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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2008

16/04/2008
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Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de abril de 2008, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de diciembre de 2004, por la que se regulan las compensaciones y las condiciones de desarrollo de las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (BORM de 15 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 10 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES Y LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DEL DISTRITO HIPOTECARIO POR LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

El artículo octavo de la Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se regulan las compensaciones y las condiciones de desarrollo de las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establece el procedimiento a seguir en aquellos supuestos en los que se produzca cambios de titular en las Oficinas Liquidadoras con respecto a la situación de los expedientes y grado de consecución de los objetivos al momento del cese, así como la forma de cálculo de la indemnización a percibir por el titular saliente.

En este caso, si bien la Orden prevé que la regularización de los honorarios y la aplicación de los criterios de actividad se llevarán a cabo una vez finalizado el ejercicio en consideración al período de dedicación del titular a la Oficina, no obstante, los cambios recientes que se han producido en algunas Oficinas Liquidadoras, en algunos casos con el carácter de interinidad, han puesto de manifiesto la conveniencia de no prolongar en el tiempo situaciones de pendencia para los titulares salientes, permitiendo que la citada regularización pueda llevarse a cabo en el momento del cese, cerrando desde ese momento de forma definitiva su relación con la Administración Pública regional en cuanto a derechos y obligaciones derivadas del ejercicio de las funciones delegadas.

Por tanto, vista la propuesta favorable emitida por el Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en sesión celebrada el día 11 de marzo último y, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 11 de noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se delimitan las competencias de los Registradores de la Propiedad como Oficinas Liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

Dispongo

Artículo único.- Se da nueva redacción al artículo Octavo de la Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se regulan las compensaciones y las condiciones de desarrollo de las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en los siguientes términos:

“Octavo. Situaciones transitorias por cambio de titular

1. Sin perjuicio de cuanto dispone la normativa hipotecaria y del Colegio de Registradores, en el momento de cambio de titular, el liquidador saliente y el entrante suscribirán acta que refleje el estado de la Oficina Liquidadora, y remitirán una copia a la Dirección General de Tributos y a la Comisión de Seguimiento.

En el Acta, que se ajustará al modelo aprobado por la Comisión de Seguimiento, se expresará:

a) El número de los documentos y escritos pendientes de despacho y liquidaciones pendientes de cobro, indicando el estado en que se encuentran.

b) El resultado de aplicar los criterios de actividad calculados desde el día 1 de enero o, si fuese posterior, desde la toma de posesión del saliente.

c) Las cantidades percibidas desde el comienzo del ejercicio y pendientes de percibir desde la última liquidación no cobrada.

d) Una relación de las liquidaciones ya recaudadas que estén en trámite de recurso y expedientes de devolución de ingresos en trámite, si los conoce, con sus respectivos importes.

Los datos antes mencionados serán los que resulten del sistema informático de la Comunidad Autónoma, dejando unido al acta la información que haya sido obtenida.

2. En el supuesto de producirse en una Oficina Liquidadora cambios de titular en el transcurso de un ejercicio, la entrega a cuenta correspondiente al mes en que tenga lugar el cambio se prorrateará, en su caso, entre los titulares entrante y saliente de forma proporcional a los días en que hayan permanecido en el ejercicio del cargo, devengándose los siguientes pagos a favor del nuevo titular.

Producido el cese y firmada el acta a que se refiere el número anterior, se llevarán a cabo por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Tributos, tan pronto se encuentre actualizada la base de datos, las operaciones conducentes a la determinación definitiva de la indemnización correspondiente al período de ejercicio del cargo por el titular saliente, aplicándose, en su caso, el porcentaje de ajuste por incumplimientos de objetivos. La cantidad resultante se reducirá en el importe de los pagos a cuenta percibidos y, de ser la diferencia positiva, se instruirá el oportuno expediente de pago al Liquidador y, por el contrario, de arrojar resultado negativo, éste vendrá obligado a su ingreso en el Tesoro Público Regional, previa notificación y entrega del correspondiente instrumento de pago. Igual procedimiento se seguirá con respecto al resultado de la regularización del ejercicio anterior al cese, si aquélla tuviese lugar con posterioridad a éste.

La tarifa establecida en el artículo Quinto.I.2º.a), es anual y se aplicará al titular entrante a partir del tramo que corresponda a la suma de la deuda autoliquidada desde 1 de enero del ejercicio hasta el día del cese del anterior Liquidador.”

Disposición Adicional Única

Los titulares entrantes podrán hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo Quinto. I.4.º. B) 4.º, cuando consideren que el importe de la entrega mensual a cuenta, vigente en el momento de la toma de posesión, pueda resultar desproporcionado con respecto a las bases definitivas estimadas para el resto del ejercicio.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones de cambio de titular producidas a partir del 1 de enero de 2008.

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