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AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO

14/04/2008
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Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino reguladas por Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, modificado por Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre (DOE de 11 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO REGULADAS POR REAL DECRETO 1200/2005, DE 10 DE OCTUBRE, MODIFICADO POR REAL DECRETO 1581/2006, DE 22 DE DICIEMBRE.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (BOE n.º 255, de 25 de octubre), modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Dicha disposición ha sido dictada con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asigna a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas en el Capítulo IV.

Por ello y en su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2008, destinadas al sector equino, establecidas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1200/2005 y sus modificaciones.

Artículo 3. Solicitudes.

La ayuda convocada mediante la presente Orden podrá ser solicitada por pequeñas y medianas empresas agrarias y no agrarias.

1. Las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias comprenden los siguientes tipos de ayudas.

a. Inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b. Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

c. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.

2. Las pequeñas y medianas empresas no agrarias en las que se fomenten actividades relacionadas con servicios a terceros en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o del turismo rural con la utilización de équidos.

Las solicitudes de estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos I, II, III y IV de esta Orden según proceda.

El plazo para la solicitud de la ayuda será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, formulándose de acuerdo con los Anexos citados anteriormente.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida.

Además, también podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según el Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de Concurrencia Competitiva, según se contempla en el artículo 11 del Real Decreto 1200/2005.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por los límites de intensidad del Real Decreto 1200/2005, modificado por el punto 3.º del artículo único del Real Decreto 1581/2006, de las normas comunitarias a las que la citada disposición se remite y de la restante normativa vigente de aplicación.

Artículo 5. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según se contempla en el artículo 14 del Real Decreto 1200/2005.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía. Asimismo, se adoptarán las medidas de información y publicidad a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y hasta un máximo de las cantidades previstas en el art. 10 de esta Orden.

El pago de las ayudas se realizará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través de órgano instructor por el órgano colegiado formado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal y dos funcionarios nombrados por el Director General de Explotaciones Agrarias, uno de ellos asesor jurídico que actuará como Secretario.

Será competente para resolver el procedimiento el Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 8. Resolución.

La resolución que contendrá expresamente la mención de que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa autorizará a los interesados a entenderla desestimada por silencio, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de los tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse producido el silencio negativo.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9. Justificación por parte del beneficiario.

Las actividades e inversiones realizadas deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1200/2005, modificado según el punto 1 del artículo único del Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre.

Los beneficiarios de las ayudas habrán de presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, cuenta justificativa, que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades e inversiones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas, y justificantes de los pagos de los gastos relacionados, finalizando el plazo de presentación el día 30 de octubre de 2008 incluido.

Artículo 10. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.712C.770.00 y código de proyecto 200612002002100, con una cuantía de 817.394 euros. Esta cuantía podrá ser incrementada en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 12. Controles.

Se llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda, especialmente sobre el libro de registro equino o sobre las cartas genealógicas, donde quede constancia de la identificación de los animales y sobre el libro de medicamentos. Los controles sobre el terreno afectarán como mínimo al 5% de las explotaciones equinas.

Con independencia de otras obligaciones normativamente establecidas, los beneficiarios deberán facilitar la información que les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para garantizar los fines de esta Orden.

La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 13. Modificación de la resolución y causas de reintegro.

Las condiciones para la modificación de las resoluciones y el reintegro de las cantidades percibidas serán las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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