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SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

16/04/2008
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Resolución MAH/1081/2008, de 27 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental, correspondiente al año 2008 (código de la convocatoria 03.07.08) (DOGC de 15 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1081/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.07.08).

La Generalidad de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección del medio ambiente y, muy especialmente, de los objetivos y de las normas de calidad de los recursos naturales y de las normas de emisión de contaminantes.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el de la reducción, si es posible en origen, de los efectos negativos sobre el medio ambiente que genera la realización de actividades potencialmente contaminantes.

El 6º Programa de acción comunitario reconoce que muchos de los temas ambientales pueden abordarse mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de una serie amplia e integrada de instrumentos, y no sólo mediante la legislación. Entre estos instrumentos hay los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como el Sistema comunitario de gestión y auditoría de la Unión Europea, creado por el Reglamento CEE 1836/93, de 29 de junio, y revisado posteriormente por el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, EMAS y la Norma ISO 14001.

El Decreto 115/1996, de 2 de abril (DOGC núm. 2192), designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como el organismo competente previsto en el Reglamento CEE 1836/1993 (DOCE núm. L 168) para llevar a cabo en el territorio de Cataluña las funciones que le encomienda, entre las cuales destaca el fomento entre las empresas, especialmente con respecto a las pequeñas y medianas, del Sistema comunitario de gestión y auditoría (EMAS).

Es por esto, que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda desde el año 1997, aprueba una convocatoria de ayudas con el objetivo de reducir el coste inicial de la aplicación de sistemas de gestión ambiental, e incentivar a las empresas la implantación de estos sistemas.

Considerada la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008; la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental, que se regirá por las bases establecidas en la Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo (DOGC núm. 4358, de 7.4.2005) y la modificación de las bases establecida en la Orden MAH/91/2006, de 3 de marzo (DOGC núm. 4593, de 15.3.2006).

Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15.12.2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006).

La ayuda total de minimis otorgado a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros a lo largo de cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

.3 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevé la base número 6.

.4 Las ayudas establecidas en esta convocatoria se financian con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470000100/5540 de ayudas a empresas para la implantación de sistemas de calidad ambiental de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, con una dotación máxima de 390.000 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.5 El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

5.1 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, debidamente verificado:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 9.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 7.000 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 4.500 euros.

5.2 Sistemas de gestión ambiental certificados de acuerdo con la norma ISO 14001:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 5.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 4.000 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 2.500 euros.

5.3 En caso de que la implantación de sistemas de gestión ambiental se lleve a cabo por una empresa en la modalidad de emplazamientos múltiples, como por ejemplo entidades bancarias, concesionarios de automóviles, empresas de transporte, empresas de gestión y depuración de aguas, o en caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes empresas de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos será el resultante de aplicar a la cuantía fijada en los apartados 5.1 y 5.2, la fórmula siguiente:

a) Cuantía 5.1 x número de centros x 0,5 con un máximo de 24.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998; y de 12.000 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

b) Cuantía 5.2 x número de centros x 0,5 con un máximo de 10.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998; y de 6.000 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

5.4 De estas cantidades se descontarán los importes de las subvenciones satisfechas para la implantación del sistema en ejercicios anteriores.

.6 No es subvencionable la renovación de la verificación EMAS y/o la renovación de la certificación de la norma ISO 14001.

.7 Las ayudas que prevé esta Resolución podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013. La aceptación de la financiación por el FEDER comporta la inclusión en la lista de beneficiarios, a los cuales se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

.8 Los impresos normalizados se pueden obtener en la sede del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de sus servicios territoriales, así como también a través de Internet en la dirección electrónica http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp.

La firma de la solicitud de la ayuda por parte del ente implica el consentimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña a fin de que pueda comprobar, en cualquier fase del procedimiento, si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias. El formulario de solicitud también prevé la denegación de este consentimiento, si procede. La misma solicitud incluye la declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias.

.9 Es requisito para el pago de la subvención la acreditación de que el beneficiario esté al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social. Se acredita mediante la certificación positiva emitida por el órgano competente.

En caso de que el solicitante de la ayuda haya denegado su consentimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña para que compruebe si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, éste tendrá que presentar la documentación que acredite este requisito.

.10 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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