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RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

16/04/2008
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Declaración de España relativa a la decisión de suspender la aplicación a Ucrania del Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (BOE de 16 de abril de 2008). Texto completo.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA RELATIVA A LA DECISIÓN DE SUSPENDER LA APLICACIÓN A UCRANIA DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” N.º 156 DE 1 DE JULIO DE 1982), HECHO EN PARÍS EL 13 DE DICIEMBRE DE 1957.

El Reino de España y Ucrania son Partes contratantes del Acuerdo Europeo sobre le régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 13 de diciembre de 1957. El Reino de España ha decidido, basándose en el artículo 7 de este Acuerdo, suspender temporalmente y con carácter inmediato, la aplicación del mismo con respecto a Ucrania.

Esta medida se ha considerado necesaria por razones relacionadas con el orden público. La aplicación del Acuerdo con respecto a Ucrania es contraria al Reglamento (CE) n.º 539/2001, relativo a la expedición de visados, cuyo anejo 1 estipula que Ucrania figura en el grupo de terceros Estados cuyos nacionales deberán estar en posesión de un visado para poder cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea.

La presente declaración fue depositada ante el Secretario General del Consejo de Europa el 12 de noviembre de 2007.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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