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RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO

15/04/2008
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Orden de 26 de marzo de 2008 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El reconocimiento de interés sanitario de los actos de carácter científico, que tienden a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, se ha configurado en nuestra Comunidad Autónoma desde su implantación por la Orden de 19 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su art. 18.15 que corresponde a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollar el fomento de la investigación científica, en el campo específico de los problemas de salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.

Asimismo el art. 106 de la citada Ley establece que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo.

En materia de sanidad la competencia de la Comunidad Autónoma se encuentra fundamentada en el art. 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos, y coordinación hospitalaria, en general.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura dispone en su artículo 43 que la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá presupuestos específicos que aseguren el desarrollo de las actividades de investigación, fomentando asimismo dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

El Decreto 165/1996, de 26 de noviembre, que crea y regula el funcionamiento de la Escuela de Salud de Extremadura, establece entre las funciones y actividades a desempeñar por la misma, la declaración de interés sanitario de cursos y actividades socio-sanitarias ejercidas por entidades privadas.

La experiencia acumulada y valorada hasta la fecha, la práctica desarrollada, desde la aprobación y aplicación de la referida Orden Ministerial en el reconocimiento de interés sanitario de los actos de carácter científico y técnico en el marco de nuestra Comunidad Autónoma, hace que sea necesario el establecimiento de una norma en el ámbito de la misma que dé adecuada solución a los problemas advertidos y que contribuya de manera más eficaz a la consecución de los objetivos planteados.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Ámbito y objeto.

La Consejería competente en materia de sanidad podrá reconocer, como de interés sanitario, aquellas actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de las competencias asumidas por la misma en el art. 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo 2. Solicitantes, plazo y lugar de presentación.

1. Podrán solicitar el reconocimiento de interés sanitario para alguna actividad científica o técnica que organicen, aquellas entidades de carácter público o privado que acrediten tener personalidad jurídica propia y estén legalmente constituidas.

2. Las solicitudes deberán presentarse con al menos 45 días naturales de antelación a la fecha de celebración del evento o comienzo de la actividad.

3. Las solicitudes se dirigirán y remitirán al titular de la Secretaría Técnica, de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, ajustándose necesariamente al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden debidamente cumplimentado.

4. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Documentación.

1. En relación con la entidad, además de los datos referentes al solicitante, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su constitución para las entidades de carácter privado.

b) Domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones.

c) Junta Directiva de la entidad.

d) Número de socios o miembros que la integran.

e) Publicaciones que edita.

f) Actos de carácter científico o técnico, declarados o no de interés sanitario, organizados por la entidad en los últimos tres años.

2. En relación con la actividad organizada deberá aportarse por la entidad la siguiente documentación:

a) Comité Científico o Dirección Técnica de la actividad de carácter científico o técnico.

b) Currículum profesional del responsable de la actividad.

c) Memoria detallada explicativa de la actividad en la que se especificará el objetivo que se persigue con la misma, destinatarios, programa docente, número de horas lectivas, n.º de participantes previstos, tipo de pruebas que se realizarán, relación del profesorado y su cualificación profesional, así como los demás datos que puedan contribuir a la valoración de la actividad.

d) Presupuesto económico detallado con expresión de la cuota de inscripción establecida.

e) Fuentes de financiación y patrocinadores de la actividad.

Artículo 4. Valoración, criterios y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes serán valoradas por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, que podrá requerir a la entidad solicitante cuanta información y documentación considere necesarias para la adecuada valoración de la actividad. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el art. 42 de la citada ley.

2. El reconocimiento se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Repercusión de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorada según el número de inscripciones previsto y/o de Instituciones participantes.

b) Interés sanitario en relación con los objetivos del Plan de Salud en vigor.

c) Contenidos del programa científico y el carácter innovador de los temas que se aborden.

d) Finalidad de difusión, expansión, promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la sanidad y los servicios sociales.

e) Posibilidad de participación en la misma de Instituciones de carácter científico-técnico de la Comunidad Autónoma de Extremadura relacionadas con la salud.

f) Beneficiarios de la actividad pertenecientes o relacionados con el ámbito de la sanidad y los servicios sociales.

g) Solvencia de la entidad organizadora.

Artículo 5. Compromisos e incumplimiento.

1. El reconocimiento de interés sanitario implica para la entidad organizadora la asunción de los siguientes compromisos:

a) Usar este título única y exclusivamente en la documentación de la actividad, mediante la expresión “Reconocido de interés sanitario por la Consejería de Sanidad y Dependencia”.

b) Disfrutar de las exenciones que las leyes reconocen a favor de estos actos.

c) El reconocimiento queda limitado a la actividad concreta que se solicita y no afecta a futuras ediciones que de ella pudieran realizarse.

d) El acto deberá ajustarse en sus características fundamentales, a las que se refiere el art. 3 de esta norma, a la información enviada en la solicitud de reconocimiento de interés sanitario. Cualquier variación en tal sentido deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de sanidad, absteniéndose, en consecuencia, de utilizar el reconocimiento concedido. En el caso de recibir la aprobación de la Consejería podrá volver a utilizar el reconocimiento.

e) La entidad organizadora deberá realizar una Memoria con las conclusiones del acto y el programa definitivo, pudiendo esta documentación ser solicitada por la Consejería en cualquier momento.

f) No se podrá hacer publicidad del reconocimiento hasta que no se reciba el documento firmado de la concesión.

2. El incumplimiento de dichas obligaciones a cargo de la entidad organizadora podrá comportar la pérdida del reconocimiento concedido. La resolución de retirada del reconocimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Resolución.

1. La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario no implicará identificación alguna por parte de la Consejería competente en materia de Sanidad con los contenidos de la actividad reconocida.

2. La resolución concediendo o denegando el reconocimiento de la actividad será notificada a la entidad solicitante por los medios legalmente previstos. El órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Sanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad, para aquellas actividades ejercidas por entidades públicas, correspondiendo al Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud la resolución de las organizadas por entidades privadas conforme al Decreto 165/1996, de 26 de noviembre, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación de un mes a contar desde el día siguiente al de presentación de las solicitudes.

3. Contra la citada Resolución de la Dirección General, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la Resolución del Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, en relación a las actividades ejercitadas por entidades privadas, que asimismo no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Sanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los citados artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 1/2002, de 28 de febrero.

Artículo 7. Publicidad.

1. Las actividades científicas y técnicas objeto de reconocimiento a través de la presente Orden, quedarán sujetas a la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica, en particular lo establecido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, así como a la justificación del destino y empleo de los fondos percibidos en concepto de ayudas y subvenciones.

2. En todo el material divulgativo en el que aparezca reflejado que se trata de una actividad reconocida como “de Interés Sanitario” por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, dicha mención aparecerá siguiendo las pautas del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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