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  • EDICIÓN DE 15/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 11/2007

15/04/2008
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Decreto 16/2008, de 11 de abril, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 12 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 16/2008, DE 11 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.

El Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de Administración de la Comunidad Autónoma. Dicho Decreto fue modificado por los decretos 14/2007, de 20 de julio, y 14/2008, de 28 de marzo, del Presidente de las Illes Balears.

Se ha constatado la conveniencia de delimitar y precisar los ámbitos materiales de actuación de cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

Por ello, dicto el siguiente DECRETO

Artículo primero

Se da una nueva redacción al punto 1 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 14/2008, de 20 de julio, del Presidente de las Illes Balears, el cual tendrá el tenor literal siguiente:

1. Consejería de Presidencia - Secretaria General.

- Dirección General de Relaciones Institucionales.

- Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa.

- Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- Dirección General de Administraciones Públicas.

- Dirección General de Proyectos.

- Dirección General de Coordinación Departamental.

- Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

- Dirección General de Comunicación.

- Dirección General de Calidad de los Servicios.

- Dirección General de Justicia.

Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Relaciones Institucionales: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas; acción cívica y relaciones con los grupos sociales; atención e información al ciudadano; fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas.

b) Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa: apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; coordinación de los procesos de transferencia de funciones y servicios; relaciones con el Consejo Consultivo de las Illes Balears; Inventario general de órganos colegiados; Registro de Convenios y Acuerdos; relaciones con la Comisión Asesora de Derecho Civil.

c) Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma: dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Dirección General de Administraciones Públicas: organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

e) Dirección General de Proyectos: elaboración, coordinación y seguimiento de proyectos estratégicos; eventos de interés autonómico.

f) Dirección General de Coordinación Departamental: coordinación entre órganos de distintas consejerías; coordinación, implementación y seguimiento de programas de gobierno.

g) Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea: proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; relaciones con la Unión Europea; oficinas de representación; comunidades baleares en el exterior.

h) Dirección General de Comunicación: información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión; radio y televisión públicas; publicidad institucional.

i) Dirección General de Calidad de los Servicios: modernización y calidad de los servicios públicos; atención e información al ciudadano; simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

j) Dirección General de Justicia: relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y fiscalías radicados en las Illes Balears: relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia; orientación jurídica; servicios de cooperación con la justicia.

Artículo segundo Se da una nueva redacción a la letra c) del punto 8 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 14/2008, de 28 de marzo, el cual tendrá el tenor literal siguiente:

c) Dirección General de Menores y Familia: aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación y protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social.

Artículo tercero

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual tendrá el tenor literal siguiente:

1. Las secretarías generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo, además, a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y se hace cargo también de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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