RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2008, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA AL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, HECHO EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961. (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO N.º 229, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1978.)
INDIA -26-10-2004- Adhesión y designa la siguiente autoridad:
El Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de la India es la autoridad designada para expedir la apostilla mencionada en el artículo 6 2) del Convenio.
ESPAÑA -13-05-2005- Objeción de España a la Adhesión de la India.
ESPAÑA -12-02-2008- España retira la objeción formulada el 13 de mayo de 2005, declaración efectuada de conformidad con el artículo 12 apartado 2 del Convenio, por lo tanto el Convenio entra en vigor entre el Reino de España y la República de la India el 12 de febrero de 2008.
Lo que se hace público para conocimiento general.