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  • EDICIÓN DE 16/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

16/04/2008
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Orden de 3 de abril de 2008, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón (BOJA de 15 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALGODÓN.

PREÁMBULO

La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 30 de noviembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrícolas.

En Andalucía, el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, establece en su artículo 3 que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 y su posterior modificación de 24 de octubre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

Mediante Orden de 27 de noviembre de 2002 se publica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, sin embargo, la nueva situación del cultivo en Andalucía hace necesaria la adaptación de ciertas prácticas contempladas en dicho Reglamento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería al amparo de lo previsto en el artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 3 y la disposición final primera del citado Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón.

Se modifican los cuadros correspondientes a las prácticas “Rotación del cultivo” y “Operaciones culturales, manejo de suelo”, así como los Cuadros núms. 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2002, que quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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