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PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

15/04/2008
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Orden 6/2008, de 4 abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento electoral de las federaciones deportivas de La Rioja (BOR de 12 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 6/2008, DE 4 ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA RIOJA

El Decreto 4/1996 de 9 de febrero, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja, establece en sus artículos 14 y 16 que los miembros de las Asambleas Generales y los Presidentes de las mismas serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

El propio artículo 14.2 prevé la posibilidad de que se dicten las disposiciones complementarias y necesarias tendentes a desarrollar los mandatos recogidos en la Ley 8/1995 de 2 de mayo del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del citado Decreto que hacen referencia a materia electoral.

Como ya hicieran las Órdenes de 22 de junio de 1988 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 23 de junio de 1992 de la de Cultura, Deportes y Juventud, de 2 de abril de 1996 y de 7 de diciembre de 1999 de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, y la más reciente de 6 de abril de 2004, todo ello para regular las elecciones a celebrar en los años 1988, 1992,1996, 2000 y 2004 respectivamente, la presente Orden pretende garantizar que la elección de los órganos de Gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de La Rioja se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos en aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 4/1996 de 9 de febrero.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General del Deporte,

Dispongo

Titulo I. Principios generales

Articulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del proceso de elección, de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de La Rioja constituidas conforme al Decreto 4/1996 de 9 de febrero.

Dichos procesos electorales tienen lugar en años olímpicos, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales previstas, hayan de celebrarse elecciones a Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Riojanas en períodos interolímpicos.

Articulo 2.- Composición de la Asamblea General

1.º Cada una de las Asambleas Generales de las correspondientes Federaciones de La Rioja contarán con un máximo de 80 miembros y un mínimo que se determinará aplicando el coeficiente 0,065 a la suma total de afiliaciones y licencias de todos los estamentos que componen cada federación excluido el de entidades deportivas. Cuando el resultado de la aplicación de dicho coeficiente sea inferior a 10, el mínimo de asambleístas será de 10 y cuando exceda de 80 el máximo será de 80. Los decimales se redondearán siempre al número entero inmediatamente superior.

Las federaciones deportivas riojanas de Caza, Montañismo y Golf no estarán sujetas a la aplicación de dicho coeficiente atendiendo a su singularidad, por lo que su número de asambleístas será el comprendido entre un máximo de 80 miembros y un mínimo de 10.

El número concreto de asambleístas de las Federaciones Deportivas de La Rioja se fijará en el Reglamento Electoral de cada Federación.

2º. Los criterios de composición de las Asambleas Generales serán los establecidos en los respectivos Estatutos, respetándose en todo caso las siguientes proporciones:

2.1. Los representantes de las entidades deportivas y deportistas constituirán el 80% de la Asamblea. La diferencia máxima entre cada uno de estos estamentos no podrá exceder del 30% del total de miembros.

2.2. Los técnicos o entrenadores y los jueces o árbitros representarán el 20% de la Asamblea. La diferencia máxima entre cada uno de estos estamentos no excederá del 10% del total de miembros, no pudiendo ser la representación de jueces y árbitros superior a la de técnicos y entrenadores.

2.3. Cuando debido a las peculiaridades de la modalidad deportiva no existan los estamentos de los jueces y árbitros o de técnicos y entrenadores, la totalidad de la representación se atribuirá a los demás estamentos federativos respetando la diferencia máxima antes citada. Si sólo faltase uno de los estamentos señalados, el otro contará con la representación del 15%, repartiéndose el 5% restante entre los estamentos de entidades deportivas y deportistas en proporción a su respectiva participación en la Asamblea General.

2.4. Igualmente si las mencionadas peculiaridades de la modalidad deportiva impiden hacer compatible el número mínimo de asambleístas derivado de la aplicación del coeficiente, con el cumplimiento de los porcentajes entre estamentos, la Dirección General del Deporte podrá autorizar la composición de la asamblea que proponga en su reglamento electoral la federación interesada, previa solicitud razonada que acompañe a éste.

Articulo 3.- Circunscripción electoral

La Circunscripción Electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Articulo 4.- Electores y elegibles

1º. Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación, las personas físicas y entidades que cumplan los requisitos descritos en esta Orden.

2º. Los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Deportivas de La Rioja, deberán ser presentados y avalados como mínimo por un veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea General.

3º. Los candidatos que pertenezcan a dos estamentos distintos y reúnan las condiciones exigidas en ambos, no podrán presentar candidatura más que a uno de ellos.

Título II Actos preparatorios

Articulo 5.- Reglamento electoral

Con anterioridad a la convocatoria de elecciones, las Federaciones Deportivas de La Rioja elaborarán y presentarán en la Dirección General del Deporte el reglamento electoral en un plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín oficial de La Rioja de la presente Orden.

1º. El Reglamento Electoral ha de regular como mínimo las siguientes cuestiones:

a) Número de asambleístas y composición de la Asamblea General por estamentos.

b) Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las juntas o comisiones electorales.

c) Composición y forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las mesas electorales.

d) Normas para la elaboración del calendario electoral.

e) Procedimiento de resolución de conflictos y recursos electorales.

f) Reglas para la elección del Presidente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/1996, de 9 de febrero, de Federaciones Deportivas de La Rioja.

g) Procedimiento para la elección de los miembros de las Comisiones Delegadas en el caso de que los estatutos de la respectiva Federación así lo establezcan.

j) Sistema de votación, con especial referencia a la resolución de empates y al voto por correo para los miembros de la Asamblea.

h) Sistema y plazos para la sustitución de bajas y vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos o mediante la celebración de elecciones parciales.

2º. El Director General del Deporte resolverá en el plazo máximo de treinta días hábiles la aprobación del Reglamento Electoral, o su devolución para subsanar deficiencias. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá aprobado el Reglamento.

Contra dicha Resolución cabe recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Articulo 6.- Juntas electorales

1º. Las Juntas o Comisiones Electorales se constituirán de acuerdo con los criterios que establezcan los Reglamentos Electorales de las Federaciones Deportivas de La Rioja, debiendo formar parte de las mismas personas ajenas al proceso electoral y cuya imparcialidad respecto al mismo esté garantizada.

2º. Quedarán constituidas desde el momento de la convocatoria, en la cual se detallará su composición y sede.

3º. Estarán integradas, como mínimo, por tres miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la Federación a propuestas de la Junta Directiva, debiendo ser ratificados por la Asamblea General.

Articulo 7.- Convocatoria de elecciones

1º. En los años denominados olímpicos deberá procederse por las Federaciones Deportivas de La Rioja a la convocatoria pública de elecciones, convocatoria que deberá realizarse con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización de la temporada natural de cada uno de los deportes, debiendo en todo caso concluir el proceso electoral de las mismas antes del 31 de diciembre, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 1º de esta orden relativo a periodos interolímpicos.

2º. La convocatoria pública de elecciones determinará los datos necesarios para el perfecto desarrollo del proceso electoral, entre los cuales han de figurar:

a) El acuerdo de convocatoria en el que se detallará:

- El órgano convocante y la fecha del acuerdo.

- Lugar, fecha y hora de celebración de elecciones.

- Fecha de envío del acuerdo de convocatoria a todas las asociaciones deportivas censadas.

- Recursos que contra el mismo procedan.

b) El calendario electoral.

c) La composición y sede de la Junta Electoral de la Federación Deportiva Riojana.

d) La composición y sede de las mesas electorales.

e) El censo electoral en el cual figurarán en listados independientes las asociaciones deportivas, los deportistas, los jueces o árbitros y los técnicos o entrenadores.

3º. El acuerdo de convocatoria, así como la documentación adjunta señalada en el n.º 1º del presente artículo, una vez certificada por el secretario de la Federación Deportiva Riojana, habrá de depositarse en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de celebración de las elecciones.

4º. El Director General del Deporte resolverá en el plazo máximo de 10 días hábiles, sobre la aprobación de la convocatoria de elecciones o su devolución para la subsanación de las deficiencias. Transcurridos éstos sin que recaiga resolución, se entenderá aprobada la convocatoria.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

5º. Aprobada la Convocatoria de Elecciones será expuesta con los respectivos censos en la sede de la Federación, en su página web si la tuviera, en las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y en la página web de la Dirección General del Deporte. No obstante y previa solicitud razonada de la Federación interesada, la Dirección General del Deporte podrá autorizar la no publicación de los censos en las citadas páginas web.

Se establece respecto al Censo Electoral de Asociaciones, deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros con derecho a voto, un plazo de 8 días naturales para posibles reclamaciones, resolviendo la Junta Electoral de la Federación en el siguiente día hábil.

6º. Las Federaciones Deportivas de La Rioja garantizarán la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones para miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las mismas, estableciéndose en el Reglamento Electoral los medios para ello.

Titulo III Proceso electoral

Capítulo 1. Elección a miembros de la asamblea.

Artículo 8.- Elección de representantes de las asociaciones deportivas.

1º. Los representantes de las entidades deportivas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los representantes de cada una de ellas.

2º. Serán consideradas como electoras y elegibles las entidades deportivas que en la fecha de la convocatoria y en la temporada anterior figuren inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estén afiliadas a la Federación Deportiva correspondiente, participen y hayan participado en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva en la temporada anterior y tengan, en los deportes individuales, un mínimo de cuatro deportistas inscritos en el censo correspondiente, y en los deportes colectivos, al menos un equipo inscrito en competición del calendario oficial.

3º. En aquellas modalidades o especialidades donde no exista competición o actividad deportiva de carácter oficial, bastará la inscripción en el Registro y la afiliación a la Federación correspondiente.

4º. La representación del estamento de entidades deportivas corresponde a la propia entidad en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante de la Entidad será el Presidente de la misma o la persona designada mediante acuerdo de la Junta Directiva.

5º. Si el número de entidades deportivas es inferior a diez, cada una de ellas designará su representante en la Asamblea General, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto segundo de este articulo, celebrándose elección únicamente para el resto de representantes de los otros estamentos. Ninguna Asociación Deportiva podrá tener más de un representante.

Artículo 9.- Elección de representantes de deportistas

Los representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los deportistas con arreglo a las siguientes normas:

a) Son elegibles los mayores de edad y electores los mayores de dieciséis años. Las fechas que determinarán el cumplimiento de este requisito serán para ser elegible el día de presentación de la candidatura, y para ser elector el día de las elecciones.

b) Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor, expedida u homologada por la correspondiente Federación Deportiva de La Rioja en el momento de la convocatoria, y deberán haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.

c) Deben estar participando en el momento de la convocatoria en competiciones o actividades del calendario oficial de su modalidad deportiva, e igualmente haberlo hecho la temporada deportiva anterior.

En aquellas modalidades o especialidades donde no existe competición o actividad deportiva oficial, bastará estar en posesión de la licencia federativa, con los requisitos de tiempo y edad.

Articulo 10.- Elección de representantes de técnicos y entrenadores

Los representantes de los técnicos y entrenadores serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la respectiva federación, sea cual fuere su categoría y desarrollen actividad oficial en la temporada de la convocatoria y en la anterior, entendiendo ésta como preparación de deportistas para la competición oficial, en las mismas circunstancias del artículo precedente.

Articulo 11.- Elección de representantes de jueces y árbitros

Los representantes de jueces y árbitros serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la respectiva federación, sea cual fuere su categoría y desarrollen actividad oficial en la temporada de la convocatoria y en la anterior, en las mismas circunstancias mencionadas.

Articulo 12.- Perdida de la condición de miembro de la asamblea general

1º. Perderán la condición de miembros de la Asamblea General aquellas personas o entidades que, durante el período para el cual fueron elegidos, no conservasen todos los requisitos necesarios para ser elegidos.

2º. Los respectivos Reglamentos Electorales establecerán la forma de sustitución de aquellos puestos que hayan quedado vacantes en la Asamblea General.

Capítulo 2. Elección de presidentes

Articulo 13.- Electores y candidatos

1º. La Asamblea General en sesión constitutiva elegirá al Presidente de la Federación mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

2º. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados y avalados como mínimo por un veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea General de la Federación respectiva.

3º. El Reglamento Electoral debe prever el sistema de presentación a candidato, que deberá realizarse con la antelación necesaria para que los miembros de la Asamblea General puedan tener, por los cauces de comunicación establecidos en aquél el conocimiento suficiente de las candidaturas presentadas.

Articulo 14.- Procedimiento de elección

1º. Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación, a través de su Junta Directiva o Comisión Gestora en su caso, procederá en el plazo máximo de quince días hábiles a convocar la Asamblea, en sesión constitutiva, teniendo como único punto del orden del día la elección de Presidente de la Federación.

2º. Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea.

3º. Para la elección del Presidente no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. El voto de las Entidades Deportivas se ejercerá por medio de su Presidente.

4º. Si sólo se presenta un candidato a la Presidencia, será proclamado Presidente sin que sea preciso la celebración de una sesión por la Asamblea General.

Articulo 15.- Quórum de votación

1º. Será elegido Presidente por los miembros de la Asamblea General, el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos del total de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

2º. En el caso de que ningún candidato obtenga esta mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación a la que accederán los dos candidatos más votados, y en la que resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos de los miembros presentes en la sesión plenaria.

3º Si sólo se presenta un candidato, será proclamado presidente sin necesidad de que la Asamblea General celebre sesión al efecto.

Articulo 16.- Perdida de condición de presidente de la Asamblea General

Producido el cese del Presidente ya sea por dimisión, ya por incompatibilidad, por sufrir un voto de censura o por cualquier otra causa, la Junta Directiva de la correspondiente Federación, si la hay, procederá, en el plazo de diez días, a convocar la Asamblea General en sesión extraordinaria para elegir un nuevo Presidente, que lo será por un período de tiempo de mandato igual al tiempo que reste de período olímpico en vigor siempre y cuando el periodo que reste sea superior a seis meses. Si el periodo de mandato que reste fuera inferior se constituirá una junta gestora que agotará dicho periodo.

De no existir Junta Directiva, La Asamblea será convocada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 4/1996. La sesión será dirigida por el Asambleísta de mayor edad.

Capítulo 3.Elección de la comisión o comisiones delegadas

Articulo 17.- Comisiones Delegadas

1º. Con posterioridad a la elección de Presidente, si los Estatutos de la Federación lo establecen, serán elegidos, por y de entre los miembros de la Asamblea General, los componentes de la Comisión o Comisiones Delegadas con arreglo a lo establecido en el Reglamento Electoral.

2º. El número de miembros de la Comisión o Comisiones será fijado estatutariamente.

Título IV. Voto por correo

Articulo 18.- Procedimiento de votación

Desde la proclamación de candidatos hasta cinco días hábiles antes de la fecha prevista en el calendario electoral para la votación, los electores incluidos en los censos por estamentos podrán ejercer su derecho al voto en la forma descrita en los apartados siguientes.

1º.- El elector introducirá una papeleta con el nombre del candidato que elija en un sobre pequeño, cerrando este último.

2º.- Este sobre cerrado, junto con una fotocopia del D.N.I. y un escrito firmado por el elector señalando federación deportiva, estamento en el que participa, nombre, dirección y teléfono, se introducirá en un sobre grande que irá dirigido a la Dirección General del Deporte debiendo indicar en éste elecciones a la federación deportiva que corresponda así como en el remite igualmente su nombre y apellidos. No se computarán aquellos votos a los que no se adjunte los documentos con los datos referidos.

La Dirección General del Deporte podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas para garantizar la veracidad de la emisión del voto.

3º.-El sobre podrá ser remitido por correo certificado o a través del Registro General, Registros Auxiliares y de cualquiera de las oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

4º.-Una vez recibidos y acabado el plazo para su remisión, la Dirección General del Deporte procederá a la apertura de los mismos elaborando una lista por estamentos de los recibidos en plazo y de aquellos que contienen algún defecto, procediendo a introducir los sobres que contienen el voto en una bolsa sellada custodiándolos hasta la fecha de entrega.

5º.- El mismo día de la votación antes de comenzar ésta, o el día laborable anterior a la misma, un funcionario de la Dirección General del Deporte hará entrega de las bolsas selladas con todos lo sobres de voto emitido por correo junto con las listas al Presidente de la Junta Electoral de la Federación correspondiente, para su distribución en las Mesas Electorales.

6º.-Los Presidentes de las Mesas Electorales deberán comprobar que cada elector presencial no se encuentra en los listados de los que ya lo han ejercido por correo y serán responsables de la custodia del voto por correo desde su recepción hasta su apertura.

7º.- Finalizado el horario de votación y antes de iniciar el recuento, en presencia de los interventores de las candidaturas, se procederá a desprecintar las bolsas que contiene el voto por correo e introducir los sobres en las urnas.

8º.- El resto de la documentación remitida junto con la papeleta de voto permanecerá en las dependencias de la Dirección General del Deporte durante dos meses al objeto de garantizar la posibilidad de prueba en reclamaciones, impugnaciones o comprobaciones. Pasado ese tiempo será destruida.

9º.- No se computará el voto por correo recibido con posterioridad a la terminación de la votación y se destruirá el sobre sin abrir haciéndose constar en un acta que se remitirá al Presidente de la Junta Electoral de la federación correspondiente.

10º.- Para la emisión del voto por correo no será necesario la utilización de modelos normalizados de papeleta, debiendo constar con claridad únicamente el nombre del candidato elegido.

11º- Los electores con derecho a voto en varios estamentos deberán realizar las operaciones descritas en el apartado segundo y tercero de este artículo por cada estamento en el quieran ejercer su derecho al voto.

Titulo V. Recursos y reclamaciones

Artículo 19.- Reclamaciones

1º. De las reclamaciones relativas a incidencias en el proceso electoral conocerán en primera instancia las respectivas Juntas o Comisiones Electorales de las Federaciones Deportivas de La Rioja, y en segunda el Comité Riojano de Disciplina Deportiva poniendo fin las resoluciones de éste a la vía administrativa.

El recurso en materia electoral federativo que conocerá el Comité Riojano de Disciplina Deportiva se resolverá por lo previsto en el Decreto 60/2006, de 27 de octubre, de Justicia Deportiva y Régimen Disciplinario Deportivo.

2º. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva podrá avocar la competencia de las Juntas Electorales, cuando de forma motivada, y previa audiencia de la Junta o Comisión Electoral, lo considere oportuno para un mejor desarrollo del proceso electoral.

3º. La Consejería y la Dirección General podrán instar la actuación del Comité Riojano de Disciplina Deportiva, en orden a solventar cualquier actitud o circunstancia que atente contra la pureza democrática de los respectivos procesos electorales y las necesarias garantías de publicidad.

Articulo 20.- Recurso en materia electoral federativa

1º. Podrá interponerse Recurso en materia electoral federativa ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva para impugnar los acuerdos y resoluciones de las Juntas o Comisiones Electorales de las Federaciones Deportivas de La Rioja que recaigan sobre las siguientes materias:

a) Inclusión o exclusión del censo electoral.

b) Validez de las elecciones.

c) Proclamación de candidatos.

Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas directamente afectadas por el acuerdo de la Junta Electoral.

2º. Este recurso deberá formalizarse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente Junta Electoral o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones según el Calendario Electoral.

3º. El escrito de interposición del recurso deberá expresar:

a) Nombre, D.N.I. y domicilio de la persona física o denominación y domicilio social de los Entes asociativos interesados, incluyendo en éste último caso del nombre de su representante legal.

b) En su caso, nombre, D.N.I. y domicilio del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de comparecencia ante la Secretaría del Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

c) El acto que se recurre y la razón de su impugnación

d) Las consideraciones de hecho y de derecho en que crean poder basar sus pretensiones, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquéllas.

e) Las pretensiones que deduzcan de tales consideraciones.

f) Lugar, fecha y firma.

4º a) Recibido el recurso por el Secretario del Comité, tras su registro de entrada y asignación de número de procedimiento, se recabará de inmediato el expediente al órgano que dictó el acuerdo recurrido que deberá remitirlo en el plazo de veinticuatro horas.

b) Asimismo, se dará traslado del recurso a las personas o entidades que están directamente interesadas en la impugnación, para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas formulen escrito de alegaciones.

c) Simultáneamente, se nombrará ponente al miembro del Comité al que por turno corresponda, quien podrá proponer la adopción de medidas provisionales conforme a lo previsto en el artículo anterior.

5º A la vista del expediente, con el recurso interpuesto y las alegaciones formuladas, el ponente evacuará, en el plazo de tres días, la correspondiente propuesta de resolución, que con carácter previo a la constitución del órgano, entregará a sus miembros para la deliberación y fallo.

6º a) La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

b) Cuando exista un vicio de forma que no permita resolver sobre el fondo del asunto, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido.

c) La resolución se limitará a decidir sobre las cuestiones planteadas por los interesados en relación con las actuaciones integrantes del proceso electoral federativo.

7º a) En las cuarenta y ocho horas siguientes a su firma, se cursará la notificación de la resolución al recurrente y a los restantes interesados, así como a la federación deportiva implicada y, directamente, a la junta electoral que dictó el acto impugnado. Asimismo, la resolución se pondrá en conocimiento del Director General del Deporte

b) La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de que agota la vía administrativa, la expresión del recurso que proceda, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.

8º El Comité, previa solicitud del interesado o de la junta electoral federativa, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, para lo que contará con un plazo de cuarenta y ocho horas desde que se recibiese la solicitud.

9º. Las resoluciones del Comité Riojano Disciplina Deportiva en materia electoral agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso únicamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

10º. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnando, pero el Comité podrá suspender de oficio o a instancia de parte su ejecución en el caso que ésta pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación.

11º. El Comité podrá modificar los plazos del Calendario Electoral cuando lo estime conveniente, por poder afectar la resolución de un recurso al desarrollo del proceso electoral.

Disposición adicional primera.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá aprobar excepcionalmente, un cambio en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando se aprecie la imposibilidad de su cumplimiento y a solicitud de alguna Federación Deportiva Riojana.

Disposición adicional segunda.

La Dirección General del Deporte podrá avocar las competencias de las Federaciones Deportivas de La Rioja en orden al desarrollo del proceso electoral, si éstas no convocan elecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

Disposición adicional tercera.

Finalizados los procesos electorales regulados conforme a esta norma, podrán asistir a la Asamblea General de la correspondiente Federación, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato, siempre que no hayan sido elegidos como miembros de pleno derecho de la misma.

Disposición adicional cuarta.

Las Federaciones Deportivas de La Rioja establecerán es sus estatutos las modificaciones que resulten necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 6/2004, de 6 de abril y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General del Deporte para interpretar y desarrollar la presente Orden en todo aquello que sea necesario para su aplicación.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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