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SUBVENCIONES ELECTORALES

15/04/2008
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Ley 2/2008, de 26 de marzo, de crédito extraordinario para subvenciones Electorales (BOCAIB de 12 de abril de 2008). Texto completo.

LEY 2/2008, DE 26 DE MARZO, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUBVENCIONES ELECTORALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe subvencionar los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento previsto y que, durante el mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno debe presentar al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que se hayan de adjudicar, subvenciones que se deben hacer efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación de la ley por el Parlamento.

Dado que la Sindicatura de Cuentas ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa, que tuvieron lugar el 27 de mayo de 2007, informe que el Consejo de la Sindicatura aprobó el 29 de noviembre de 2007, en relación con los ingresos y los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que participaban en las elecciones mencionadas, se somete a la aprobación del Parlamento esta Ley de Crédito Extraordinario para atender las subvenciones que se han de abonar a las formaciones políticas aludidas.

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

Para atender el importe de las subvenciones que se han de adjudicar a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa del 27 de mayo de 2007, con derecho a subvención electoral, según lo que dispone el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 2.154.717,53 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201 G/463D01/ 48001.00.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará mediante la diferencia entre el remanente líquido de tesorería del ejercicio 2007 y las incorporaciones de crédito realizadas al ejercicio 2008. En el supuesto de que esta diferencia no fuera suficiente, serian aminorados los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria.

Artículo 3. Concesión y reintegro.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears ha de adoptar los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que atañan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y ha de exigir el reintegro a la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los casos que atañan, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa del 27 de mayo de 2007.

Disposición final única

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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