentimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña para que compruebe si el ente beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, éste deberá presentar la documentación que acredite este requisito.

.10 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17, bajos, 43870 Amposta).

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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