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  • EDICIÓN DE 15/04/2008
 
 

SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

15/04/2008
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Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a municipios de la Región de Murcia para inversiones en infraestructura y equipamiento de archivos y bibliotecas de titularidad municipal (BORM de 14 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, considera necesario apoyar las inversiones que puedan promover los Municipios de la Región para la construcción y equipamiento de archivos, bibliotecas y centros de lectura de titularidad municipal. Con este fin, ha resuelto convocar subvenciones para contribuir a la financiación de las intervenciones que hayan de realizarse durante el año 2008.

Por ello y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1.1. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes convoca subvenciones a Municipios de la Región para proceder, durante el año 2008, a:

• Construcción, rehabilitación, adaptación y mejora de edificios destinados a archivos, bibliotecas y centros de lectura.

• Adquisición de mobiliario, equipamiento y hardware con destino a las instalaciones mencionadas.

No se contempla la adquisición de software ni mantenimiento del mismo excepto el contemplado en el apartado c) de este artículo.

1.2. La solicitud y concesión de las subvenciones citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden.

1.3. Tendrán consideración prioritaria los siguientes proyectos:

a) Construcción y/o equipamiento de los centros antes citados en municipios que tengan déficit de infraestructuras en materia de archivos, bibliotecas o centros de lectura. Las necesidades técnicas de hardware para la automatización de los servicios se describen en el Anexo III de la presente Orden.

b) Obras en archivos, bibliotecas o centros de lectura, dirigidas a mejorar las condiciones de sus instalaciones, así como al cumplimiento de las normas de accesibilidad y sobre supresión de barreras arquitectónicas.

c) Mantenimiento del sistema de gestión bibliotecaria de la Red regional de bibliotecas públicas.

1.4 Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 22.0400.452A.76420, proyecto 12120, del vigente presupuesto de gastos para el año 2008, por un importe global de 500.000,00 euros.

1.5. La cuantía individualizada de la subvención quedará establecida por la valoración de los proyectos según los criterios relacionados en el artículo 6. de la presente convocatoria, distribución que será proporcional a la puntuación obtenida, estableciéndose la cuantía mínima de subvención a otorgar en 600,00€.

Artículo 2.- Beneficiarios.

2.1. Podrán solicitar estas subvenciones, los Municipios de la Región de Murcia que promuevan inversiones destinadas a lograr los objetivos que se indican en el artículo anterior. Las inversiones habrán de realizarse durante el año 2008.

2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de no estar incurso en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa, Anexo II.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por el Alcalde o Concejal que ostente su delegación y se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 antes citada. En el caso de que la solicitud se presente a través de las Oficinas de Correos, se hará en sobre abierto de forma que en la cabecera de la primera hoja conste con claridad el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Documentación necesaria.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

4.1. En todo caso:

a) Aprobación del programa por parte del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Alcalde, según corresponda competencialmente. En el documento de aprobación ha de constar con suficiente detalle:

a1. Denominación y localización de la obra y/o centro en el que se realizará la inversión.

a2. Plan de financiación de la inversión para la que se solicita la subvención.

a3. Compromiso, por parte del Ayuntamiento, de aportar la cantidad que destina a la misma.

La fecha del acuerdo de aprobación del programa ha de ser anterior a la fecha de solicitud de subvención.

b) Acreditación de la propiedad de los terrenos y/o del inmueble en los que se invertirá la subvención, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en Derecho; o, en su defecto, referencia legal o documento que faculte al Ayuntamiento para intervenir sobre dicho bien.

c) Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento en el que se haga constar, con suficiente detalle, lo siguiente:

c1. Recursos económicos empleados por el Ayuntamiento en el archivo y/o biblioteca para el que se solicita subvención, durante el ejercicio presupuestario de 2007, especificando detalladamente las cantidades invertidas en:

c1.1 recursos humanos.

c1.2 mantenimiento.

c1.3 inversiones.

así como la procedencia de los fondos de financiación de las mismas.

c2. Recursos económicos previstos en los presupuestos municipales del año 2008 con destino al proyecto concreto para el que se solicita la subvención.

d) Declaración responsable, Anexo II.

4.2 En el caso de obras: Proyecto firmado por técnico competente, ajustado a las normas técnicas que les serán proporcionadas por el Archivo General de la Región de Murcia y la Biblioteca Regional de Murcia. Si las obras sólo suponen la mejora de un local ya existente, su importe no supera los 30.050 euros y no se trata de un inmueble con algún tipo de protección urbanística o en virtud de la Ley del Patrimonio Histórico Español, bastará una memoria valorada firmada por el técnico competente.

4.3 En el caso de equipamientos: Memoria que explique y justifique la inversión a realizar, firmada por el técnico competente, incluyendo un presupuesto detallado que especifique el número de unidades a suministrar y su precio unitario.

Artículo 5.- Subsanación de defectos.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los Municipios se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificará al Municipio solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Valoración de las solicitudes.

6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por el Director de la Biblioteca Regional e integrada por el Director del Archivo General de la Región de Murcia, la Coordinadora de la Red de Bibliotecas y un funcionario de la unidad de Coordinación bibliotecaria que actuará como secretario. Ateniéndose la misma, al tratarse de un órgano colegiado, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés del proyecto que se propone y su adecuación a los objetivos de esta convocatoria. (Hasta 5 puntos) b) Cantidad destinada por el Ayuntamiento, durante el ejercicio presupuestario de 2007, al centro o servicio en el que se proyecta realizar la inversión. (Hasta 5 puntos) c) Cantidad prevista en los presupuestos municipales del año 2008 con destino al proyecto concreto para el que se solicita la subvención. (Hasta 3 puntos).

6.3 Evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7.- Procedimiento El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo establecido en el Título I, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, y una vez realizados los trámites recogidos en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en la web de la Biblioteca Regional (www.bibliotecaregional.carm.es) y en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su exposición, para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8.- Resolución de la convocatoria.

8.1 La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, que una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

8.2 La Resolución será motivada y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda, importe, forma y plazos de pago, relación de solicitantes a los que se concede subvención, así como la relación de solicitudes desestimadas.

8.3 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los expedientes será de seis meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

8.4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

8.5 La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La mencionada Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

8.6 El órgano concedente publicará en el BORM las subvenciones concedidas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones públicas y modificación de la concesión 9.1 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

9.2 Las subvenciones derivadas de la presente Orden, son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

9.3 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los Municipios de la Región beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, asimismo estarán obligados a:

a) Invertir la subvención en el proyecto para el que se concede y cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las inversiones subvencionadas y acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las inversiones subvencionadas la participación de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. En el caso de obras, colocar en el edificio afectado, en lugar visible, una placa en la que conste la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería de Cultura, Juventud y Deportes en la inversión realizada.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

g) Comunicar a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen.

h) Conservar los documentos justificativos en la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En su caso, si se renunciare a la subvención, comunicar la renuncia en el plazo de quince días naturales desde la comunicación de la concesión, mediante escrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 11.- Pago de las subvenciones.

El abono de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención conforme al art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Plazos de ejecución de inversiones y de justificación de las subvenciones.

12.1 El plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del 2008.

12.2 Los beneficiarios quedan obligados a justificar -en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada- el cumplimiento de ésta, la aplicación del importe total del proyecto presentado y de los fondos propios y percibidos (art. 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, Ley General de Subvenciones). A tal fin deberán aportar los siguientes documentos:

En todo caso:

a) Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad municipal y que la misma ha sido invertida en la actuación para la que se concedió.

b) Acreditación del importe total del gasto que se realizará mediante facturas (originales o fotocopias compulsadas).

c) Acreditación del importe total del pago que se realizará mediante documento de transferencia bancaria o cheque en el que conste la factura cuyo pago se realiza.

En el caso de obras:

d) Certificado del acuerdo de adjudicación de las obras.

En el caso de equipamientos:

e) Certificado de que los equipamientos han sido incluidos en el correspondiente inventario municipal.

Artículo 13.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

A efectos de graduación de posibles incumplimientos se establecen los siguientes criterios:

• Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca a los beneficiarios con motivo de la concesión:

a) El incumplimiento total de la finalidad dará lugar al reintegro del 100% del importe concedido.

b) El incumplimiento parcial de la finalidad dará lugar al reintegro porcentual del importe no ejecutado del proyecto presentado a esta convocatoria.

Artículo 15.- Acuerdos sobre uso.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes podrá establecer acuerdos con los Municipios de la Región beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere esta Orden para el uso por aquélla, o por cualquier otra entidad que ella designe, de las instalaciones subvencionadas.

Artículo 16- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

La presente Orden producirá efectos desde a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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