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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

14/04/2008
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Decreto 65/2008, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG de 11 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 65/2008, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Por la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio, se creó la Escuela Gallega de Administración Pública como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Presidencia. Esta ley fue desarrollada reglamentariamente mediante el Decreto 306/1990, de 24 de mayo. Por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, por medio del Decreto 336/1990, de 8 de junio, se desarrolló la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública.

No obstante, el ejercicio práctico de las competencias y de las funciones atribuidas a los diferentes servicios de la Escuela aconseja modificar aquella estructura distribuyendo las funciones de un modo más racional para así alcanzar la máxima eficacia en su desarrollo. Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 336/1990, es necesario acomodar la estructura orgánica que en él se establece a las nuevas necesidades surgidas a fin de atender mejor a las funciones y competencias atribuidas a la Escuela.

Así, mediante este decreto se modifica la dependencia de todos los servicios y unidades de la Escuela, que pasan a depender directamente del/de la secretario/a general.

Se definen con mayor precisión y detalle las funciones de las diferentes unidades administrativas en que se organiza la Escuela; asimismo, se incluyen como nuevas funciones del/de la secretario/a general todas las relativas a la organización y la gestión de las recientes líneas de formación basadas en el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de proyectos formativos innovadores.

Por último, para el cumplimiento de una de las misiones fundacionales de la Escuela (la investigación y estudio en el ámbito de la Administración pública) existirá una unidad de investigación social con categoría de subdirección general.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 27 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1º.-Órganos rectores.

La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que se estructura en los dos siguientes órganos rectores cuyas funciones vienen reguladas en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio:

1. El Consejo Rector.

2. La Dirección.

Artículo 2º.-El/la secretario/a general.

Bajo la dependencia del/de la director/a de la EGAP habrá un/una secretario/a general, con rango de subdirector/a general, al/a la que le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Desempeñar la secretaría del Consejo Rector.

b) Preparar los anteproyectos del plan anual de actividades y la memoria anual sobre las actuaciones de la Escuela, las cuentas y el borrador del anteproyecto del presupuesto de la entidad.

c) Gestionar, bajo la dirección del/de la director/a, el plan anual de actividades y el presupuesto.

d) Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos económicos de la Escuela.

e) Gestionar y supervisar la contratación administrativa.

f) Llevar a cabo el asesoramiento jurídico y financiero y los informes que le solicite el/la director/a.

g) Dirigir y organizar el personal al servicio de la Escuela.

h) Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, documentación administrativa, archivo e inventario.

i) Supervisar la elaboración de los anteproyectos de disposiciones, de las instrucciones, de las circulares y de los procedimientos de gestión.

j) Coordinar e inspeccionar los servicios y unidades de la Escuela y dictar las disposiciones, las instrucciones y las circulares de funcionamiento y comunicación entre los diferentes servicios del organismo.

k) Proponer, planificar y evaluar proyectos formativos innovadores dirigidos a los empleados públicos.

l) Evaluar la calidad de las actividades formativas desarrolladas en la Escuela.

m) Proponer y planificar actividades formativas de carácter transversal dirigidas a los empleados públicos de las administraciones públicas gallegas sirviéndose de las metodologías de formación no presencial que se convoquen a través de la Escuela.

n) Planificar e impulsar los sistemas de información del organismo.

o) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia a la implantación, revisión y auditoría de los documentos de seguridad exigibles en el ámbito general de la Escuela.

p) Sustituir al/a la director/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

q) Ejercer cualquier otra competencia que le delegue el/la director/a.

Artículo 3º.-Unidades organizativas básicas.

Para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, la EGAP se estructura en las siguientes unidades organizativas básicas dependientes orgánica y funcionalmente del/de la secretario/a general de la Escuela:

a) Servicio Económico-Administrativo.

b) Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal de la Administración Autonómica.

c) Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal al Servicio de la Administración Local y de otras Administraciones.

d) Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

e) Unidad de Investigación Social.

Artículo 4º.-El Servicio Económico-Administrativo.

Al Servicio Económico-Administrativo le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Escuela.

b) La ejecución y el control del presupuesto, la tramitación de sus modificaciones, la gestión económico- administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de las cuentas generales.

c) La habilitación de pagos y la adquisición, la gestión y el control de medios materiales para el funcionamiento ordinario del organismo.

d) La gestión y el mantenimiento de las aulas y de las demás instalaciones de la Escuela.

e) La gestión de expedientes de contratación administrativa.

f) La gestión del personal, del régimen interno, la coordinación de los procedimientos administrativos y de los sistemas de calidad internos.

g) La gestión de nóminas del personal de la Escuela.

h) El ejercicio de cuantas funciones le encomiende el/la secretario/a general.

Artículo 5º.-El Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal de la Administración Autonómica.

Al Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal de la Administración Autonómica le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del plan de formación anual del personal al servicio de la Administración autonómica, con excepción del personal docente y sanitario.

b) El conocimiento, coordinación y seguimiento de los diferentes planes de formación continua dirigidos a los empleados de la Xunta de Galicia.

c) Gestionar y organizar las actividades formativas derivadas del plan de formación anual de la Escuela dirigidas a los empleados de la Administración pública gallega.

d) Implantar procesos de mejora continua de la formación en el ámbito de la Administración pública gallega.

e) Elaborar y tramitar convenios de colaboración con otras entidades y otros órganos de la Administración autonómica en materia de formación y gestionar las actividades derivadas de ellos.

f) Gestionar los procesos de reconocimiento y homologación de títulos correspondientes a actividades formativas realizadas por otros centros y dirigidas al personal de la Administración autonómica gallega.

g) Proponer la elección del profesorado y la selección del alumnado en las actividades formativas de la Escuela dirigidas al personal al servicio de la Administración autonómica gallega.

h) Colaborar con los órganos competentes en materia de función pública en la selección del personal al servicio de la Xunta de Galicia, con excepción del personal docente y sanitario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica respecto de esta materia.

i) Organizar los cursos selectivos de formación y los cursos complementarios de formación de carácter no selectivo vinculados a procesos de selección de personal de la Administración pública gallega, a excepción del personal docente y sanitario.

j) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende el/la secretario/a general.

Artículo 6º.-Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal al Servicio de la Administración Local y de otras Administraciones.

Al Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal al Servicio de la Administración Local y de otras Administraciones le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del plan de formación anual del personal al servicio de la Administración local de Galicia y de otras administraciones.

b) El conocimiento y seguimiento de los distintos planes de formación y perfeccionamiento dirigidos a los empleados de la Administración local y de otras administraciones de Galicia.

c) Gestionar y organizar las actividades formativas derivadas del plan de formación anual de la Escuela dirigidas a los empleados de la Administración local y de otras administraciones de Galicia.

d) Asesorar a los entes locales de Galicia y cooperar con ellos en materia de formación y en otros aspectos relacionados.

e) Elaborar y tramitar convenios de colaboración con las entidades locales de Galicia y con otras administraciones en materia de formación, y gestionar las actividades derivadas de estos acuerdos.

f) Gestionar los procesos de reconocimiento y homologación de los títulos correspondientes a actividades formativas realizadas por otros centros y destinadas al personal de la Administración local y de otras administraciones de Galicia.

g) Proponer la elección del profesorado y la selección del alumnado en las actividades formativas de la Escuela dirigidas al personal al servicio de la Administración local y de otras administraciones de Galicia.

h) Colaborar y asistir en los procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionario local de cuerpos de habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en esta materia.

i) Dar soporte técnico y asistir en los procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionario/a de los entes locales de Galicia sin habilitación de carácter nacional, y organizar los cursos selectivos correspondientes, de acuerdo con los convenios que se suscriban con las distintas entidades locales.

j) Coordinar la designación de los representantes de la Administración autonómica que formen parte de los tribunales que juzguen los procesos selectivos convocados por la Administración local de Galicia, de acuerdo con lo que dispongan las bases de las convocatorias.

k) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende el/la secretario/a general.

Artículo 7º.-El Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

Al Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Promover la difusión de estudios, publicaciones y actividades relativas a las administraciones públicas.

b) Organizar cursos de excelencia, seminarios, congresos, conferencias y jornadas en que se propicie el debate de ideas y propuestas sobre las administraciones públicas.

c) Preparar y gestionar la convocatoria de becas destinadas a fomentar el estudio y la investigación en materias relacionadas con el funcionamiento de la Escuela, vinculadas especialmente con el lenguaje administrativo, con la biblioteconomía y la documentación, con las nuevas tecnologías aplicadas a la formación y con cualquier otra que se considere relevante.

d) Preparar y gestionar la convocatoria de premios destinados a fomentar los estudios y los trabajos sobre las administraciones públicas.

e) Mantener relaciones de cooperación e intercambio con otras instituciones de interés docente para las actividades de la Escuela.

f) Gestionar las bases de datos de profesores y profesoras y personas expertas.

g) Planificar y gestionar el programa editorial, la difusión y publicidad de las actividades de la Escuela y la distribución de las publicaciones resultantes.

h) Gestionar la biblioteca especializada de la Escuela, seleccionar e impulsar la política de adquisiciones bibliográficas y de generación de contenidos y documentación de relevancia para las administraciones públicas.

i) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende el/la secretario/a general.

Artículo 8º.-La Unidad de Investigación Social.

A la Unidad de Investigación Social, al frente de la cual habrá un/una coordinador/a con rango de subdirector/ a general, le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Desarrollar investigaciones científicas de naturaleza multidisciplinar sobre las administraciones públicas y el sector público.

b) Desarrollar instrumentos que posibiliten conocer y evaluar el impacto de las políticas públicas llevadas a cabo por la Administración pública gallega sobre la ciudadanía.

c) Detectar y analizar las necesidades formativas del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) Mantener relaciones de cooperación e intercambio con otras instituciones en el ámbito de la investigación.

e) Preparar y gestionar la convocatoria de becas y ayudas destinadas a fomentar el estudio y la investigación en materias relacionadas con las ciencias de la Administración.

f) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende el/la secretario/a general.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de subdirecciones generales y servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 336/1990, de 8 de junio, por el cual se establece la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública, y cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto o que lo contradiga.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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