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COMITÉ ASESOR DE HABITABILIDAD

15/04/2008
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Orden de 7 de abril de 2008 por la que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor de Habitabilidad (DOG de 14 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR DE HABITABILIDAD.

Entre las actuaciones más innovadoras previstas en el Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del Hábitat Gallego, se encuentra la creación de una infraestructura básica en materia de habitabilidad como es el Comité Asesor de Habitabilidad, cuya finalidad esencial es facilitar su implantación en el conjunto de la comunidad autónoma de manera homogénea por lo que, además de responsabilizarse, de hacer un seguimiento de la correcta aplicación de las normas del hábitat, tendrá un papel importante en el asesoramiento e interpretación de la citada normativa.

Asimismo, dado su carácter participativo, se integrarán en el mismo los agentes de la edificación más significativos en la materia y más concretamente los usuarios de las edificaciones residenciales, teniendo en cuenta que las normativas de esta naturaleza buscan la máxima satisfacción de los mismos y su compromiso en el mantenimiento de la calidad de la vivienda a lo largo del tiempo.

Además, y teniendo en cuenta el papel destacado que tendrá el Comité Asesor de Habitabilidad en la implantación de los programas de innovación tipológica y constructiva, así como en el establecimiento de las directrices básicas que deberán contemplarse en la elaboración de los anexos de habitabilidad de los planes especiales de protección, le permitirán jugar un papel importante en las tareas de actualización y mejora constante de una habitabilidad más racional y sostenible.

Teniendo en cuenta que el artículo 5 y disposición final primera, del Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego, prevé el desarrollo del Comité Asesor de Habitabilidad por la Consellería de Vivienda y Suelo, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda y en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza.

1. El Comité Asesor de Habitabilidad creado en el artículo 5 del Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego, es un órgano consultivo, adscrito a la consellería con competencias en materia de vivienda, para los asuntos referentes a la habitabilidad de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La consulta al comité será preceptiva cuando una norma así lo prevea y facultativa en los demás casos.

Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

3. Las resoluciones y demás actos de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda sobre asuntos en que haya intervenido el comité expresarán si son acordados conforme al informe del Comité Asesor de Habitabilidad o se apartan de él, mediante el uso de las fórmulas de acuerdo con el Comité Asesor de Habitabilidad, o bien oído el Comité Asesor de Habitabilidad, respectivamente. En este último caso deberá motivarse suficientemente.

Artículo 2º.-Adscripción.

1. El Comité Asesor de Habitabilidad estará adscrito a la consellería con competencias en materia de vivienda, que lo dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

2. El comité actuará con autonomía en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en esta orden y en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Funciones.

1. El Comité Asesor de Habitabilidad ejercerá las siguientes funciones con carácter general:

1.1. Emisión de informes, dictámenes y cualquier otro tipo de pronunciamiento, a requerimiento de la consellería con competencias en materia de vivienda, en las materias de habitabilidad.

1.2. Establecer las bases para el seguimiento de la correcta aplicación de las normas del hábitat gallego.

1.3. Informar los criterios de interpretación de las normas del hábitat gallego, de oficio o a requerimiento de los ayuntamientos.

2. Corresponderá al Comité Asesor de Habitabilidad la emisión de informe con carácter previo y preceptivo en los siguientes supuestos:

2.1. Informar sobre el cumplimiento del apartado III.1 de las normas del hábitat gallego de los planes especiales de protección con el anexo de habitabilidad regulado en el artículo 15 del Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego.

2.2. Establecer las bases y directrices de los concursos públicos para el desarrollo de los programas de innovación tipológica y constructiva prevista en el artículo 10.2º del Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego.

3. La Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda podrá someter a consideración del Comité Asesor de Habitabilidad cualquier otro asunto relacionado con la mejora en la aplicación y desarrollo de las normas del hábitat gallego (NHG).

Artículo 4º.-Composición.

El Comité Asesor de Habitabilidad está integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

a) Presidente/a.

b) Vicepresidente/a.

c) Vocales.

Con voz pero sin voto:

d) Secretario/a.

Artículo 5º.-Presidencia.

1. La Presidencia del Comité Asesor de Habitabilidad será ejercida por el/a titular de la Secretaría General de la Consellería de Vivienda y Suelo.

2. Le corresponde a la Presidencia del comité, además de las funciones enumeradas en el número 1º del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la de dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

3. En caso de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal el presidente o presidenta del comité será sustituido/a por el vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 6º.-Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Comité Asesor de Habitabilidad será ejercida por el/a titular de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

2. Le corresponde al vicepresidente o vicepresidenta del comité, auxiliar al presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquél.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el vicepresidente o vicepresidenta del Comité Asesor de Habitabilidad será sustituido por el/a titular de la Subdirección General de Habitabilidad y Calidad en la Edificación.

Artículo 7º.-Vocales.

1. El Comité Asesor de Habitabilidad contará con los siguientes vocales:

a) El/a titular de la Subdirección General de Habitabilidad y Calidad en la Edificación de la Consellería de Vivienda y Suelo.

b) El/a titular del Servicio Jurídico de la Consellería de Vivienda y Suelo.

c) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG).

d) Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

e) Un representante de la Federación de Promotores de Galicia (Feproga).

f) Un representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

g) Un arquitecto de reconocido prestigio y conocimiento en materia de habitabilidad, designado por el titular de la consellería con competencias en vivienda.

2. El nombramiento y cese de los vocales y de sus respectivos suplentes, miembros del Comité Asesor de Habitabilidad (COAH) que no sean por razón de sus cargos, corresponde al titular de la consellería con competencias en materia de vivienda, a propuesta de las entidades y órganos citados.

3. Con excepción de los vocales a que hace referencia el punto 1 de este artículo en las letras a) y b), el cargo de vocal del Comité Asesor de Habitabilidad tendrá una duración de cuatro años (4) computados desde la fecha de su designación. Transcurrido dicho plazo, los nombramientos se renovarán automáticamente, salvo resolución expresa en contrario.

4. El titular de la consellería con competencias en materia de vivienda podrá cesar a los miembros del comité por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

c) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

d) A petición de la entidad u órgano que propuso el nombramiento.

e) Incumplimiento grave de sus deberes.

5. En el caso de que se produzcan vacantes entre los vocales del comité por causa de defunción, incapacidad o cese, por la entidad u organismo que representen, se propondrá una nueva designación por el período que restase, dentro del plazo de un mes desde que se produjese el hecho causante.

6. Los vocales del Comité Asesor de Habitabilidad no se podrán atribuir las funciones de representación de él, salvo que se les otorgasen expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio comité.

7. Serán motivos de abstención y recusación de los miembros del Comité Asesor de Habitabilidad los previstos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Los miembros del comité y el secretario tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de dietas de acuerdo con la normativa general de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-La Secretaría.

1. La Secretaría del Comité Asesor de Habitabilidad será ejercida por el/a titular de la Jefatura de Servicio de Arquitectura y Habitabilidad, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponde a la secretaría del Comité Asesor de Habitabilidad las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el secretario o secretaria del comité será suplido temporalmente por un funcionario o funcionaria de la consellería con competencias en materia de vivienda designado por el titular de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

Artículo 9º.-Normas de funcionamiento.

1. A las sesiones del Comité Asesor de Habitabilidad asistirán el presidente o presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, los/as vocales y el secretario o secretaria, o quienes los sustituyan.

3. Asimismo, podrán ser convocadas a las sesiones, con voz pero sin voto, las personas que por sus actividades, conocimientos o experiencia, se consideren convenientes para la resolución de los asuntos a tratar.

4. Los asuntos sometidos a dictamen del Comité Asesor de Habitabilidad irán acompañados de los informes técnicos necesarios para su correcta resolución.

Estos informes serán elaborados con carácter ordinario por personal técnico al servicio de la consellería con competencia en materia de habitabilidad que podrán asistir a las sesiones en calidad de ponentes, con voz y sin voto.

5. Asimismo, el comité podrá encargar la realización de dichos informes a personas especializadas, con la finalidad de garantizar una mayor eficacia.

Además, podrá solicitar, a través de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, el asesoramiento legal de la Asesoría Jurídica de la consellería con competencia en materia de vivienda, con el propósito de asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente.

Artículo 10º.-Desarrollo de las sesiones.

1. El Comité Asesor de Habitabilidad se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes, excepto en agosto. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia del comité, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de sus miembros, en cuyo caso los asuntos que motivaron dicha petición serán incluidos en el orden del día de la reunión.

2. La válida constitución del comité requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda convocatoria, la presencia de, al menos, la mitad de ellos. Entre ellos, necesariamente, deberá asistir el presidente o presidenta del comité o, en su caso, quien lo sustituya. Además, será precisa la presencia del secretario o secretaria o de quien lo sustituya.

Se entenderá producida con carácter automático la segunda convocatoria transcurrida media hora de la primera.

3. Para la válida adopción de los acuerdos se requerirá la mayoría simple de los votos de los asistentes a la sesión con derecho a voto.

4. Las convocatorias de las sesiones se cursarán por escrito, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a los efectos de su aprobación, de ser esta procedente.

Non podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes los dos tercios de los miembros del comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11º.-Tramitación de los expedientes.

Para admitir un expediente a los efectos de su examen, informe o dictamen por el Comité Asesor de Habitabilidad, será necesaria la presentación de la documentación prevista en el Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego y, en su caso, según lo previsto en lo dispuesto en las resoluciones de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda que se dicten en razón da materia.

Artículo 12º.-Presentación de solicitudes.

Los ayuntamientos de Galicia podrán presentar solicitudes de asesoramiento sobre los criterios interpretativos de las normas del hábitat gallego ante la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda a las que adjuntarán los informes técnicos y urbanísticos necesarios para ser examinadas por el Comité Asesor de Habitabilidad.

Artículo 13º.-Corrección y mejora de solicitudes.

Si la solicitud de asesoramiento sometida a la consideración del comité no reuniese los requisitos a que se refiere el artículo anterior o los exigidos en la normativa vigente, se requerirá al interesado para que corrija la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo máximo de un mes desde su notificación con la advertencia de que, de no hacerlo así, se entenderá por desistido da su solicitud, tras la correspondiente resolución.

Artículo 14º.-Plazo para la toma de decisiones.

Los informes del Comité Asesor de Habitabilidad deberán dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación preceptiva, o desde que el interesado presente la que le fuese solicitada mediante requerimiento de la corrección o mejora.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Comité Asesor de Habitabilidad se constituirá en el plazo de un mes contado desde la entrada en vigor de esta orden.

Segunda.-Las entidades y organismos a quien corresponda proponer la designación de representantes en el Comité Asesor de Habitabilidad deberán comunicar su propuesta a la consellería con competencia en materia de vivienda en el plazo de un mes desde el día de entrada en vigor de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda para dictar cuantos actos o medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Respecto de lo no previsto en esta orden se observará lo establecido por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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