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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 20/2007

15/04/2008
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Decreto 60/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021588 Vínculo a legislación)

El Decreto 60/2008 modifica el Decreto 20/2007 para ampliar el límite de inversión de los proyectos para poder acogerse a los Incentivos Industriales Extremeños hasta 1.000.000 de euros y amplía el plazo para la ejecución de los mismos.

Por otra parte modifica la fórmula de complementariedad que desde la Administración Regional se hace a los proyectos de inversión que presentan Incentivos Económicos Regionales, mantiene el sistema establecido en el artículo 31 del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, pero garantiza que estos proyectos reciban en conjunto un 25% de subvención.

El Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 60/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES EXTREMEÑOS A LA INVERSIÓN PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Tras unos meses de experiencia en su ejecución, desde la nueva Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región, y colaboren en dar una respuesta más eficaz a los proyectos que se presenten, así se realizarán las modificaciones que se describen a continuación.

Asimismo, con objeto de dar una respuesta ágil y una ayuda adecuada a aquellos empresarios que proyectan inversiones de mediana cuantía se amplía el límite de inversión de los proyectos para poder acogerse a los Incentivos Industriales Extremeños hasta 1.000.000 de euros y en consecuencia se amplía el plazo para la ejecución de los mismos.

Se modifica la fórmula de complementariedad que desde la Administración Regional se hace a los proyectos de inversión que presentan Incentivos Económicos Regionales, de tal manera que se mantiene el sistema establecido en el artículo 31 del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, pero se garantiza que estos proyectos reciban en conjunto un 25% de subvención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de abril 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno.

a) Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectos de inversión presentados por empresas en funcionamiento que colaboran con la protección del medio ambiente, mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía, eliminación y valorización de recursos, prevención de contaminación debido a vertidos y residuos”.

b) Se modifica el apartado 5 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

“5. Quedan excluidos de este régimen de ayuda aquellos proyectos de inversión de importe superior a 1.000.000 de euros que por razón de su actividad pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Económicos Regionales, salvo lo previsto en el artículo 31 del presente Decreto.

No obstante, las empresas que vayan a realizar proyectos de inversión comprendidos en el tramo de 600.000 euros a 1.000.000 de euros deberán optar por:

a) Presentar solicitud de subvención por la línea de Incentivos Económicos Regionales y el expediente de subvención complementaria por esta línea de ayudas regulado en el artículo 31.

b) Presentar exclusivamente la solicitud de subvención de esta línea de ayudas renunciando a presentarla por la línea de Incentivos Económicos Regionales.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que se ha optado por la primera opción cuando la empresa presente la solicitud de ayudas de la línea de Incentivos Regionales”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Tipo de ayuda y cuantía.

1. Se establecerá una subvención máxima del 40% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto) sobre la inversión considerada subvencionable.

Este límite se eleva al 50% en el caso de medianas empresas y al 60% en caso de pequeñas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de euros”.

Tres. Se modifica el contenido del apartado 1 del artículo 6, en lo referido a EDIFICIOS, que queda redactado como sigue:

“ EDIFICIOS:

— Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

— Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad de la solicitante y que no sean objeto de cesión.

— Obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción y servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras vinculadas al proyecto.

— Adquisición de inmuebles industriales o comerciales de nueva planta necesarios para la actividad.

— Quedan expresamente excluidos la adquisición de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda, salvo para las actividades enumeradas en el epígrafe 681, 682 y 684 del Anexo A de actividades subvencionables”.

Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“e) Otras normas de tramitación:

— Cuando se trate de obra civil se deberá aportar además de la valoración económica y descripción, la superficie a reformar o edificar, y será requisito imprescindible que el terreno sobre el que se vaya a ejecutar la mencionada obra sea propiedad del titular del expediente de subvención antes de procederse al pago de la subvención concedida, a excepción de lo dispuesto en el artículo 6 apartado 5 del presente Decreto.

— En caso de compra de local necesario para la implantación del proyecto se deberá aportar contrato de opción de compra indicando metros cuadrados y precio del mismo.

— Cuando el proyecto no incluya obra civil deberá aportar fotocopia compulsada del contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

— Cuando se trate de proyectos de inversión de Turismo Rural, se aportará informe favorable sobre el proyecto planteado emitido por el órgano competente”.

Cinco. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:

— Sector de actividad de la empresa promotora, en función de los establecidos en el artículo 4 de este Decreto.

— Generación de empleo estable neto.

— Impacto socioeconómico, y aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, así como utilización de materia prima regional.

— Modalidad de la inversión, según las definiciones del artículo 3 de este Decreto, primándose la creación frente a la ampliación-modernización o traslado.

— Calidad. Empresas que tengan implantado un sistema de calidad.

— Carácter innovador y utilización de nuevas tecnologías.

— Respeto por el medio ambiente.

— Concurrencia con otras ayudas públicas compatibles”.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 que queda redactado en la forma siguiente:

“2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente Resolución Individual de concesión y en ningún caso, este plazo más la posible prórroga a petición del interesado, que se puedan conceder siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de ejecución inicialmente concedido, podrá exceder de dos años.

No obstante lo anterior, para proyectos de inversión de entre 600.000 y 1.000.000 euros este plazo podrá alcanzar los tres años”.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Con objeto de modular el nivel de incentivación pública promoviendo las inversiones medianas y grandes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación complementará la subvención otorgada por el Ministerio de Economía y Hacienda a proyectos presentados a partir del 1 de enero de 2007, a través de los Incentivos Económicos Regionales a un proyecto de inversión superior a los 600.000 euros y encuadrado dentro de los sectores considerados promocionables por Incentivos Económicos Regionales, concediéndoles el mismo porcentaje de subvención que dicha línea, con un límite máximo del 35% de subvención global entre ambas líneas de ayuda sobre la inversión considerada subvencionable, salvo en aquellos proyectos de inversión de cuantía igual o superior a 6.000.000 euros en cuyo caso el porcentaje de subvención concedido no podrá superar el 75% de lo concedido a través de la línea de Incentivos Regionales.

No obstante lo anterior, siempre se garantizará un mínimo de ayuda conjunta entre ambas líneas del 25%.

Las empresas beneficiarias deberán presentar ambos expedientes, y una vez dictada resolución al amparo de los Incentivos Económicos Regionales recibirán resolución al amparo del presente Decreto considerando como inversión subvencionable y empleo a mantener y a crear, los mismos que hayan sido aprobados en el expediente que vaya a complementar.

A efectos de considerar el inicio de inversiones a través de la línea de Incentivos Industriales Extremeños se tomará como fecha la de recepción de la comunicación de elegibilidad de Incentivos Económicos Regionales si fuera anterior.

Aquellas solicitudes de subvención que sean denegadas por la línea de Incentivos Regionales y hayan presentado también la solicitud de subvención complementaria regulada en este artículo se estudiarán y resolverán conforme a lo establecido en el presente Decreto, siempre que:

— El motivo de denegación de la solicitud por Incentivos Regionales no sea a su vez causa de exclusión por esta línea de ayudas.

— La actividad esté encuadrada dentro de las actividades subvencionables establecidas en este Decreto.

En este caso, se tomará como fecha de inicio de las inversiones a través de Incentivos Industriales Extremeños la de recepción de la comunicación de elegibilidad de Incentivos Económicos Regionales”.

Ocho.

a) Se modifica la División 6 “Comercios, restaurantes y hospedaje. Reparaciones” dentro del Anexo A, referido a Actividades Subvencionables, quedando redactado como sigue:

“Agrupación 68. Servicio de hospedaje.

Grupo 681. Servicios de Hospedajes en Hoteles y Moteles.

Grupo 682. Servicios de hospedaje en Hostales y pensiones (siempre y cuando las habitaciones dispongan de baño individual).

Grupo 684. Servicios de hospedaje en Hoteles-Apartamentos.

Grupo 685. Alojamientos Turísticos Extrahoteleros.

Grupo 687.Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc”.

b) En el Anexo I (Modelo Oficial de solicitud de ayuda) entre la documentación a presentar junto con la solicitud de subvención, en el punto referido a documentos comunes, se añade el siguiente punto:

“Para proyectos de inversión de Turismo Rural: Informe favorable sobre el proyecto planteado emitido por el órgano competente”.

c) En el Anexo II (Memoria normalizada del proyecto de inversión), en lo que se refiere a las Instrucciones para cumplimentar dicha memoria, se suprime el último apartado referente a la documentación adicional para proyectos de turismo rural.

Disposición adicional única. Referencias a la antigua Consejería de Economía y Trabajo.

Toda referencia efectuada a lo largo del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, a la Consejería de Economía y Trabajo y a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, se entenderá a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a la Dirección General de Empresa respectivamente, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 185/2007, de 20 de julio.

Disposición transitoria primera. Expedientes ya presentados.

Todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 20/2007, que no hayan recibido resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de subvención complementaria.

Los expedientes promovidos por empresas que hayan solicitado subvención complementaria a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 20/2007, y que vayan a realizar proyectos de inversión en el tramo comprendido entre 600.000 y 1.000.000 de euros continuarán tramitándose conforme a dicho artículo, salvo que manifiesten expresamente acogerse a la tramitación establecida en la opción b) del apartado Uno b) del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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